STSJ Cataluña 1857/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:2867
Número de Recurso8756/2007
Número de Resolución1857/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1857/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística y Benjamín y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 8 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 237/2006 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de prescripción invocada por el Instituto Nacional de Estadística en relación con los débitos reclamados y correspondientes a 2004.

Estimo en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mercedes , Amparo , Hortensia , Virtudes , Encarnacion , Regina , Coral , Jose Francisco , Benedicto , Rosalia , Casilda , Milagrosa , Antonieta , Íñigo , Luz , Severino , Andrea , Julieta , María Teresa , Francisca , Violeta ,Estefanía , Sonsoles , Elsa , Sabina , Debora , Marí Trini , Marta , Araceli , Margarita , Ana , Maite , Angelica

, Marcelina , Bárbara ., Santiago , Nieves , Agustín , Consuelo , Rosa , Felipe , Millán , Esther , Vicenta , Flora , María Inés , Juan Luis , Lorena , Efrain , Camila , Luciano , Raquel , Florinda , Adelaida , Manuela , Blanca , Rebeca , Erica , Belinda , David , Rocío , Estibaliz , Leonardo , Angelina , Penélope , Emilia , María Dolores , Magdalena , Crescencia , Marí Jose , Arsenio , Melisa , Daniela , María Cristina , Marisol , Elena , Marino , Esmeralda , Ángela , Noelia , Leonor , Carla , Clemencia , Joaquina Luis Francisco , Avelino , Elisa , Estela , Maribel , Delia , Flor , Dimas , Belen , Eulogio , Fabio contra Instituto Nacional de Estadística.

Debo condenar y condeno a Instituto Nacional de Estadística a que abone a las actoras y actores las cantidades que para cada uno de ellos se indican a continuación, referidas al complemento de calidad o cantidad de trabajo correspondiente a 2005:

Mercedes 80,67 #

Amparo 80,67 #

Virtudes 134,44 #

Encarnacion 161,33 #

Regina 80,67 #

Coral 161,33 #

Jose Francisco 134,44 #

Benedicto 134,44 #

Rosalia 161,33 #

Casilda 161,33 #

Milagrosa 161,33 #

Antonieta 161,33 #

Íñigo 121,00 #

Luz 161,33 #

Severino 161,33 #

Andrea 161,33 #

Julieta 161,33 #

María Teresa 161,33 #

Francisca 161,33 #

Violeta 134,44 #

Estefanía 80,67 #

Sonsoles 161,33 #

Elsa 161,33 #

Sabina 80,67 #

Debora 121,00 #

Marí Trini 134,44 #Marta 80,67 #

Araceli 161,33 #

Margarita 161,33 #

Ana 161,33 #

Maite 134,44 #

Angelica 134,44 #

Marcelina 67,22 #

Bárbara .134,44 #

Santiago 134,44 #

Nieves 80,67 #

Agustín 134,44 #

Consuelo 134,44 #

Rosa 80,67 #

Millán 53,78 #

Esther 161,33 #

Vicenta 134,44 #

Flora 161,33 #

María Inés 134,44 #

Juan Luis 80,67 #

Lorena 161,33 #

Efrain 161,33 #

Camila 161,33 #

Luciano 161,33 #

Raquel 161,33 #

Florinda 161,33 #

Adelaida 134,44 #

Manuela 161,33 #

Blanca 161,33 #

Rebeca 161,33 #

Erica 161,33 #

Belinda 161,33 #David 161,33 #

Rocío 161,33 #

Estibaliz 134,44 #

Leonardo 134,44 #

Angelina 121,00 #

Penélope 161,33 #

Emilia 161,33 #

María Dolores 134,44 #

Magdalena 53,78 #

Crescencia 161,33 #

Marí Jose 53,78 #

Arsenio 161,33 #

Melisa 161,33 #

Daniela 134,44 #

María Cristina 134,44 #

Marisol 134,44 #

Elena 161,33 #

Marino 161,33 #

Esmeralda 134,44 #

Ángela 161,33 #

Noelia 161,33 #

Carla 161,33 #

Clemencia 161,33 #

Joaquina 107,55 #

Luis Francisco 121,00 #

Avelino 134,44 #

Elisa 134,44 #

Estela 134,44 #

Maribel 161,33 #

Delia 161,33 #

Flor 161,33 #Dimas 134,44 #

Belen 134,44 #

Eulogio 161,33 #

Fabio 134,44 #

Desestimo las pretensiones formuladas por Hortensia , Felipe , Leonor "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Las actoras y actores, Mercedes , Amparo , Hortensia , Virtudes , Encarnacion , Regina , Coral , Jose Francisco , Benedicto , Rosalia , Casilda , Milagrosa , Antonieta , Íñigo , Luz , Severino , Andrea , Julieta , María Teresa , Francisca , Violeta , Estefanía , Sonsoles , Elsa , Sabina , Debora , Marí Trini , Marta

