SAP Pontevedra 360/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2022
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha05 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00360/2022- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36045 41 2 2018 0001642

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000823 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000376 /2021

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Ángela

Procurador/a: D/Dª MARIA MARTINEZ NOVELLE

Abogado/a: D/Dª OLALLA GARCIA CANITROT

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 360/22

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA MARTINEZ NOVELLE, en representación de Ángela, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 376/2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de junio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

CONDENO a Dª. Ángela como autora de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del artículo 319.2 del Código Penal, en relación con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pazos de Borbén, y en relación a su vez con los artículos 31, 32 a) y concordantes de la Ley 9/2002 de diciembre, modif‌icada por la Ley 15/04 de 29 de diciembre, Ley 6/08 de 19 de junio y Ley 2/10 de 25 de Marzo de Ordenación urbanística y protección del Medio Rural de Galicia, vigente hasta el 10 de marzo de 2016 y artículos 31, 32 a) y concordantes y Disposición Transitoria Primera apartado 2b) de la vigente Ley del Suelo de Galicia

, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal,, a la pena de 1 DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1 AÑO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN Y/O OFICIO relacionado con la construcción y/o promoción inmobiliaria y 12 MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros (total 2.160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, del artículo 53 del código Penal .

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319.3 del Código penal, se acuerda la DEMOLICIÓN DE LA OBRA, y la reposición del terreno a su estado anterior a las obras, que habrá de realizarse por la condenada o, subsidiariamente, a su costa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Desde al menos el año 2003, la acusada Ángela, mayor de edad, con DNI NUM000 y de ignorados antecedentes penales, promovió o realizó diversas obras de edif‌icación y de acondicionamiento del terreno sito en la parcela de 973 metros cuadrados de superf‌icie, con referencia catastral n° NUM001, ubicada en Lugar DIRECCION000, Cepeda, Alén, Pazos de Borbén (Pontevedra). En las fechas en que se realizaron las obras, la f‌inca era propiedad de Ángela y de su marido Carlos Antonio, fallecido el 9 de marzo de 2019, si bien f‌iguraba en el catastro a nombre de Carlos Daniel .

Entre 2003 y 2004 la acusada realizó por sí o encargó a un tercero la realización de una edif‌icación de unos 42 metros cuadrados de superf‌icie la cual fue objeto de una paulatina evolución a lo largo de los años, pasando por diferentes conf‌iguraciones. Así, entre 2004 y 2008 colocó cubierta a la edif‌icación y realizó un pozo. En fechas posteriores a 2010 realizó muros de contención en el interior de la parcela. En fechas que no constan, pero en todo caso con posterioridad a octubre de 2011, abrió huecos para ventanas, al menos uno en la fachada este al lado de un puerta, dos en la fachada sur donde también instalaron una salida de humos y otros dos huecos en la fachada norte, en las que se colocaron ventanas con carpintería y persianas de aluminio verde; enfoscaron y pintaron las fachadas y le colocaron aplacado de piedra decorativa en la parte inferior de las mismas.

Entre 2014 y el 16 de junio de 2017, ampliaron la solera de hormigón que existía en la entrada de la parcela, extendiéndola por el lateral sur de la parcela hasta la parte superior de la misma, triplicando su superf‌icie inicial hasta unos 175 metros cuadrados de superf‌icie. Además, entre el 14 de septiembre de 2016 y el 26 de enero de 2018 también han colocado barandillas de acero sobre los muros de contención existentes en el interior de la parcela, desconociéndose si las obras han f‌inalizado por completo tanto en el interior de la edif‌icación como en la parcela, toda vez que en la última visita de inspección realizada había varias pilas de losas de piedra entre la parte posterior de la vivienda y el muro de contención.

La edif‌icación fue construida para uso residencial. La edif‌icación fue construida para uso residencial.

Todas las obras fueron realizadas sin ningún tipo de licencia o autorización, constando únicamente una licencia otorgada a la acusada por la comisión del Gobierno municipal de Pazos de Borbén el 13 de octubre de 2003 para la construcción de un muro de cierre en la parcela de 125 metros lineales.

El presupuesto aproximado de demolición de la obra es de 4158 euros, al que deberán añadirse los gastos generales, el benef‌icio industrial y el I.V.A. No consta en el procedimiento el presupuesto de demolición de la solera de hormigón ampliada entre 2014 y 2017, ni tampoco el de la total reposición de la parcela.

El suelo sobre el que se asienta la obra está clasif‌icado como como suelo no urbanizable según las Normas Subsidiarias Planeamiento de Pazos de Borbén aprobada el 12 de marzo de 1993 y como suelo rústico ordinario en la ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (LOUGA), vigente hasta el 10 de marzo de 2016 y en la actualmente vigente Ley 2/2016, del Suelo de Galicia.

No consta que la acusada hubiera demolido la construcción y repuesto la parcela a su estado anterior."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 4/10/22.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por Dña. Ángela contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso el error en la valoración de la prueba. Vulneración del Derecho a la Presunción de inocencia. Inexistencia de responsabilidad penal de la investigada, con base en que difícilmente cabe...

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