STSJ Galicia , 8 de Junio de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:4499
Número de Recurso1048/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0000685

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001048 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000223 /2015

Sobre: DESEMPLEO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Ramón

ABOGADO/A: MARIA JOSE CARREIRA VILLALBA

PROCURADOR: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001048/2017, formalizado por EL LETRADO DE LA SEPE en calidad del Abogado del Estado Sustituto DON JOSÉ MARÍA SARMIENTO DONÍS, en nombre y representación de DON Jose Ramón, contra la sentencia número 503/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000223/2015, seguidos a instancia de DON Jose Ramón frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ramón presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 503/2016, de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primeiro.- Jose Ramón solicitou o 16 de majo de 2014 a prestación contributiva por desemprego, o que lle recoñeceu nesa mesma data cunha duración de 720 días e base reguladora diaria de 42,03 euros. Segundo.- Jose Ramón está dado de alta no IAE e ten unha explotación de gando que lle foi transmitida polo seu pai segundo comunicación ao organismo competente do 9 de xaneiro de 2006. Terceiro.-No ano 2013 o gando da explotación de Jose Ramón permaneceu en pastoreo permanente. Cuarto.- Jose Ramón vendeu o 28 de maio de 2013 un animal a Hermanos Cadeiro, SL, por importe de 920,46 euros e o 29 de agosto de 2013 dous animais a Doroteo por importe de 400,6 euros. As cantidades anteriores foron declaradas na tributación do IRPF. Quinto.- O SEPE comunicou a Jose Ramón a extinción da prestación e percepción indebida e, tras o trámite de alegacións, ditou a resolución do 19 de decembro de 2104 pola que se extingue a prestación. A reclamación previa foi rexeitada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Acollo a demanda formulada por Jose Ramón contra Servicio Público de Empleo Estatal de tal xeito que fica revogada a resolución do 19 de decembro de 2104. En fecha tres de Febrero de dos mil diecisiete, se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es la que sigue. "Estimar a solicitude de parte demandada de aclarar a sentenza nº 503 ditada neste procedemento con data 30 de Decembro no sentido que se indica a continuación: Feijtos Probados: Primeiro.- Jose Ramón solicitou o 16 de maio de 2012 a prestación contributiva por desemprego..."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Jose Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Jose Ramón .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha U NO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre extinción y reintegro de prestaciones de desempleo, por lo que acogiendo la misma revoca la resolución de SPEE de 19 de diciembre de 2014 . Por auto de fecha 3 de febrero de dos mil diecisiete se estima la solicitud de aclaración formulada y se corrige el hecho probado primero quedando el mismo redactado con el siguiente contenido: " Primeiro.- Jose Ramón solicitou o 16 de maio de 2012 a prestación contributiva por desemprego, o que lle reconoceu nesa mesma data cunha duración de 720 días e base reguladora diaria de 42.03 euros". Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y

formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia por la que se revoque la recurrida, ratificando la resolución dicada por el organismo demandado objeto de litis. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, quien además por la vía del art. 197.2 de la LRJS solicita una modificación del hecho probado primero de la sentencia, modificación que no procede habida cuenta que su objeto es el mismo que el de la aclaración resuelta por auto de 3 de febrero de 2017, esto es, que la fecha de solicitud y reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo es la del 16 de mayo de 2012 .

SEGUNDO

La recurrente sin discutir el relato de hechos probados, fundamenta su recurso en el art. 193

  1. de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en : a) art 221 de la LGSS que establece la incompatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, incompatibilidad que es absoluta e incondicionada con independencia del nivel de ingresos que reporte la actividad incompatible ( STS de 1 de febrero de 2006 y STSJ de Galicia de 20 de marzo de 2006, 6 de junio de 2006 y 14 de junio de 2016 ) ; b) art. 212.1.b) de la LGSS, procediendo la suspensión del derecho a la prestación; c) art. 6 bis RD 625/85 de 2 de abril, en cuanto a la consideración del trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho; y d) art. 231. e) LGSS ya que es obligación de los trabajadores solicitar la baja en las prestaciones cuando se produzcan situación de extinción o de suspensión del derecho. A tal efecto alega la STS 19 de febrero de 2016 .

Por su parte la impugnante se opone a la estimación del recurso señalando que la sentencia dictada es ajustada a la jurisprudencia imperante ya que la venta de las dos reses le supone unos ingresos de poco más de 100 euros al mes, cantidad exigua que evidencia una actividad agrícola totalmente residual no incompatible con la percepción de la prestación contributiva de desempleo.

Para resolver la cuestión planteada hemos de tener en consideración los datos de los que da cuenta la sentencia de instancia, y que se concretan en:

-Que el actor solicita el 16 de mayo de 2012 la prestación contributiva de desempleo, lo que se le reconoce en esa misma fecha, con una duración de 720 días y una base reguladora diaria de 42,30 €

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