, Araceli , Margarita , Ana , Maite , Angelica , Marcelina , Bárbara ., Santiago , Nieves , Agustín , Consuelo , Rosa , Felipe , Millán , Esther , Vicenta , Flora , María Inés , Juan Luis , Lorena , Efrain , Camila , Luciano , Raquel , Florinda , Adelaida , Manuela , Blanca , Rebeca , Erica , Belinda , David , Rocío , Estibaliz , Leonardo , Angelina , Penélope , Emilia , María Dolores , Magdalena , Crescencia , Marí Jose , Arsenio , Melisa , Daniela , María Cristina , Marisol , Elena , Marino , Esmeralda , Ángela , Noelia , Leonor , Carla , Clemencia , Joaquina Luis Francisco , Avelino , Elisa , Estela , Maribel , Delia , Flor , Dimas , Belen , Eulogio

, Fabio , todos ellos mayores de edad, cuyos demás datos personales constan en autos y se dan por reproducidos, han prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Instituto Nacional de Estadística, con la categoría profesional de Técnico de Administración, mediante contratos temporales, para la realización de la Encuesta Anual Industrial de Empresas, Encuesta Anual de Servicios, Encuesta Anual de Movimiento Natural de Población, Encuesta IPRI-IPI, Encuesta de Población Activa, Encuesta de Comercio Internacional, etc. durante los años de 2004 y 2005.

  1. - El Instituto Nacional de Estadística abono a los trabajadores fijos adscritos a la realización de encuestas un complemento de calidad y cantidad que, para el año 2004 se cuantificó en 155'54 # y en 161'33 # para 2005.

  2. - Las actoras y actores han participado en las siguientes encuentas:

  3. - Durante la realización de las anteriores encuestas las relaciones de trabajo en la empresa demandada se regían por las disposiciones del Convenio Colectivo Único para la Administración General del Estado. Con anterioridad a la vigencia de dicho convenio único regía el Convenio Colectivo para el Personal del Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. - El Instituto Nacional de Estadística viene abonando al personal fijo un complemento de cantidad y calidad, conocido como bufanda, a resultas de lo que disponía el Convenio Colectivo para el Personal del Ministerio de Economía y Hacienda, es decir, un fondo destinado al personal de informática del INE sometidos a sistemas de medición de rendimientos de suerte que si dicho fondo no se empleaba en su totalidad, el excedente se repartía de manera igualitaria entre el personal de encuestas.

  5. - Las actoras y actores pretenden la condena de la demandada al abono del citado complemento en las cuantías satisfechas a los trabajadores fijos del INE de igual categoría, que ejecutan el mismo trabajo, según desglose cuantitativo y temporal contenido en el anexo al escrito de aclaración de la demanda, a los folios 161 a 173, que se da por reproducido.

  6. - Las trabajadoras y trabajadores demandantes formularon reclamación previa el día 18 de enero de 2006, siendo desestimada expresamente por Resolución de 7 de febrero de 2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, la parte actora ha impugnado el recurso de la demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interponen tanto la parte actora como la empresa demandada, sendos recursos de suplicación. En primer lugar se abordará el planteado por la parteactora y posteriormente el de la empresa demandada.

La parte actora interpone formula su recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado segundo, al que propone que se añada el siguiente tenor: "El referido complemento correspondiente al año 2004 fue abonado por el INE al personal fijo de encuestas el 19 de enero de 2005 (no siendo cuestionado por el INE); interponiendo los actores reclamación previa el 12-01-2006 y el 18-01-2006, que fueron desestimadas por resoluciones del INE de 14-01-06 y de 7-02-06, en las que no se alega la excepción de prescripción". A su vez el hecho probado séptimo debería ser suprimido, quedando englobado en el anterior. Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 3 (demanda) 157 (ampliación de la demanda, y 13 a 25 (reclamación previa). Afirma la recurrente que las resoluciones del INE no discutieron la prescripción de las cantidades.

El motivo no puede prosperar. Hemos de recordar, que como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de enero de 1988 y 31 de octubre de 1988 , para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba, han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; b) que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica...

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