STSJ Comunidad de Madrid 23/2018, 1 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución23/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0180280

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 176/2017

Apelante:

  1. Carlos Miguel

    Procurador/a: D. José Gonzalo Mauricio Santander Illera

    Apelados:

    MINISTERIO FISCAL

    LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    SENTENCIA Nº 23/2018

    Excmo. Sr. Presidente:

  2. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

    Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 1 de marzo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES, designado en la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 21 de julio de 2017 la Sentencia nº 477/2017 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 745/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2016), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

"Entre las 10:00 y las 15:00 h del día 03 de enero de 2016, en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 de Madrid, que compartían Carlos Miguel (de nacionalidad serbia, con NIE NUM003 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia), y Marcelina (de nacionalidad rumana), se produjo una discusión entre ambos.

En un momento dado, Carlos Miguel , con ánimo de menoscabar su integridad física, golpeó en la cara a Marcelina , quien llevaba puestas unas gafas graduadas, haciéndolo con fuerza e intensidad tal que Marcelina quedó en estado de obnubilación o de inconsciencia, desplomándose por ello.

Marcelina sufrió lesiones consistentes en:

- contusión a nivel de la pirámide nasal, que se extiende hacia el ala nasal izquierda, con hematoma y herida contusa lineal más marcada en el ala nasal izquierda que derecha,

- hundimiento del tabique nasal,

- fractura de huesos nasales propios con restos hemáticos secos en ambas fosas nasales,

- pequeña herida en el ángulo bucal derecho con restos hemáticos secos,

- lesiones petequiales a nivel de la conjuntiva de ambos ojos,

- lesiones petequiales repartidas por toda la superficie encefálica.

El Tribunal del Jurado ha declarado probado que : Desplomada Marcelina , hallándose en estado de obnubilación o de inconsciencia, y sin posibilidad de defensa, fue colocada por Carlos Miguel en la cama, boca arriba y con los brazos en paralelo al cuerpo, algo separados del tronco, para, tras ello, colocarse el referido Carlos Miguel sobre Marcelina , a horcajadas, procediendo a estrangularla con sus dos manos en la cara anterior del cuello apretando fuertemente con sus dedos pulgares en la zona media de la referida cara anterior del cuello hasta que le causó la muerte por asfixia mecánica.

A resultas de lo anterior se informaron en Marcelina las siguientes lesiones:

  1. En el cuello:

    - Placa apergaminada de forma alargada en sentido horizontal de 15 por 6 cms de tamaño en la cara anterior del cuello en la región más alta, por debajo de la mandíbula,

    - Placa apergaminada de forma redondeada de 0,5 cms de diámetro localizada 2 cms debajo del tercio medio de la rama mandibular izquierda;

    - Infiltrado sanguíneo en los colgajos cutáneos, coincidentes con las placas apergaminadas,

    - Discreto infiltrado hemorrágico a nivel del esternocleidomastoideo del lado derecho,

    - Rotura del arco del cartílago cricoideo (cara anterior), con infiltrado hemorrágico asociado que se aprecia en la mucosa.

  2. En miembros superiores:

    - Tonalidad morada de falanges distales de 1º, 2º, 3º y 4º dedos de la mano izquierda,

    - Misma tonalidad a nivel del 2º dedo de la mano derecha,

  3. En el tórax:

    - Infiltrados petequiales a nivel del pulmón derecho,

    - Edema pulmonar bilateral.

    El Tribunal del Jurado ha declarado probado que: El acusado Carlos Miguel mantenía desde 2003 una relación sentimental de análoga afectividad a la matrimonial con Marcelina , con quien convivía como pareja sentimental en el mismo domicilio, relación generadora de confianza de la que se aprovechó en la realización de los hechos.

    El Tribunal del Jurado ha declarado probado que: Han sido efectuados ingresos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, para en relación con la responsabilidad civil interesada por las Acusaciones a Carlos Miguel , en las fechas y cantidades siguientes:

    - 16.05.17: 3.000,00 euros,

    - 07.06.17: 1.000,00 euros,

    - 28.06.17: 9.985,00 euros,

    - 28.06.17: 5.015,00 euros.

    El Tribunal Del Jurado ha declarado probado que : Sobre las 18:00 horas del día 04 de enero de 2016 Carlos Miguel acudió a la Comisaría de Policía del Distrito de Hortaleza manifestando "He hecho algo muy malo", colocando en el mostrador de atención al público un llavero con varias llaves, que incluían las de su domicilio.

