SAP A Coruña 267/2017, 7 de Junio de 2017
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2017:1230 |
Número de Recurso | 104/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 267/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00267/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15009 41 2 2015 0000047
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2016
RECURRENTE: Encarnacion, Conrado
Procurador/a: VERONICA GUERRA FRAGA, VERONICA GUERRA FRAGA
Abogado/a: JUAN JOSE GARCERAN SANCHEZ, JUAN JOSE GARCERAN SANCHEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, por delito de CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, siendo partes, como apelantes Encarnacion, Y Conrado, defendidos por el Abogado JUAN JOSE GARCERAN SANCHEZ, y representados por la Procuradora VERONICA GUERRA FRAGA, y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, con fecha 2 de noviembre de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Conrado y a Encarnacion, como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo del artículo del 319.2 CP, a las penas, a cada uno de ellos, de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la inhabilitación especial para la profesión de promotores por el plazo de un año, así como a la pena de 12 meses de multa a razón de siete euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con imposición de las costas causadas.
Asimismo, se acuerda, conforme al artículo 319,3 que a partir de la fecha de firmeza de esta sentencia, dispongan los acusados de un plazo de dos meses para proceder por sus propios medios a la demolición de la construcción, que comprenderá tanto la edificación (pudiendo llevársela, si ello es posible, y debiendo demolerla en caso contrario), la caseta anexa, las hileras de bloques de hormigón, la solera y la fosa séptica.
En caso de incumplimiento de la demolición por sus propios medios, se acuerda la demolición de los elementos construidos y de la vivienda en la forma recogida en informe técnico de valoración de las obras de demolición emitido por la Agencia de protección de la legalidad urbanística dela Xunta de Galicia, y por este ente público, a costa de los condenados, reuniéndoles de pago de 3500,44 euros para sufragar la demolición de conformidad con el artículo 319,3 del Código Penal, haciendo exacción de sus bienes en caso de no atender al requerimiento.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación procesal de Encarnacion, y Conrado que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
hechos probados
Se aceptan expresamente y se dan por reproducidos en su totalidad los de la resolución apelada, que no se transcriben de cara a la brevedad de la presente.
El recurso formulado pivota sobre tres aspectos del hecho enjuiciado que, aunque tratados en la sentencia de manera extensa y adecuada, la parte reproduce en esta sede. Los dos primeros son de carácter puramente material, referidos a la ausencia de la nota de permanencia en la instalación de la vivienda y su carácter de prefabricada, lo que en su opinión haría atípica la conducta, y a la falta de prueba suficiente para determinar más allá de toda duda razonable que la solera de hormigón sobre la que se instaló la residencia fue construida por los apelantes o si éstos solamente aprovecharon una preexistente. El tercero se centra en la aplicación del principio de intervención mínima.
En cuanto a la primera, el factum dado por reproducido indica expresamente que los acusados construyeron una solera de para instalar una casa prefab ricada, una fosa séptica para servicio de la misma y una caseta metálica auxiliar que llevó aparejada la actividad de relleno de tierras. Por mucho que la parte pretenda que la propia naturaleza de la edificación permitía la retirada de la casa y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Pontevedra 360/2022, 5 de Octubre de 2022
...de hormigón y muro de piedra ( SAP Pontevedra 223/2017 de 29-12 )o construcción de una solera y preparación de fosa séptica ( SAP La Coruña de 7-6-2017 ). Expuesto lo anterior y en relación a la prescripción, como decíamos en la sentencia de esta Sala de 17-06-2019:"como ya señalábamos en l......
-
SAP Pontevedra 228/2019, 17 de Junio de 2019
...de hormigón y muro de piedra ( SAP Pontevedra 223/2017 de 29-12 ), construcción de una solera y preparación de fosa séptica ( SAP La Coruña de 7-6-2017 ) construcción de una caseta de mampostería de 3,30 m x 3,87 metros y colocación de un depósito estanco para dar servicio a la casa existen......