SAP Almería 371/2014, 23 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha23 Diciembre 2014
Número de resolución371/2014

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942C20020001176

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 429/2014

Asunto: 100451/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 398/2002

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ROQUETAS DE MAR

Apelante: FLORENCIO AGUSTIN E HIJOS S.A

Procurador: OLGA GARCIA GANDIA

Abogado: NAVARRO GALL, ENRIQUE

Apelado: D. Romualdo y D. Severino

Procurador: MARIA DOLORES FUENTES MULLOR y MARTA GILABERT MARTIN

Abogado: FLORIDO AYALA, MARIA DEL MAR y FATIMA JIMENEZ PUERTAS

S E N T E N C I A

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 429/2014, el juicio ordinario registrado con el número 398/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar.

Es parte apelante y apelada FLORENCIO AGUSTÍN HIJOS SA, representado por la Procuradora Dª OLGA GARCÍA GANDÍA y asistido por letrado D. ENRIQUE NAVARRO GALL.

Es parte apelada D. Severino, representada por la Procuradora Dª MARTA GILABERT MARTÍN y asistida por letrado Dª FÁTIMA JIMÉNEZ PUERTAS. Es parte apelante y apelada D. Romualdo, representante por la Procuradora Dª DOLORES FUENTES MULLOR y asistido por letrado D. MARÍA DEL MAR FLORIDO AYALA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Roquetas de Mar, a 21 de octubre de 2002, Dª Olga García Gandía, en nombre y representación de Florencio Agustín e Hijos SA, presentó demanda frente a D. Romualdo

    , D. Severino, Dª Milagros, y las esposas de los dos primeros, Dª Rafaela y Dª Inés a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 10,621,225,060 pesetas (63.834.487 #), más intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que la actora actora fue constituida mediante escritura de 27 de diciembre de 1983 e inscrita en el Registro Mercantil, con objeto social relacionado con el negocio inmobiliario, siendo nombrados D. Benjamín, D. Romualdo y D. Severino, aun cuando éste sufrió determinadas modificaciones y precisiones a lo largo de su vida. Dicha sociedad, en el año 1985, compró 111 parcelas sitas en el sector 37 del Plan Parcial de Playa Serena (fases 3 y 4 iniciales), siendo así que, mediante contrato privado de 19 de noviembre de 1988, encomendaron su venta a terceros a través de dos intermediarios, por un precio total de unos 11.000 millones de pesetas, con una reserva de derechos urbanísticos. En cambio, procedieron a beneficiarse de la venta en su interés exclusivo mediante los siguientes actos: constituyeron en 1986 la mercantil Hotel Golf Descubrimiento SA, inactiva hasta 1988 en que interviene junto con los siguientes actos realizados el mismo día y ante el mismo Notario; constituyen Jardín Park Europea SA, con capital de 1,000 millones de pesetas, domiciliada en Barcelona; aumentan el capital social de Hotel Golf Descubrimiento SL de 10,000 hasta 1,000 millones de pesetas con renuncia del derecho adquisición preferente, y pacto de unanimidad para modificación y disolución; apoderan, para Hotel Golf Descubrimiento SL, a D. Diego para la compra de los terrenos de Playa Serena; cambian la estructura de administración de Hotel Golf Descubrimiento SL, nombrando administradores mancomunados a D. Romualdo y D. Faustino ; ceden a Jardín Park Europea SA sus derechos de suscripción por 99991 participaciones sociales de la ampliación de capital de Hotel Golf Descubrimiento SL por 6.807.135.000 pesetas; renuncian al derecho de adquisición preferente de Hotel Golf Descubrimiento SL, cuyas participaciones son adquiridas por Jardín Park Europea SA; y venden, como apoderados de Florencio Agustín e Hijos SL, a Hotel Golf Descubrimiento SL, las 111 parcelas de su propiedad, por un precio de 892.800.000 pesetas, con retención de 290.883.581 pesetas por retención para pago de hipoteca. Sólo por estos actos, Florencio e hijos SL obtendría un perjuicio de 10.000.000.000 pesetas, a lo que hay que añadir a consecuencia de unas inspecciones fiscales por dicha operación, 754,202,148 pesetas del impuestos de Sociedades del ejercicio 1988, 376,653,732 pesetas de Iva, 256,864,201 por impuesto de sociedades, y 40,000,000 de pesetas por impuesto municipal de plusvalía. Asimismo, hubo de soportar reclamaciones de intermediarios por importe de 150,000,000 y 291.225.060 pesetas.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 1. Certificación de la hoja abierta en el Registro Mercantil de la mercantil Florencio e Hijos SA; 2. Contrato de venta de 19 de noviembre de 1988; 3. Demanda y contestación del juicio 123/1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas de Mar; 4. Recortes de períodico del año 1989; 5. Certificación registral de la mercantil Hotel Golf Descubrimiento SA, después Europea de Servicios Urbanísticos de Roquetas de Mar; 6. Certificación del registro mercantil de Jardín Park Europea SA; 7. Escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos Cobadés O'Callaghan el día 21 de diciembre de 1988, con el número 5992 de su protocolo, de elevación a público de aumento de capital de Hotel Golf Descubrimiento SL; 8. Escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos Cobadés O'Callaghan el día 21 de diciembre de 1988, con el número 5993 de su protocolo, de nombramiento de apoderado con facultades específicas de compra de los terrenos de Florencio Agustín e Hijos SL; 9. Escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos Cobadés O'Callaghan el día 21 de diciembre de 1988, con el número 5994 de su protocolo, de nombramiento de cargos de hotel Golf Descubrimiento SL; 10. Escritura pública otorgada ante el Notario

