ATS, 3 de Febrero de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:1275A
Número de Recurso2218/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil nueve

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , n.º NUM000

    de Llodio" se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 148/2006, dimanante de los autos 202/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio.

  2. - Mediante Providencia de fecha 11 de diciembre de 2006, la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes litigantes, que se efectuó con fecha 13 de diciembre siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones ante este Tribunal y formado el presente rollo, se han personado ante esta Sala la Procuradora D.ª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , n.º NUM000 de Llodio", y la Procuradora D.ª Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de D. Gaspar , D. Luis Pablo , D. Isidro y D. Pedro Antonio , en concepto de parte recurrente y como parte recurrida, respectivamente.

  4. - Mediante Providencia de 11 de noviembre de 2008 se acordó requerir a la Comunidad de Propietarios recurrente a fin de que aportara el texto de una de las Sentencias invocadas para justificar el interés casacional alegado, requerimiento que ha sido atendido oportunamente en los términos que constan en el escrito presentado por la indicada recurrente con fecha 10 de diciembre siguiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la

    "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , n.º NUM000 de Llodio", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , n.º NUM000 de Llodio" contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 148/2006, dimanante de los autos 202/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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