STSJ Comunidad de Madrid 28/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:8471
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0081483

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 59/2017

Apelantes/Apelados :

  1. Roman Indalecio

    Procuradora: Dª. Carmen Ortiz Cornago

    MINISTERIO FISCAL

    Dª. Amanda Vicenta

    Procuradora: Dª. Pilar Huerta Camarero

    Dª. Gabriela Juana

    Procuradora: Dª. María Dolores Hernández Vergara

    Apelante supeditado/Apelado:

    DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

    Representada y dirigida por la Sra. Abogada del Estado

    SENTENCIA Nº 28/2017

    Excmo. Sr. Presidente:

  2. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

    Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 22 de junio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, designado en la Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 6 de marzo de 2017 la Sentencia nº 124/2017 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 1107/2016-A, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2015), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El acusado Roman Indalecio , mayor de edad y de nacionalidad española, mantuvo una relación sentimental de pareja, análoga al matrimonio, con Dª Patricia Natividad , también mayor de edad y de nacionalidad dominicana, que se inició en el año 2.012. Dicha relación de pareja sentimental se interrumpió durante un breve período desde septiembre u octubre de 2.013 hasta el inicio de las navidades de ese mismo año. El día 29 de junio de 2.014 persistía la relación sentimental de pareja análoga al matrimonio existente entre el acusado y Dª Patricia Natividad .

SEGUNDO.- Dª Patricia Natividad vivía, al menos desde el año 2.012 y hasta el día de su muerte, en su centro de trabajo de lunes a viernes y en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Madrid los fines de semana y períodos vacacionales. En los dos meses anteriores al día 30 de junio de 2.014, Dª Patricia Natividad compartía la referida vivienda con Dª Nuria Lourdes .

TERCERO.- El acusado, Roman Indalecio , mientras duró la relación de pareja que mantuvo con Dª Patricia Natividad , vivía de lunes a viernes en el domicilio de sus padres, en Madrid, conviviendo con Dª Patricia Natividad en el referido domicilio de la CALLE000 , los fines de semana.

CUARTO.- Natividad Marisa nació el día NUM003 de 2.005 y era hija de Dª Patricia Natividad . La niña residía en un colegio en el que se encontraba interna de lunes a viernes, haciéndolo junto a su madre los fines de semana y períodos vacacionales en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Madrid; y, por tanto, también con el acusado durante esos mismos períodos.

QUINTO.- Entre las 22 30 del domingo, 29 de junio de 2.014, y las 9:00 horas del día siguiente, el acusado y Dª Patricia Natividad se encontraban en el interior de la vivienda de la CALLE000 , siendo que en un momento determinado Roman Indalecio , hallándose frente a Dª Patricia Natividad , la asió fuertemente del cuello con las dos manos, apretando con ellas para impedirle respirar y con el propósito de causarle la muerte, hasta que efectivamente lo logró.

SEXTO.- El acusado acabó con la vida de Dª Patricia Natividad , atacándola de forma tan sorpresiva para ella, que ninguna posibilidad real tuvo de ejercitar ninguna clase de defensa, no pudiendo si quiera forcejar con el mismo, agarrar sus brazos para tratar de evitar las consecuencias del ataque, pedir ayuda o responder de ningún modo, por más que fuera inútilmente, a la agresión de la que era víctima.

SÉPTIMO.- Al escuchar Natividad Marisa , quien en ese momento se encontraba también en la vivienda, ruidos que le parecieron extraños, acudió a ver lo que sucedía, encontrándose a su madre sin sentido y al acusado junto a ella.

Tras reparar el acusado en la presencia inmediata de la niña, se dirigió a ella y le dio muerte de forma voluntaria, aunque empleando un método que no ha podido ser determinado (probablemente asfixia y/o sofocación).

OCTAVO.- El acusado acabó con la vida de Natividad Marisa , atacándola de forma tan sorpresiva para ella, que ninguna posibilidad real tuvo de ejercitar ninguna clase de defensa, considerando la evidente mayor fortaleza de su agresor, la perplejidad que produjo en la niña el encontrarse a su madre sin sentido y al acusado junto a ella, así como la circunstancia de que se hallaba en el interior de la vivienda, sin la presencia de ninguna otra persona; no pudiendo siquiera forcejar con el mismo, agarrar sus brazos para tratar de evitar las consecuencias del ataque, pedir ayuda o responder de ningún otro modo, por más que fuera inútilmente, a la agresión de la que era víctima

NOVENO.- La tarde del 30 de junio de 2.014, el acusado trasladó los cadáveres de Patricia Natividad y Natividad Marisa , en el vehículo de su propiedad, marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula ....-HST , hasta la localidad de San Vicente de la Cabeza (Zamora), en la que los padres del acusado tienen una vivienda y son propietarios de algunas tierras. Una vez allí, ese mismo día o en fechas posteriores, arrojó los cadáveres a un pozo en desuso, difícilmente visible y apartado de las vías principales.

