ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7849A
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 3 de marzo de 2017 se interpuso ante el Juzgado decano de Benidorm, por Seguros Generali España S.A. demanda de juicio ordinario contra la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), en reclamación de 20.578,16 euros por daños causados por inundación en la vivienda del asegurado de la demandante derivados del local propiedad de la demandada.

SEGUNDO

Turnado el asunto al juzgado de primera instancia n.º 4 de Benidorm que lo registró con el n.º 240/2017, se dictó con fecha de 25 de abril de 2017 auto declarando la incompetencia territorial de ese juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los juzgados de Madrid, lugar correspondiente al domicilio de la demandada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al decanato de los juzgados de Madrid y repartidas al de primera instancia n.º 44 de esa ciudad, que las registró con el n.º 456/2017, su titular dictó auto con fecha de 23 de mayo de 2017 por el que declara su falta de competencia y acuerda plantear conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 94/2017, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al juzgado de primera instancia n.º 4 de Benidorm.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Benidorm y un juzgado de Madrid, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita por la aseguradora acción de repetición por subrogación frente a quién considera responsable del daño indemnizado, acción del artículo 43 LEC , acción no sujeta a fuero imperativo alguno, que por su cuantía ha de ventilarse en un juicio ordinario, de forma que la competencia territorial disponible para las partes ( artículo 54.1 LEC ) y el Tribunal no puede examinar de oficio su competencia. Según el artículo 59 LEC , fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

SEGUNDO

No estamos ante un supuesto en el que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas. El artículo 50.1 LEC , que regula el fuero general de las personas jurídicas, no implica fuero imperativo alguno que excepcione el carácter dispositivo de las normas de competencia territorial previsto en el artículo 54 LEC . Y no resultan aplicables el artículo 24 LCS ni el artículo 54. 2 LEC , que se refieren a la competencia territorial en los supuestos en que la demanda la formula el propio asegurado contra su compañía de seguros o esta reclama contra él, es decir, litigios donde el conflicto se basa en la relación directa e inmediata entre asegurado y asegurador.

TERCERO

De conformidad con lo expuesto, el juzgado de primera instancia n.º 4 de Benidorm se inhibió indebidamente, ya que, a falta de fuero imperativo, de conformidad con el artículo 59 LEC , solo podría apreciar su la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por parte legítima, lo cual no ha acaecido en el presente caso. En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia territorial para conocer la presente demanda de juicio ordinario corresponde al juzgado de primera instancia n.º 4 de Benidorm, al que se ha sometido tácitamente la demandante con la presentación de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al juzgado de primera instancia n.º 4 de Benidorm.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al juzgado de primera instancia n.º 44 de Madrid.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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