SAP Las Palmas 335/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2017:962
Número de Recurso328/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000328/2017

NIG: 3501642120160013148

Resolución:Sentencia 000335/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000687/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Piedad Jose Ignacio Lecuona Viera Adolfo Martin Morales

Apelante Andrés Victor Manuel Mayor Santana Deyarina Galindo Castaño

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2017.

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 328/2017 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio de divorcio 687/2016) seguidos a instancia de DON Andrés, parte apelante-impugnada, representado en esta alzada por la Procuradora D ª Deyarina

Galindo Castaño y asistida por el Letrado Don Víctor Manuel Mayor Santana, contra D ª Piedad, parte apeladaimpugante, representada en esta alzada por el Procurador Don Adolfo Martín Morales y asistida por el Letrado Don Jose Lecuona Viera, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Andrés, contra DOÑA Piedad, debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 27 de mayo de 2000, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución de la sociedad de gananciales, adoptándose las siguientes medidas en relación con las hijas menores:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre. La patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto por ambos progenitores que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a aquéllos, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil .

    A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

  2. - Se establece en favor del padre el siguiente régimen de visitas:

    Semana.- Fines de semana alternos y los miércoles de cada semana con pernocta de los menores en el domicilio paterno. La hija mayor será recogida por el padre a las 20:00 horas del miércoles, tras la finalización de la actividad de ballet, y la hija menor a las 18:00 horas en el domicilio de la abuela materna. Si este día fuera no lectivo, ambas hijas serán recogidas a las 18:00 horas en el domicilio materno. Si fuera festivo la hora de la recogida será a las 16:00 horas en el domicilio materno.

    Verano.- Quince días alternos en los meses, tanto de julio (dos períodos: del 1 al 15 y del 15 al 30 de julio), como de agosto (dos períodos: del 30 de julio al 15 de agosto, y del 15 al 31 de agosto), previo acuerdo de los progenitores, no pudiendo coincidir la última quincena de julio con la primera de agosto. En caso de desacuerdo, corresponderá al padre elegir los años impares y a la madre los pares.

    Semana Santa.- Se dividen en dos períodos, el primero comenzará el viernes desde la salida del colegio hasta el miércoles a las 19:30 horas y el segundo desde este último día hasta el domingo a las 19:30 horas, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares, a falta de acuerdo.

    Navidades.- Se dividirán en dos períodos, el primero desde el día de5 comienzo de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 19:30 horas y el segundo desde las 19:30 horas del día 30 de diciembre hasta el día 6 de enero a las 19:30 horas, eligiendo período el padre los años impares y la madre los años pares, a falta de acuerdo entre los progenitores.

    El día de Reyes, el progenitor que no esté con sus hijas podrá disfrutar de su compañía desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas.

    Igualmente el día de cumpleaños de las menores, el progenitor que no esté con sus hijos podrá disfrutar de su compañía dos horas por la tarde, en el horario que los progenitores acuerden, en atención, tanto a sus respectivos horarios laborales, como a las actividades de los menores.

  3. - DON Andrés abonará en concepto de prestación alimenticia para las menores la suma de TRESCIENTOS VEINTE EUROS (320 #8364;) mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora incrementándose anualmente conforme al índice de precios al consumo.

    Los gastos ordinarios de inicio del curso escolar (matrícula, uniformes,...

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