STSJ Comunidad de Madrid 871/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:6368
Número de Recurso2726/2004
Número de Resolución871/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00871/2009

Proc. Sr. Caballero Rodriguez

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE ILMO .SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 2726 de 2004.

SENTENCIA Nº 871/09

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín

Dª Margarita Encarnación Pazos Pita

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a cuatro de Mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2726 de 2004 interpuesto por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2004 de la Oficina de Patentes Marcas denegando la marca 2.543.245 CORREOS PRISMA en clase 38.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Con fecha treinta de Abril de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 16 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso interpuesto contra otro acuerdo de la misma Oficina de 31 de marzo de 2004 que denegó la marca número 2.543.245 denominativa "CORREOS PRISMA", en clase 38, y se concedía para las clases 16, 35 y 39.

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en la resolución impugnada que la aplicación ponderada de las pautas legales que resultan del artículo 6.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas , "lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 señalado, por existir entre los distintivos enfrentados, de un lado la marca solicitada, 2.543.245 "CORREOS PRISMA", y del contrario la marca opuesta 1.559.936 "PRISMA", un evidente grado de parecido, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cueles despliegan sus efectos, clase 38, toda vez que en la denominación solicitada se integra como elemento más distintivo y característico la denominación de la marca opuesta ya que podría inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".

Sustenta su recurso la parte actora en que es titular de numerosas marcas que incluyen el término CORREO o CORREOS que conviven pacíficamente en el mercado con la oponente en el presente recurso. Añade que existe una reserva legal a su favor sobre el término CORREOS, citando a tal efecto el art. 4 del Real Decreto 1145/92 y la Ley 24/1998. Entiende que no existe semejanza denominativa, que el vocablo CORREOS está dotado de mayor fuerza expresiva, encontrándose, además, al inicio de la denominación. Sostiene la inapropiabilidad en exclusiva de una palabra de uso común como es PRISMA, así como la existencia de diferencias aplicativas. Destaca también que la Oficina Española de Patentes y Marcas otras marcas "CORREOS PRISMA" (diseño y gráfico de cornamusa), por lo que denegar la presente supone infracción del principio de igualdad.

El Abogado del Estado, por su parte, sostiene que es válida y ajustada a derecho la decisión de la Oficina española de Patentes y Marcas.

La marca solicitada distingue, en clase 38 "telecomunicaciones, servicios de anuncios electrónicos, mensajería electrónica, teleconferencia, acceso a una red informática mundial, comunicaciones a través de redes mundiales de informática, servicios telegráficos, servicios de teleconferencia". La marca oponente,

1.559.936 del ente público Radiotelevisión Española protege en la misma clase "servicios de comunicaciones por radio y televisión".

Los datos que se han recogido se deducen del expediente y de las alegaciones de las partes, sin que resulten en su esencia controvertidos.

SEGUNDO

Dispone el artículo Artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas , lo siguiente: "1. No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".Tiene por objeto dicha regulación impedir la competencia ilícita, de modo que el titular de una marca se aproveche de un crédito ajeno en perjuicio de un tercero registral, y evitar la confusión en el mercado, rechazándose toda imitación o parecido que pueda llevar al confusionismo al público comprador, evitando que pueda adquirir por error los productos. Para lo cual resulta necesario hacer un examen comparativo de los conjuntos enfrentados, atendiendo a todos los elementos o signos distintivos de cada marca.

En este sentido, como se dice en la STS de la Sala 3ª de 17 febrero 2004, y recuerda también la de 7 de marzo de 2006 , se debe tenerse en cuenta que "el artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre , exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado; b) que tenga por finalidad designar productos o servicios idénticos o similares a los que ampara la marca precedente, o guarden relación con la actividad amparada por el nombre comercial ya registrado o solicitado. En estas...

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