STSJ Comunidad de Madrid 391/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:6514
Número de Recurso786/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0023802

Procedimiento Recurso de Suplicación 786/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 522/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 391/17-FG

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 786/2016, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Isaac, contra la sentencia de fecha 24/05/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 522/2015, seguidos a instancia de D. Isaac frente a POWERNET I SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Isaac, provisto de DNI NUM000, es socio y Administrador de la mercantil denominada QMT Global Worldwide Consulting S.L. Esta sociedad fue constituida por tiempo indefinido, en Lérida el 01-01-12. Ostenta la condición de Administradora Única Dña. Carina desde el 12-12-12. Se dedica a prestar asesoría personalizada a otras empresas para vender, diseñar estrategia para mejorar el posicionamiento de la marca, organizar el negocio, generar sinergias con otros empresarios, lanzar proyectos a la red, apertura de negocios e implantación de las empresas clientes en otros mercados. Para ello imparte formación a emprendedores sobre creación de modelo de negocio, organización de procesos, gestión de negocio, búsqueda de socios y aliados estratégicos, tutoring especializado en todos los procesos de creación consolidación de modelo de negocio, posicionamiento de marca y estrategia de marketing, relaciones públicas y venta portfolio, asesoría integral en la implantación de sistemas de calidad, cuadros de mandos de gestión integral del negocio, selección y capacitación de personal, internacionalización de la actividad empresarial, etc. Esta empresa cuenta con tres personas en el equipo: el demandante -D. Isaac - responsable de consultoría estratégica e internacionalización; Dña. Mercedes responsable de consultoría de organización empresarial; y Dña. María Rosario responsable de consultoría de ventas y relaciones públicas. Cuenta con una serie de partners e inversores privados y socios estratégicos con capacidad de apoyar proyectos en el ámbito europeo e iberoamericano. En su página web (doc 2 de la demandada, reconocido por el demante en interrogatorio) presenta la opinión de una serie de clientes (IC10; CEO of Estudio Architects; 3G Office; la demandada Powernet; Palma y Jordan Arquitectos; pgi Engineering; Promometro; Rubianes-Porta Dental; Proyectos de Emprendimiento para crear el Pallars Jussá que es la primera Academia Internacional del FC Barcelona; ESARO Universitat Internacional de Catalunya; Colegio de Arquitectos de Cataluña; asociaciones empresariales JCI y ADEC; SOM Pirineu; Asociación Española de Psiquiatría Privada -ASEPP-; A-cero; Tellechea Construcciones; bod; Sanahuja y Partners Arquitectura desde el Mediterráneo; Ilustre Colegio de Abogados de Lérida; Rafael de la Oz Arquitectos; L35 Arquitectura Urbanismo Diseño; Codecsa Constructora; Eurogeotécnica. Cuenta con oficinas en Madrid, Valencia, Barcelona y Lérida, además en Iberoamérica -Lima, Bogotá y Méjico DF-. En Madrid su delegación se encuentra en San Sebastián de los Reyes, Edificio Marpe 2, avenida de Tenerife 2, planta 3ª; 28703 Madrid.

SEGUNDO

La demandada Powernet I S.L. es una empresa dedicada a la consultoría de ingeniería de sistemas de información y comunicación. Esta sociedad adoptó la decisión de emprender un proceso de expansión internacional mediante constitución de filiales y/o sucursales en países iberoamericanos, iniciando su implantación en Perú, Colombia y Méjico. Como quiera que carece de experiencia en esta clase de procesos decidió externalizar el servicio de asesoramiento, gestión y organización precisos para la plena implantación de las filiales y/o sucursales, para lo cual optó por contratar esta actividad con QMT Global S.L.

TERCERO

Aunque ya desde febrero de 2013 QMT Global Worldwide Consulting había prestado servicios de análisis empresarial y consultoría estratégica a Powernet, en fecha 15 de enero de 2014, D. Imanol en nombre y representación de la empresa demandada Powernet I S.L. suscribió con el demandante D. Isaac en nombre y representación de la mercantil QMT Global S.L., firmaron un contrato mercantil de prestación de servicios de asesoramiento para la implantación de Powernet en Latinoamérica mediante constitución de filiales y/o establecimiento de sucursales, así como el seguimiento e integración de las mismas en la estrategia y sistemas de la compañía, que comprende las actividades de asesoramiento en la implantación de un sistema de recursos humanos, sistemas de calidad y organización, gestión de estrategias, marketing y comunicación, sistema de reporting, sistemas de gestión de información y conocimiento, seguimiento de los objetivos empresariales, selección y formación de los perfiles directivos, sistemas de coaching, reporting y generación de sinergias para el grupo.

Dicho contrato que fue minuciosamente negociado por D. Imanol y D. Isaac, establece una duración de diez años prorrogables anualmente, que incluye no sólo la implantación en Iberoamérica sino también su seguimiento y designa como persona asignada por QMT al contrato al actor socio y administrador de la sociedad -D. Imanol -.

El contrato prevé un pago de una retribución mensual fija de 9.130 euros, que se factura con incremento del IVA, de cuyo importe 5.150 euros lo son como anticipo a cuenta de la retribución variable y una retribución variable anual equivalente al 20% del BAI de las filiales y que se abonará en su caso en plazo de los tres meses siguientes

a la finalización de cada ejercicio. Se establece también que los gastos de alojamiento, transporte y manutención será por cuenta de Powernet.

Por lo que respecta a las condiciones de la resolución anticipada y el desistimiento unilateral del contrato se establece que:

"5.1.- No obstante la duración establecida en la anterior Cláusula Segunda, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente Contrato, en los siguientes supuestos: (i) incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones sumidas en virtud del presente contrato y, en especial, la defectuosa prestación de los servicios por parte de QMT, el incumplimiento de POWERNET en su obligación de financiar las Filiales Latam en la cuantía establecida en los correspondientes presupuestos anuales, o falta de pago de la retribución pactada por parte de POWERNET; (ü) cambio por QMT de D. Isaac como persona asignada para prestar los servicios; y (iii) cese de D. Isaac como representante legal de QMT o pérdida por parte de aquél del control accionarial y/o del órgano de gobierno de la referida compañía, salvo que el mismo continúe prestando a título personal los servicios objeto del presente contrato para POWERNET, en cuyo caso, se entenderá que se ha producido una cesión automática de la posición contractual de QMT a favor de D. Isaac .

5.2.- Si cualquiera de las partes instara la resolución anticipada del presente contrato por causa distinta de fuerza mayor o de las contempladas en el anterior epígrafe 5.1, vendrá obligada a abonar a la otra parte, en concepto de penalidad expresamente pactada para tal supuesto, la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 Euros), importe que ambas partes consideran adecuado y equilibrado atendiendo a las obligaciones recíprocas de las partes y a la duración inicial pactada como de obligado cumplimiento.

5.3.- Con independencia de lo establecido en los anteriores epígrafes 5.1 y 5.2, QMT consiente y acepta en este acto que a partir del presupuesto para 2014, POWERNET ostente el derecho a desistir unilateralmente del presente Contrato, en los siguientes supuestos:

que se produzca durante 3 años en un período de 4 una desviación a la baja igual o superior al 50% en el presupuesto anual consolidado de las Filiales Latam;

El presupuesto anual de las Filiales Latam será fijado antes del 31 de diciembre de cada año y para el ejercicio siguiente, de común acuerdo por POWERNET y QMT. Llegado el 31 de diciembre, sin acuerdo de ambas partes en relación con el presupuesto, se tomará como base a los efectos del presente contrato el presupuesto del ejercicio anterior, incrementando el resultado antes de...

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