ATS, 2 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2008

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil ocho.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Rosa y Otras presentó con fecha de 20 de octubre de 2006

    escrito de interposición de recurso extraordinario de infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, (Sección 1ª), de fecha 31 de julio de 2006, en el rollo nº 183/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 791/05 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Huelva.

  2. - Por Providencia de 23 de octubre de 2006 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Rosa y Otras , presentó escrito ante esta Sala con fecha de 29 de noviembre de 2006 en concepto de recurrente. Asimismo, la Procuradora Dª Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de D. Luis Pablo y Otros, presentó escrito con fecha de 30 de noviembre de 2006, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado la Sentencia ahora recurrida puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 , lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas (hoy 150.000 euros), según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por los recientes Autos del Tribunal Constitucional nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Reunión de Pleno para la unificación de doctrina del art. 264 de la LOPJ, (SALA GENERAL) celebrada el 12 de diciembre de 2000 , no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Según se advierte del examen de las actuaciones practicadas en ambas instancias, se han tenido por interpuestos conjuntamente recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, de modo que en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición final decimosexta 5ª de la LEC 1/2000 , conviene iniciar esta resolución dejando constancia de que nos hallamos ante una Sentencia recurrible en casación por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 1/2000 , según constante doctrina de esta Sala, al haber sido dictada, en segunda instancia, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, siendo ésta determinada y superior a 150.000 euros, que por tanto es, asimismo, recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1 de la indicada Disposición final decimosexta de la LEC 1/2000 .

  2. - Expuesto lo anterior, debe señalarse que procede inadmitir la citada infracción en el escrito preparatorio del recurso de casación, del art. 386.1 de la LEC, reproducido en el motivo cuarto del escrito de interposición, por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la LEC 2000 , en relación con el art. 477.1 de la misma Ley , por preparación e interposición defectuosa al plantearse a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito, por cuanto denunciada la infracción del art. 386 relativo a la prueba de presunciones, resulta que se plante una cuestión evidentemente adjetivas, lo que en todo caso excede del ámbito del recurso de casación. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000 , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduzca-, sino comprensivo también de las normas referidas a la legitimación, en cuanto constituye un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, e igualmente de las que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de tal modo que los aspectos atinentes a la legitimación (ordinaria o extraordinaria), las disposiciones relativas a la cosa juzgada, tanto en su aspecto negativo o de eficacia de cosa juzgada material como en su aspecto positivo o prejudicial, así como la infracción de normas relativas a cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados. Estos criterios se han recogido ya en numerosos Autos de esta Sala de inadmisión de recursos de casación ya interpuestos y en aplicación de tales criterios el recurso de casación en cuanto a la infracción ahora examinada resulta improcedente, debiendo denunciarse la misma, en su caso, a través del cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación, (Autos de esta Sala, entre otros, los de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/2005 ).

  3. - No advirtiéndose, en cambio, en este momento procesal, causa legal de inadmisión en los recursos extraordinario por infracción procesal y en el resto de motivos del recurso de casación presentados, y al concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos, procede su admisión, y de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL MOTIVO CUARTO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE

    CASACIÓN interpuesto por la representación de Dª Rosa y Otras contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, (Sección 1ª), de fecha 31 de julio de 2006 , en el rollo nº 183/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 791/05 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Huelva.

  2. - ADMITIR EL RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RESTO DE

    MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación de Dª Rosa y Otras contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, (Sección 1ª), de fecha 31 de julio de 2006 , en el rollo nº 183/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 791/05 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Huelva.

  3. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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