SAP Barcelona 421/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2016:7382
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución421/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 192/2015-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

JUICIO VERBAL (RÉGIMEN VISTA ABUELOS - 250.1.13) NÚM. 1055/2013

S E N T E N C I A Nº 421/16

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil dieciseis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13), número 1055/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Maximo Y DOÑA Virtudes, representados por el procurador

D. ANDREU OLIVA BASTE y dirigido por el letrado D. JORDI BALANZA PUIG Y CONSUELO DUARTE SARAVIA, contra DOÑA Begoña, representados por el procurador D. RAMON CARDONA ABELLA y dirigido por la letrada DOÑA CONSUELO DUARTE SARAVIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de diciembre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal que ha comparecido como impugnante parcial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda sobre régimen de visitas de abuelos paternos presentada por el procurador D. ANDREU OLIVA BASTÉ en nombre y representación de DON Maximo y DOÑA Virtudes asistidos por el letrado DON JORDI BALANZA PUIG contra DOÑA Begoña represetnada por el procuraor DON RAMON CARDONA ABELLA asistida por las letrada Dª Consuelo Duarte Saravia, debo de establecer el siguiente régimen de visitas a favor de los abuelos paternos de la menor Jacinta consistente en:

- Un domingo al mes que será en defecto de acuerdo el primero de cada mes, desde las 10:00 horas hasta las 20.00 horas, debiendo los abuelos recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.

No se hace expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha establecido la regulación del régimen de comunicación y visitas en los términos que han quedado transcritos en los antecedentes, entre la menor Jacinta (nacida el NUM000 ) hija de la demandada y de D. Bernabe (que no ha sido parte en este proceso), y los abuelos paternos, actores en el presente litigio.

Ninguna de las dos partes discute el derecho de relación entre la niña y la familia extensa, en concreto los abuelos, que viene recogida legalmente por el artículo 232-12 del CCCat que concretan en el derecho interno los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, como con toda precisión se analiza por la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia.

No obstante, la demandada, madre de la menor, ha formulado recurso de apelación por cuanto no considera apropiado el lugar para el cumplimiento de las visitas (el domicilio de los abuelos paternos), ni tampoco la extensión horaria (de 10 a 20 horas un fin de semana mensual. Subyace en la posición de la madre en el recurso el temor de que los abuelos instrumentalicen las visitas de la nieta para forzarla a mantener una relación con el padre que fue interrumpida por la orden judicial de alejamiento dictada por auto de 19.9.2012 como consecuencia de las lesiones padecidas por la niña por una agresión paterna.

Mientras los actores (abuelos), se oponen al recurso,

el Ministerio Fiscal se adhiere al mismo y solicita el control y supervisión de las visitas para evitar riesgos a la menor.

SEGUNDO

La controversia que se plantea tiene su origen en los reproches directos e indirectos que se han cruzado las dos partes en litigio por la actitud que han mantenido los abuelos, por un lado, y la demandada, madre de la menor, y ésta misma, por la acción penal seguida contra el padre de la niña como consecuencia de que certificaran por informe médico las lesiones padecidas por la misma por los malos tratos recibidos por parte del padre (hijo de los actores).

Ciertamente no hay en los escritos ni en las manifestaciones de los abuelos una señal de autocrítica respecto a los malos tratos que sufrió la menor. Es evidente que los actores se han visto en la tensión derivada del conflicto de lealtades entre el hijo y la nieta, y de alguna manera han intentado favorecer los excesos de éste (de palabra y de obra) restando...

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