SAP Guipúzcoa 128/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2017:493
Número de Recurso1021/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/024300

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2011/0024300

Rollo penal abreviado 1021/2016 -IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: APROPIACION INDEBIDA Y DE DELITOS SOCIETARIOS

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3714/2014

SENTENCIA Nº 128/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a seis de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1021/16 dimanante del PAB 3714/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y delito SOCIETARIO, seguido contra Rodrigo, con dni: NUM000 y Elvira con dni: NUM001, representados por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendidos por el Letrado Sr. Villaseca. En calidad de acusación particular D. Sebastián, D. Claudio, Dª Ismael, D. Conrado, D. Saturnino y D. Fructuoso, representados por la Procuradora Sra. Aramburu y defendidos por el Letrado Sr. Ortega Alonso. El Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por Dª Catalina Pedrero.

Ha sido Ponente de esta causa el Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, y siguiendo el principio de irretroactividad previsto en la DTr.1ª del CP en la redacción ofrecida tras la reforma operada por LO1/2015, teniendo en cuenta que los hechos son anteriores a 1 de julio de 2015, calificó de una forma alternativa en aras a determinar en un momento posterior, cuál es la ley más favorable teniendo en cuenta una y otra normativa en su integridad.

Así, los hechos narrados en la conclusión anterior son constitutivos de:

  1. Siguiendo el CP de 1995 en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015:

    - Un delito de administración desleal previsto en el artículo 295 del CP .

    - Un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación al artículo 250.5º, del Código Penal, ambos delitos se encuentran relacionados como concurso de normas, a resolver con arreglo a lo previsto en el art.

    8.4º del CP, esto es, optando por el precepto que imponga la pena más grave ( SSTS 29-7-02, 15-1-05 ), en este caso, apropiación indebida.

  2. Alternativamente, según la redacción de los citados preceptos tras la reforma operada en el CP por LO 1/2015:

    - Un delito de administración desleal previsto en el artículo 252 en relación al artículo 250.5, del CP .

    - Un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250.5 del Código Penal,

    Asimismo, ambos delitos se encuentran relacionados como concurso de normas, a resolver con arreglo a lo previsto en el art. 8.4º del CP, esto es, optando por el precepto que imponga la pena más grave ( SSTS 29-7-02, 15-1-05 ); no obstante ello, la pena en ambos supuestos es la misma.

    De dichos delitos son responsables los acusados en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme al artículo 28 del Código Penal . No concurre en ambos acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

    - 3 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

    Responsabilidad civil: Los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a cada uno de los socios denunciantes, la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia, que, con arreglo a los porcentajes de participación de cada uno de ellos, debería haber sido entregado a cada uno de ellos tras el requerimiento efectuado.

SEGUNDO

La acusación particular personada en la causa, estableció dos calificaciones alternativas para el caso que tuviera influencia la reforma operada por la LO 1/2015.

Los hechos son constitutivos:

  1. Siguiendo el CP de 1995 en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015:

    - Delito de apropiación indebida (1ª apropiación) del art. 253 en relación con el art. 250.5 del C.P .

    - Delito continuado de apropiación indebida (2ª apropiación) del art. 253 en relación con el art. 250.5 del C.P .

    - Delito continuado de administración desleal previsto en el art. 295 del C.P .

    - Delito continuado de falseamiento de cuentas previsto en el art. 290 del C.P .

  2. Alternativamente, según la redacción de los citados preceptos tras la reforma operada en el CP por LO 1/2015:

    - Delito de apropiación indebida (1ª apropiación) del art. 253 en relación con el art. 250.5 del C.P .

    - Delito continuado de apropiación indebida (2ª apropiación) del art. 253 en relación con el art. 250.5 del C.P .

    - Delito continuado de administración desleal previsto en el art. 252 en relación al artículo 250.5 del C.P .

    - Delito continuado de falseamiento de cuentas previsto en el art. 290 del C.P .

