SAP Navarra 127/2017, 7 de Junio de 2017
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2017:287 |
Número de Recurso | 375/2017 |
Procedimiento | Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado |
Número de Resolución | 127/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 127/2017
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Magistrado/a
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)
Dª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña, a 7 de junio del 2017.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 375/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 24/2017, sobre: delito de falsedad en documento mercantil; siendo apelante : Eugenio, representado por el Procurador D. Rubén Domínguez Basarte y defendido por el Letrado
D. Javier Marco García-Mina y apelado : el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 6 de abril del 2017, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Eugenio como autora responsable de un delito de falsificación en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, multa que en caso de impago se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Eugenio, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se acuerde la nulidad de la sentencia y las actuaciones con retroacción de las mismas al momento posterior al auto de señalamiento del juicio oral a fin de que dicha resolución le sea notificada personalmente o en el domicilio reseñado o, subsidiariamente, se entre a conocer de la cuestión de fondo planteada en el recurso en los términos interesados en el mismo.
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal interesó la nulidad de las actuaciones dado que el penado no ha sido debidamente amparado en su derecho de defensa.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y resolución el día 6 de junio de 2017.
-
HECHOS PROBADOS
Se admiten parcialmente y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia: " Eugenio, mayor de edad y de antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estuvo residiendo en el domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM000 piso NUM001 ; mediante decreto de 23 de septiembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona se inició un procedimiento de reclamación de rentas y desahucio, procediéndose al lanzamiento judicial de Eugenio, efectuado el 20 de enero de 2016.
Eugenio aparentando seguir residiendo en el piso indicado, presentó ante el Ayuntamiento de Barañain, una solicitud de empadronamiento para una persona que no residía en ese lugar, Dª Marisol, que el día 22 de febrero de 2016 fue empadronada, con autorización de Eugenio, quien aportó al expediente una factura por el pago del alquiler en la que simulaba la intervención del administrador de la finca, Sr. Pio pero sin que constase firma alguna a su nombre; posteriormente intentó empadronar a Agustina, también con una factura de alquiler en la que simulaba la intervención del administrador de la finca, Sr. Pio, paralizando el Ayuntamiento la solicitud tras la denuncia del Sr. Pio ".
A los que se hace preciso añadir que: "la alteración fue detectada con inmediatez por ser absolutamente burda y de imposible confusión" .
El Juzgado "a quo" estimó que la conducta del acusado D. Eugenio, consistente en haber presentado ante el Ayuntamiento de Barañain varias solicitudes de empadronamiento en el domicilio que aparentaba residir, para personas que no residían en el mismo, y en concreto el día 22 de febrero de 2.016 en relación con el empadronamiento de la Sra. Marisol haber aportado una factura de pago de alquiler en que se simuló la intervención del administrador de la finca Sr. Pio, y el intento de empadronamiento de la Sra. Agustina, también con una factura de alquiler que simulaba la intervención del Sr. Pio, paralizándose la solicitud tras la denuncia del Sr. Pio, era constitutivo de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del C. Penal en relación con el apartado 1 del artículo 390, pues se ha simulado la intervención del denunciante en esas dos facturas, en que se concretó por el Ministerio Fiscal la acusación, por aparecer la firma del Sr. Pio, que negó haber realizado esas NUM000, que tenían naturaleza mercantil.
Indicó asimismo que si bien no se había acreditado que las elaborara de propia mano el acusado, fue él quien firmó las autorizaciones de empadronamiento y los presentó en el Ayuntamiento, consiguiéndose el empadronamiento una vez, por lo que la manipulación no podía entenderse burda.
Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Sr. Eugenio, que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra por la que se decrete en primer lugar la nulidad de la sentencia y subsidiariamente se le absuelva del indicado delito, y subsidiaria y alternativamente se le condene como autor de un delito de falsedad en documento mercantil apreciando la atenuante de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba