ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7951A
Número de Recurso2297/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Lucio presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 9 de julio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) con fecha 4 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 363/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 867/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2015 se tuvo por parte en concepto de recurrente a la procuradora D.ª María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de D. Lucio , y en concepto de recurrida a la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot en nombre y representación de Axa Seguros.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia justicia gratuita.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lucio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lucio contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) con fecha 4 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 363/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 867/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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