ATSJ Cataluña , 24 de Julio de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2017:304A
Número de Recurso98/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 98/2016

Recurrent : Edmundo

Procurador: Joan Manel Bach Ferré

Lletrat: Jordi Vilà Vilà

Recorreguda : SANTIAGO JUANDÓ SA (no personada)

-Sec. 2a AP Girona, Rotlle 368/14

-1a Inst. 1 Girona, Ordinari 1643/13

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 24 de julio de 2017.

Dada cuenta; presentado el anterior escrito del Procurador Sr. Joan Manel Bach Ferré, únase a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal del Sr. Edmundo se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en el rollo de apelación núm. 368/14 . Por providencia de fecha 8 de mayo pasado, se dio traslado a la parte personada sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que ha considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso de casación.

1 .- La sentencia de 25 de septiembre de 2014 dictada por la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Girona desestima el recurso y estima la demanda, condenando al recurrente (D. Edmundo ) a que abone a Santigo Juando SA el importe de la cantidad de 10.000 euros, más los intereses del art. 1896. 1 CCiv y las costas del proceso.

2 .- Los motivos del recurso de casación lo fue en los siguientes términos: 1º) Infracción del art. 121.20 CCCat , en el sentido de que la usucapción excepciona "ope legis" el plazo de prescripción de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, citando la AP Murcia de 27 de junio de 2017, al no existir jurisprudencia de este Tribunal sobre tal extremo, y 2º) Infracción del art. 531-23.1 CCCat , puesto que se estima que los bienes muebles (dinero), de naturaleza fungible, son susceptibles de ser adquiridos por usucapión.

Por proveído de la Sala 8 de mayo de 2017 se señalaron las posibles causas de inadmisión en tanto que además de hacer supuesto de la cuestión, se crea un núcleo artificioso, dado que fue no invocada la prescripción adquisitiva -cuestión introducida ex novo en la apelación -, con falta de claridad expositiva en el recurso enumerando una serie de preceptos genéricos y heterogéneos.

La representación del recurrente alega que se cumplen los requisitos previstos en el art. 3 LCCat, se combate la ratio decidendi puesto que lo impugnado son los plazos previstos para la prescripción extintiva en el art. 121-20 CCCat , respecto del cual el propio precepto prevé literalmente la prohibición -en caso de concurrir con la prescripción adquisitiva- y, por lo expuesto, no se hace supuesto de la cuestión

SEGUNDO

Las cuestiones nuevas como causa de inadmisibilidad del recurso de casación.

  1. - Puesto que la finalidad de todo recurso de casación es exclusivamente revisar la emisión del juicio jurisdiccional emitido, una eventual introducción de hechos o fundamentos jurídicos nuevos, a salvo de que se trate de insoslayables cuestiones de orden público, apreciables de oficio, conculcaría los principios de igualdad, contradicción y preclusión, con infracción del art. 24 CE , en especial, del derecho de tutela judicial efectiva, en tanto que vulneraría el principio de defensa que asiste a las partes en "igualdad de armas".

  2. - No pueden plantearse en casación cuestiones nuevas, declarándose por esta Sala -SSTSJC 34/2005, de 3 de octubre , 41/2008, de 11 de diciembre y 46/2009, de 23 de noviembre -, que es una cuestión nueva aquellas que no fueron debatidas ni propuestas en primera instancia como las que sí lo fueron pero no integraron el objeto del debate en apelación, de manera que si son planteadas sorpresivamente en la casación, han de rechazarse al ser introducidas " ex novo " y " per saltum ", pues lo contrario sería la efectiva indefensión a la contraparte que encuentra su amparo en el art. 24 CE .

    En el caso examinado, queda constancia de que en la contestación a la demanda se plantea la prescripción de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1967. 4 CCiv, debiéndose aplicar el plazo trienal establecido en dicho precepto. La sentencia de primera instancia estima inaplicable dicho precepto en Catalunya y señala que en fase de conclusiones el letrado de la demandada ha formulado un nuevo argumento,...

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