ATSJ Cataluña , 20 de Julio de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2017:292A
Número de Recurso138/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 138/2016

Recurrent: María Rosario

Procurador: Mª Carme Garcia Garcia

Lletrat: Miguel Chillida Santisteban

Recorreguda: Artemio

Procurador: Andreu Oliva Basté

Lletrat: Jordi Balanza Puig

Recorreguda: Antonieta (no personat)

Ministeri Fiscal

-Sec. 12a AP Bcn, Rotlle 192/15

-1a Inst. 15 Bcn, Verbal 10545/13

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 20 de julio de 2017.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sra. Mª Carme García García y Sr. Andreu Oliva Basté y del Ministerio Fiscal, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de la Sra. María Rosario se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 192/2015 . Por providencia de fecha 22 de mayo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso. Alegaciones.

1 .- El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, por interés casacional, por vulneración del art. 233-8. 3 Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), por contradicción a la jurisprudencia del TSJCatalunya, se centra en la determinación del régimen de visitas de la nieta Emilia , a favor de los abuelos.

  1. - Por providencia de 22 de mayo de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación referidas a que se hace supuesto de la cuestión y la decisión sobre el régimen de visitas no resulta arbitraria respetando el favor filii, no produciéndose una contradicción con la jurisprudencia del TSJC y se establece por la sentencia recurrida la resolución de posibles incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las mismas.

    3 .- El Ministerio Fiscal y la contraparte se oponen a su admisión por entender que no existe contradicción con la jurisprudencia de este Tribunal y, asimismo, no se produce la arbitrariedad afirmada, pretendiéndose una nueva revisión de la valoración probatoria.

    SEGUNDO.- Requisitos de acceso a la casación por interés casacional. Interés casacional y jurisprudencia o doctrina que se deba declarar.

    1 .- Los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo, son que: a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley ; b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y su complementario de 4 de julio de 2013, y c) El recurso presente interés casacional, conforme lo establecido en el art. 3 LCCat.

    La ratio legis del recurso de casación por interés casacional no es la decisión del caso concreto, sino precisamente fijar la doctrina a seguir sobre una determinada cuestión jurídica sobre la cual exista jurisprudencia contradictoria del Tribunal Superior de Justicia, en la forma señalada, o no haya recaído jurisprudencia; sin que pueda configurarse como una tercera instancia pues la Sala no puede entrar a valorar de nuevo la prueba --a salvo de que se haya interpuesto recurso extraordinario de infracción procesal y se admita previamente el recurso por interés casacional que es condicionante del anterior-- en tanto que debe partirse de aquellos hechos que hayan sido declarados justificados como medio de apertura de la...

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