    D. Carlos Cobadés O'Callaghan el día 21 de diciembre de 1988, con el número 5995 de su protocolo, por la que Benjamín, Severino y D. Romualdo ceden a Jardins Park Europea SA 99,991 de derechos de suscripción preferente del aumento de capital de Hotel Glof Descubrimiento SL, por el precio de 6.807.135.000 pesetas; 11. Escritura modificativa de la anterior de 27 de septiembre de 1990; 12. Escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos Cobadés O'Callaghan el día 21 de diciembre de 1988, con el número 5996 de su protocolo, de renuncia y suscripción de capital social de Hotel Golf Descubrimiento SA; 13. Escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos Cobadés O'Callaghan el día 21 de diciembre de 1988, con el número 5997 de su protocolo, de venta de Florencio Agustín e Hijos SA, representada por D. Benjamín y D. Severino, a Hotel Golf Descubrimiento SL, representada por D. Diego, de las 111 parcelas del sector de Playa serena de la que era titular; 14, Resolución del TEAC de 14 de mayo de 1998; 15, Resolución del TEAC de 10 de julio de 1998; 16. Resolución del TEAC de 28 de septiembre de 1998; 17. Solicitud de testimonio del procedimiento 115/1990 del Juzgado de Primera Instancia de Roquetas de Mar; 18. Demanda y contestación del procedimiento 115/1990 del Juzgado de Primera Instancia de Roquetas de Mar; 18. petición de testimonio y procedimiento de ejecución de títulos arbitrales a instancias de D. Abel ; 19. petición de testimonio y procedimiento de suspensión de pagos de Florencio Agustín e Hijos SA en el Juzgado de Roquetas de Mar al número 292/1997; 20. Documento compuesto de cesiones y testamento aportados a otro procedimiento judicial; 21. Acuerdo de la Junta de Accionistas de Florencio Agustín e Hijos SA de 6 de septiembre de 2001.

  4. - Mediante Auto 69/2003, de 4 de septiembre, que revocaba otro del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de 11 de noviembre de 2002, se admitió a trámite la demanda. Consta contestación a la demanda por la representación procesal de D. Severino, en la que alegó los siguientes motivos de excepción u oposición. 1. Dejación de funciones de sus actividades de administración en su hermano Romualdo ; 2. Precio de la venta en contrato pactado por importe de 1.000.000.000 de pesetas; 3. Licitud del beneficio obtenido, sin perjuicio de las consecuencias fiscales que la operación pudiera tener; 4. licitud de la actitud de los socios en maximizar su beneficio, que se obtuvo sin repercusión fiscal mediante la suscripción de participaciones sociales exentas fiscalmente; 5. El valor de mercado de los terrenos era de 3.037.058.000 millones de pesetas, al que deben de serle imputadas las repercusiones impositivas de los actos; 6. Inexistencia de perjuicio por comisiones y reclamaciones de la Hacienda Local; 7. Falta de concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley para esta clase de responsabilidades.

  5. - Mediante escrito de 3 de febrero de 2004 presentó contestación la representación procesal de

    D. Romualdo, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda por los siguientes motivos.

  6. litispendencia por la existencia de juicio declarativo ordinario sobre nulidad de transmisión de acciones nominativas de Fahsa, derecho de tanteo y acción de reconocimiento de adquisición preferente, autos 171/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar; 2. Litispendencia con respecto del procedimiento ordinario de impugnación de acuerdos sociales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, autos 193/2001; 3. falta de legitimación activa, con abuso de derecho, en tanto que los promotores de la demanda sólo pueden ejercer esta acción desde el momento de su entrada en la sociedad a 8 de marzo de 1999; 4. Prescripción de la acción; 5. Validez del documento de venta formado de 19 de...

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