SAP Cantabria 233/2015, 4 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APS:2015:1432 |
Número de Recurso | 363/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 233/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
S E N T E N C I A nº 000233/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Mª José Arroyo García
D. Marcial Helguera Martinez
Dª Mª del Mar Hernández Rodriguez
En Santander, a 04 de junio del 2015.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 867/12, Rollo de Sala nº 0000363/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Felipe, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES CICERO BRA y defendido por el Letrado D. CARLOS IGNACIO HUERTA GANDARILLAS; y " AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por el Procurador D. ISIDRO MATEO PÉREZ y defendida por el Letrado D. EVENCIO BUSTAMANTE MIRAPEIX.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la representación legal de D. Felipe, en reclamación de cantidad contra la entidad " AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo condenar y condeno a ésta a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 25.187,42 €, con los intereses especiales del legal del dinero incrementado en un 50% devengado por la indemnización desde la fecha del siniestro para la Compañía de Seguros demandada, y salvo que hayan transcurrido más de dos años desde éste, en cuyo caso el interés sería el del 20% de la indemnización, a contar desde el transcurso de los dos años hasta su efectivo pago, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la reclamación de cantidad. La aseguradora interpuso recurso de apelación fundamentado en el error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1968 en relación con el art. 1.902 del Código Civil, en relación con la desestimación de la excepción de prescripción; el error en la valoración de la prueba respecto a la prueba pericial; el error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación del RDLeg. 8/20014 en cuanto a la fijación de la indemnización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 688/2017, 19 de Diciembre de 2017
...la sentencia dictada con fecha 4 de junio de 2015 por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria en el recurso de apelación núm. 363/2014 - Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto en cuanto aprecia prescripción de la acción ejercitada en la demanda. - Devolver las act......
-
ATS, 20 de Septiembre de 2017
...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) con fecha 4 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 363/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 867/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de julio ......