    Tras verificar los agentes que le atendieron posibles antecedentes, agentes de la referida Comisaría (yendo Carlos Miguel con aquéllos en el vehículo policial), acudieron al lugar de residencia de Carlos Miguel , siendo guiados por éste, y en tanto Carlos Miguel permanecía en el interior del vehículo policial, habiendo autorizado la entrada a su domicilio, dos agentes accedieron al domicilio (a del mismo, hallando sobre la cama el cadáver de Marcelina .

    El Tribunal del Jurado ha declarado probado que: En el momento de los hechos Carlos Miguel presentaba trastorno por consumo grave de cocaína que perturbaba levemente, sin anularlas, sus facultades intelectiva y volitiva.

    EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO DECLARANDO NO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS

    En el momento de los hechos Carlos Miguel se encontraba bajo los efectos del consumo de Alcohol, Cocaína, Lorazepan y Benzodiacepinas, lo que le produjo una muy profunda perturbación que disminuyó gravemente, sin anularlas totalmente, sus facultades intelectivas y volitivas, afectando necesariamente su estructura cerebral y particularmente el área de la voluntad.

    SEGUNDO.- La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

    Conforme al Veredicto de Culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado en el proceso 745/2017:

    Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Carlos Miguel , con NIE NUM003 (f 32), como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato previsto en el art. 139.1.1º CP , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal mixta de parentesco, prevista en el art. 23 CP , a valorar como agravante y atenuante de dependencia a sustancias estupefacientes, prevista en el art. 21.2ª CP , a la pena de 22 años de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil Carlos Miguel indemnizará a Severino , a Ángel Daniel , a Adriano y a Josefina en las cantidades y en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente sentencia, sin que en ningún caso puedan superar las cantidades resultantes las interesadas por ambas Acusaciones, cantidades que devengarán igualmente el interés legal previsto en el art. 576 LECi y concordantes.

    Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que Carlos Miguel haya permanecido por razón de esta causa.

    Dese cumplimiento a lo interesado por Otrosí I y IV en escrito de Conclusiones Definitivas por el Ministerio Fiscal (f. 499). Sin perjuicio de la formación de Pieza Separada de Responsabilidad Civil con Oficio a la AEAT, a los correspondientes y debidos efectos, procédase a la inmediata remisión de testimonio de la sentencia recaída al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la presente causa; expídanse y remítanse las certificaciones correspondientes por la Letrada de la Administración de Justicia al Instituto Nacional de la Seguridad Social para suspensión de la tramitación de la pensión de viudedad, y procédase a su inscripción en el Registro Central de Víctimas de Violencia Doméstica, dando cuenta al INSS y demás organismos normativamente establecidos.

    Procede ( art. 69 LO 1/04 ), el mantenimiento de las medidas acordadas durante la tramitación de los recursos que eventualmente se interpongan contra la presente resolución y hasta que recaiga sentencia firme.

    TERCERO.- Notificada la misma al acusado el 8 de agosto de 2017, el siguiente día 7 de septiembre interpuso contra ella recurso de apelación Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Gonzalo Mauricio Santander Illera, que se concreta en los siguientes motivos, por su orden expuestos:

    1. Al amparo del art. 846 bis c, apartado e) LECRIM , por infracción del derecho a la presunción de inocencia, toda vez que mediante la prueba practicada en el plenario no quedó acreditada la circunstancia agravante de alevosía que cualifica el homicidio y lo trueca en asesinato.

    2. Con invocación del art. 846 bis c, apartado b) LECRIM , se alega infracción de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, por omisión en el objeto del veredicto -hecho 5º- de hechos probados en el juicio oral causando indefensión, dada su inexcusable valoración y análisis por el Jurado para determinar si concurre, o no, la atenuante de confesión: en particular, reprueba la omisión de toda referencia a que el acusado ratificó en el plenario su confesión y a que ésta fue sustancialmente persistente a lo largo de todo el proceso.

    3. De nuevo ex art. 846 bis c, apartado b) LECRIM , por indebida inaplicación de la atenuante de confesión del art. 21.4ª CP como muy cualificada o, al menos, en su modalidad simple.

    4. Al amparo del art. 846 bis c, apartado b) LECRIM , por indebida inaplicación de la atenuante de reparación del daño del art....

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