STSJ Andalucía 1464/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:7547
Número de Recurso3283/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1464/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1464/17

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMA. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3283/16, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 14 de octubre de 2016, en Autos núm. 1050/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Silvio en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2016, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Silvio, representado por la Letrada Dª Eva María Úbeda García, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con revocación de las resoluciones impugnadas denegatorias del pago directo de la prestación de incapacidad temporal, se declara el derecho del actor a seguir percibiendo las prestaciones económicas derivadas de la IT iniciada el 21-07-14, y hasta el 01-07- 2016, en que fue dado de alta médica, con los efectos económicos correspondientes y en cuantía reglamentaria de la base reguladora

aplicable, condenado a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono directo de dicha prestación en la cuantía que legalmente corresponda y durante el tiempo transcurrido de baja."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante D. Silvio, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios como profesor de enseñanza secundaria interino, perteneciente a la Delegación Territorial de Educación de Granada desde el día 16 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2015, con una base de cotización de 2.638, 00 euros, incluida la prorrata de pagas extras, encontrándose afilado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General.

El actor figura igualmente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su condición de adjudicatario del Concurso de Cafetería Bar en el I.E.S. "Luis Bueno Crespo" de Huetor Vega desde el 20 de noviembre de 2002.

  1. - Que durante la vigencia del contrato, el día 21 de julio de 2015 sufrió un accidente de tráfico iniciando ese mismo dicho día 21 de julio de 2015 una situación de incapacidad temporal (IT), situación en la que permaneció hasta el día 1 de julio de 2016, fecha en la que fue dado de alta (folio 57 de las actuaciones).

  2. - Mientras el trabajador se encontraba en situación de IT por contingencias comunes, con fecha 31 de agosto de 2015 se extinguió la relación laboral de interinidad con la Delegación Territorial de Educación en Granada, por fin de nombramiento, según se desprende del Certificado de Empresa obrante al folio 35 vuelto de las actuaciones.

  3. - El día 16 de septiembre de 2015 el actor interesó del INSS el pago directo de la prestación haciendo constar como causa de su solicitud extinción /suspensión de la relación laboral durante la situación de la IT: extinción recogida en el contrato, aportando DNI, certificado de empresa de las cotizaciones de los 180 últimos días, partes de confirmación de baja, libro de familia e informes médicos, y un escrito de alegaciones, al que unió una Resolución de Adjudicación del Concurso de Cafetería Bar en el I.E.S. "Luis Bueno Crespo" de Huetor Vega de fecha 20 de noviembre de 2002 (folio nº 34 de las actuaciones).

    Por resolución del INSS de fecha 30 de septiembre de 2015 se resolvió denegar la prestación de Incapacidad Temporal solicitada por la siguiente causa: "Por trabajar por cuenta propia o ajena, durante la situación de incapacidad temporal, según lo dispuesto en el artículo 132.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS (folio nº 39 vuelto).

  4. -.- Contra dicha resolución administrativa formuló el actor reclamación administrativa previa con fecha de registro de entrada 06-10-2015 (folio 42), en la que se alegaba que habiendo sido denegada la prestación por incapacidad temporal en régimen general, durante el mes de septiembre de 2015 por estar dado de alta en régimen de trabajadores autónomos, por desconocimiento, habiendo realizado la baja en autónomos con fecha 30-9-2015 de la cual se aporta copia, se solicita poder cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del 30-09-2015, ya que no percibe ningún tipo de ingreso y tiene un hijo menor de 1 año a su cargo, la cual fue desestimada por resolución del INSS con registro de fecha de salida de 19-10-015 (folio 32), sobre la base de que el trabajo por cuenta propia o ajena es causa de denegación o suspensión del derecho de subsidio, a dichos efectos se informa que, estando en situación de incapacidad temporal desde el 21 de julio de 2015, se dio de alta en el régimen Especial de Autónomos con fecha 01 de septiembre de 2015, (folio 43 vuelto), presentando el actor su demanda con fecha 9 de diciembre de 2015.

  5. - Obra al folio 11 de las actuaciones doc. 4 de la demanda, documento de formalización del contrato menor del servicio de cafetería-bar del Instituto de educación secundaria los Neveros, de Huetor Vega, Granada, de fecha 1 de septiembre de 2015, suscrito por el actor en calidad de contratista, y al folio 23 doc. 7 de la demanda certificado de la Secretaria del IES los Neveros de Huetor Vega, Granada, documentos que se dan por reproducidos a efectos probatorios".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia imperante, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto añadir al hecho probado quinto, en su línea undécima, tras la segunda coma, la frase "y tras extinguirse la relación laboral por cuenta ajena (hecho probado segundo)", así como un párrafo al final del citado hecho, del siguiente tenor:

"Consta asimismo nueva alta del demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos iniciada con fecha de 1 de enero de 2016, y así mantenida hasta el 31.5.2016 para la actividad de establecimiento de bebidas (folios 59, 51 y 52 de autos)".

TERCERO

En el caso que se plantea a esta Sala, se debe rechazar la primera modificación de hechos probados antes expuesta que al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora que se nos solicita por vía de...

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