DÉCIMO.- Antes de arrojar los cadáveres de Patricia Natividad y Natividad Marisa al pozo mencionado, el acusado separó las cabezas de las fallecidas del resto de sus cuerpos, y ató los cadáveres, solamente cubiertos con ropa interior, forzando la postura de los mismos, todo ello con el propósito de dificultar la identificación de los cuerpos, de trasladarlos más fácilmente o de lograr introducirlos en el pozo sin dificultad. El acusado introdujo cada una de las cabezas en un saco cerrado, que lastró con un peso al efecto de evitar que emergiesen. Una vez arrojados los cadáveres al pozo, donde permanecieron por espacio de aproximadamente cinco meses, el acusado empleó unas barras de acero galvanizado, presionando con ellas fuertemente sobre los cadáveres, con idéntico propósito de que no pudieran emerger y para evitar también que pudieran ser vistos desde el exterior del pozo.

DECIMOPRIMERO.- El acusado, tras dar muerte a Dª Patricia Natividad y a Natividad Marisa , se llevó de la vivienda de la CALLE000 dos ordenadores, los dos teléfonos móviles de los que Dª Patricia Natividad hacia uso y otros objetos que había en la casa tales como una televisión, un colchón, ropa de cama, etc. También se llevó de la vivienda el teléfono móvil del que hacía uso Natividad Marisa .

DECIMOSEGUNDO.- El día 24 de noviembre de 2.014 el acusado, que ya había declarado como testigo ante la policía negando tener conocimiento del paradero de Patricia Natividad o de Natividad Marisa , fue detenido. En el trayecto que realizó en el coche policial desde el lugar de su detención hasta las dependencias policiales, expresó espontáneamente ante los agentes, que había dado muerte a ambas y que había arrojado sus cadáveres a una alcantarilla sita en la Dehesa de la Villa (Madrid). Agentes de la policía nacional trataron de localizar, sin resultado alguno, los cadáveres en dicho emplazamiento.

DECIMOTERCERO.- El día 25 de noviembre de 2.014, se acordó la práctica de una diligencia de entrada y registro en la vivienda que los padres del acusado tienen en la localidad de San Vicente de la Cabeza (Zamora), a cuyo fin fue trasladado el detenido a dicha población. Tras entrevistarse con su letrado, a petición propia, Roman Indalecio manifestó a los agentes que le custodiaban que estaba dispuesto a revelar el lugar en el que había ocultado los cadáveres pidiendo en este contexto no ser ingresado en un centro penitenciario de Madrid, señalando después, cuando supo que se haría lo posible para cumplir su petición, que los había arrojado en el pozo en el que finalmente fueron hallados, habiendo de recuperarse los cadáveres con intervención del grupo de operaciones especiales de la Policía, dada la estrechez del pozo y la inestabilidad de su estructura. Los cadáveres fueron encontrados en un muy avanzado estado de descomposición.

DECIMOCUARTO.-Dª Patricia Natividad deja a su muerte como familiares más próximos a sus padres, Dª Amanda Vicenta y Don Demetrio Placido , que residen en la República Dominicana. Natividad Marisa deja a su muerte como familiares más próximos a sus abuelos maternos Dª Amanda Vicenta y Don Demetrio Placido , que residen en la República Dominicana; y a su abuela paterna Dª Gabriela Juana , que reside en Madrid.

DECIMOQUINTO.- El acusado, Roman Indalecio fue detenido el día 24 de noviembre de 2.014, habiendo permanecido desde entonces privado de libertad por esta causa de forma ininterrumpida, prorrogándose por este Tribunal su prisión provisional, a medio de auto de fecha 3 de octubre de 2.016 , hasta un máximo de dos años más desde su dictado.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno, sobre la base del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, a Roman Indalecio como autor de dos delitos de asesinato, previstos y penados en el artículo 138 del Código Penal , en relación con el artículo 139.1 del mismo texto legal , concurriendo en su conducta, respecto de ambos delitos, la circunstancia agravante de parentesco, prevista en el artículo 23, imponiéndole, por el primero de ellos (muerte de Natividad Marisa ) la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la...

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