    De dichos delitos son los acusados responsables en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme al art. 28 del C.P, concurriendo, en este caso, circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad respectos a ambos acusados., establecidas en el art. 22.1, 2 y 6 del Código Penal .

    Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 7 años y medio de prisión, así como las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, privando a los penados de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena, así como la condena en costas.

    En materia de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a cada uno de los socios denunciantes la cantidad que de cada uno de ellos se han apropiado que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia que, con arreglo a los porcentajes de participaciones debería haber sido entregado a cada uno de ellos tras el requerimiento efectuado. Los acusados, conjunta y solidariamente, deberán devolver a cada una de las víctimas los intereses devengados desde la fecha en que debió ser entregada la cantidad a cada accionista tras el requerimiento realizado hasta el completo pago de la deuda.

TERCERO

La defensa de cada uno de los acusados ha solicitado la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables para los mismos.

CUARTO

El acto del juicio oral ha tenido lugar los días 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de marzo de 2017, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, testifical-pericial, pericial y documental, con el resultado que obra en autos. Su duración fue de 34 horas.

Tras la práctica de las pruebas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En 1920 D. Carlos Francisco creó un taller dedicado a la fabricación de pequeñas máquinas para corte de chapa (cizallas). Posteriormente, en el año 1957, la familia de D. Carlos Francisco y D. Severino constituyeron la sociedad Sucesores de Gonzalo García, ciñendo su actividad a la construcción de máquina herramienta. En el año 1974 se cambió la denominación social de "Sucesores de Gonzalo García Gil SL", designando a la empresa social como Maquinaria Geka SL hasta que, el 27 de diciembre de 1984, pasó a denominarse Maquinaria Geka SA. Su objeto social era (y es) la fabricación y venta de maquinaria herramienta en general y tiene su domicilio social en Polígono Zarradi 1, del término municipal de Oiartzun. Sus socios eran D. Fructuoso, con un 7,91% del capital social (posteriormente constituyó la sociedad patrimonial "Alle 2000 SL"), D. Ismael con un 7,91% del capital social (posteriormente constituyó la sociedad patrimonial "Guiru 2000 SL"), D. Saturnino, con un 7,91% del capital social (posteriormente constituyó la sociedad patrimonial "Lenon 2.000 SL"), D. Claudio, con un 7,91% del capital social (posteriormente constituyó la sociedad patrimonial "Anlo 2000 SL"), D. Conrado, con un 7,91% del capital social (posteriormente constituyó la sociedad patrimonial "Arzaba 2000 SL"), D. Sebastián con un 7,91% del capital social (posteriormente constituyó la sociedad patrimonial "Tximist 2001 SL") y D. Severino con un 52,54% (tras su fallecimiento, y el de su esposa, en junio de 1983, sus acciones se transmitieron a sus hijos, Dña. Elvira y D. Rodrigo, quienes constituyeron la sociedad patrimonial "Tras Rapid SL").

SEGUNDO

El día 20 de abril de 1983 la totalidad de los socios de, a la sazón, Maquinaria Geka SL adoptaron en el Restaurante Cámara de Pasaia el siguiente acuerdo parasocial:

"

a)

Abrir cuentas particulares en Bancos de E.U.A, Inglaterra y Francia.

b) Ingresar en dichas cuentas, todo el capital disponible, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de Maquinaria Geka SL.

c) Las participaciones correspondientes a los socios se reflejan del modo siguiente:

Dn. Severino, con dos partes, el 25%

Dn. Sebastián, con una parte, el 12,5%

Dn. Claudio, con una parte, el 12,5%.

Dn. Ismael, con una parte, el 12,5%.

Dn. Silvio, con una parte, el 12,5%.

Dn. Saturnino, con una parte, el 12,5%.

Dn. Conrado, con una parte, el 12,5%.

d) Se acuerda registrar las firmas de los socios Severino,...

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