SAP Burgos 158/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2009:375
Número de Recurso120/2009
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00158/2009

En la ciudad de Burgos, a uno de Junio de dos mil nueve.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por falta de lesiones contra Primitivo , en virtud de recurso de apelación interpuesto por Victorio , figurando como apelado Primitivo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día veintidós de Septiembre de 2.008, sobre las 11'30 horas, Victorio circulaba con un vehículo cuando Primitivo que viajaba con una bicicleta se cruzó por delante del vehículo.

Seguidamente, Victorio se bajó del vehículo y se acercó a Primitivo quien le propinó un puñetazo a Victorio .

A consecuencia de estos hechos Victorio sufrió lesiones consistentes en edema corneal e hifema traumático en ojo derecho, tardando en curar veinte días de los cuales diez estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y precisando una primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 2 de Marzo de 2.009 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Primitivo , como autor de una falta de lesiones, a la pena de Multa de un mes, con una cuota diaria de cinco euros (5,- #.), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de costas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación porVictorio , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha 18 de Mayo de 2.009.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso, contra la misma, recurso de apelación por parte de Victorio fundamentado en concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral incurre la Juzgadora de instancia.

Señala la parte apelante que "en el punto cuarto de los hechos probados (quizás por no saber expresarme en el acto del juicio) yo no he renunciado a ser indemnizado, sino que dije en el juicio, y me reitero, que lo utilizaría en una donación a una ONG. o algo benéfico....por lo tanto, ruego a Su Señoría

tenga en cuenta el escrito y fije una indemnización justa que yo invertiré en una obra benéfica, mandándole incluso resguardo de la utilidad de dicha indemnización".

SEGUNDO

Consta en el acta del Juicio Oral (folios 39 y 39 vuelto) que el ahora apelante "no reclama dinero y solicita se entregue a una ONG.", mientras que el Ministerio Fiscal, en trámite de calificación definitiva, solicitó la condena de Primitivo , como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP ., a la pena de Multa de treinta días, con una cuota diaria de 5,- euros, y a que indemnice a Victorio en la cuantía de 1.000,- euros por las lesiones.

La Juzgadora de instancia señala en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente pata la restitución de la cosa la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados, conforme los artículos 109 y siguientes del Código Penal , no procediendo hacer pronunciamiento alguno por este concepto al haber renunciado el denunciante a ser...

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