SAP Madrid 394/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2017:7565
Número de Recurso929/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución394/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0131656

RAA Nº 929/2016

(Dimanante del Juicio Oral nº 156/2013 del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid )

SENTENCIA Nº 394/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DIECISIETE

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En nombre del Rey

En Madrid, a 7 de junio de 2017.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación RAA nº 929/2016 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el acusado, D. Efrain, representado por la Procuradora D.ª Beatriz Sordo Rodríguez, y asistido de la letrada de D.ª Miriam Fermosel Olmedo; y por la Acusación Particular ejercida por las Cías LOUIS VUITTON MALLETIER y LOEWE SA, representadas por la Procuradora D.ª Mª Luisa Noya Otero, y bajo la dirección letrada de D.ª Asunción Icazategui; contra la sentencia nº 56/2016 de fecha 12 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, siendo Ponente la Magistrada Suplente, Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid se dictó sentencia nº 56/2016 de fecha 12 de febrero, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 20,20 horas del día 12 de marzo de 2.011, el acusado Efrain, mayor de edad nacido el día NUM000 de 2.011, con NIE NUM001, en situación administrativa irregular en España, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Municipal, en la calle Arenal de esta capital, ofreciendo en venta ambulante complementos de marroquinería, en concreto dos andoleras falsificadas con la marca Gucci, dos bandoleras falsificadas con la marca Carolina Herrera, una bandolera falsificada con la marca Louis Vuitton, 18 monederos falsificados cono la maca Carolina Herrera, 3 monederos falsificados con la marca Guess, 2 monederos falsificados de la marca Gucci, 4 monederos falsificados de la maca Louis Vuitton, 1 monedero falsificado de la marca Burberry, 1 monedero falsificado de la maca Loewe, 3 cinturones falsificados de la marca Guess, 2 cinturones falsificados con la maca Louis Vuitton y 11 cinturones falsificados con la marca Gucci, mercancía que le fue intervenida por la Policía y al ser requerido que se identificara, el acusado con el ánimo de zafarse de la presencia policial cogió la bolsa donde llevaba la mercancía y se la puso al agente NUM002 y le empujo para salir corriendo, momento en que el agente agarra al acusado y caen al suelo.

No ha quedado acreditado que el agente de la Policía Nacional n° NUM002 resultara con lesiones.

El precio de venta al público era inferior al de los objetos legítimos.

No se ha podido acreditar el riesgo de confusión para el consumidor.

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde el día 4 de abril de 2.013 al 20 de febrero de 2.015.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"a)Que debo absolver y absuelvo al acusado Efrain de la falta de lesiones y del delito y falta contra la propiedad industrial que era imputado, declarando de oficio dos tercios de las costas procesales y; b) Debo condenar y condeno al acusado Efrain como autor de un delito de resistencia ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituye por multa de 90 días a razón de 2 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas procesales en un tercio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la defensa del acusado y por la Acusación Particular, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que, respectivamente, se confirió traslado respectivamente por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 29 de los corrientes para la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 56/2016 de fecha 12 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, absuelve al acusado, D. Efrain, de la falta de lesiones y del delito y falta contra la propiedad industrial que era imputado, con declaración de oficio de dos tercios de las costas procesales; y le condena como autor de un delito de resistencia, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del art.

21.6ª (aunque por error en el fallo se omite), a la pena de multa de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituye por la multa de 90 días a razón de 2€ día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y al abono de 1/3 de las costas procesales.

Contra la anterior sentencia se alza la defensa del acusado alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba del que hace derivar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al igual que el principio acusatorio, pues la acusación era por delito de atentado y fue condenado por un delito de resistencia. Niega la concurrencia de los requisitos de éste último, pues no hubo acto violento, sino que cayó sobre uno accidentalmente, ni impidió a los agentes realizar sus funciones, ni les faltó al respeto. Y también alega la improcedente condena en costas al tener concedida la justicia gratuita.

El extenso recurso formulado por la representación procesal de la Acusación Particular, las Cías LOUIS VUITTON MALLETIER y LOEWE SA, de forma muy sintética, discrepa del pronunciamiento absolutorio, impugnando el relato de hechos probados, al no contener pronunciamiento sobre el elemento subjetivo del tipo del art. 274.2 del CP, e introducir el elemento del engaño al consumidor que es ajeno al tipo, y por ello alega la infracción del tipo penal del art. 274 del CP, así como en relación a la concurrencia del dolo, en cuanto que el bien jurídico protegido es el derecho de exclusividad de la marca, no la tutela al consumidor, y el acusado era conocedor de la falsedad de los productos, en cuanto que era vendedor habitual y había sido detenido en ocasiones anteriores. Solicita por todo ello se condene al acusado en los términos de su escrito de acusación, así como al pago de la indemnización por daños y perjuicios, incluidos los daños morales.

SEGUNDO

Comenzando por éste último recurso de la Acusación Particular, resulta improperable, pues lo que se pretende es un nuevo pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, siendo de todo punto necesario solicitar la celebración de vista pública y oír nuevamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR