ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:7885A
Número de Recurso751/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Torcuato , presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 429/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 398/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Roquetas de Mar.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Arcadio , presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 429/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 398/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Roquetas de Mar.

TERCERO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

CUARTO

Por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2015 de la procuradora D.ª Mª Del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la mercantil Florencio Agustín e Hijos, SA, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2015 del procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la D Torcuato se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 17 de abril de 2015 de la procuradora D.ª Marta Gilabert Martín, en nombre y representación de D. Arcadio se persona en calidad de parte recurrente.

QUINTO

Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Torcuato , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC .

SEGUNDO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Arcadio , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC .

TERCERO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Torcuato , contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 429/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 398/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Roquetas de Mar.

  2. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Arcadio , contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 429/2014 , dimanante de juicio ordinario nº 398/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Roquetas de Mar.

  3. - Abrir el plazo de veinte días ,a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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