STSJ Castilla-La Mancha 1475/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:2414
Número de Recurso1720/2007
Número de Resolución1475/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La M

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01475/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1.720/07.-

Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los

Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.475

En el Recurso de Suplicación número 1.720/07, interpuesto por Millán y por AEGÓN SEGUROS

GENERALES, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 28 de noviembre de 2006, en los autos número 444/06, sobre Cantidad, siendo recurridos Millán , AEGÓN SEGUROS GENERALES, CONSTRUCCIONES DAVID GÓMEZ Y JESÚS GONZÁLEZ, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación de la demanda, deducida por D. Millán contra la Empresa CONSTRUCCIONES DAVID GOMEZ Y JESUS GONZALEZ S.L., y AEGON SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.U.P, en reclamación sobre CANTIDAD , debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la mejora voluntaria establecida en el artículo 24 del Convenio Colectivo de la Construcción, condenando a AEGON SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.U.P, a que abone al demandante la cantidad de 23.000 euros, sin intereses legales, absolviendo a la empresa codemandada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Millán , ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa Construcciones David Gómez y Jesús González S.L. con antigüedad de 4-1-2005, ocupando la categoría profesional de Oficial 1º y percibiendo un salario mensual de 872,52euros incluida la prorrata pagas extras.

SEGUNDO

El demandante suscribió en fecha 4-1-2005 un contrato de trabajo con la empresa Construcciones David Gómez y Jesús González S.L., contrato temporal a tiempo completo en la modalidad obra o servicio determinada, siendo la causa de temporalidad del mismo la realización de la obra o servicio en la obra situada en Eructes c/San Blas.

TERCERO

El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 1-2-2005 al haberle caído un traspalé de unos 3000 kilos sobre el pie izquierdo cuando se encontraba prestando servicios en la obra situada en Erustes-Toledo, sufriendo un traumatismo directo en el pie, causando baja medica el 1-2-2005 con el diagnostico de traumatismo de rodilla, pierna, tobillo y pie no especificado, permaneciendo en situación de IT hasta el 20-1-2006, y que causó alta con propuesta de invalidez.

CUARTO

La empresa Construcciones David Gómez y Jesús González S.L. tiene cubierto el riesgo de AT con la Mutua Ibermutuamur MAT Y EP nº 274.

QUINTO

La EVI practicó reconocimiento médico al actor en fecha 26-1-2006, en el cual se objetivó como cuadro clínico residual el siguiente: Lesiones catastróficas del pie izquierdo, con amputación de lisfarnc. , usa prótesis tipo plantilla de relleno y antepié en calzado, objetivándose como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: moderada claudicación, no bastón, amputación antepié izquierdo por delante de los tobillos, marcha de pie imposible, de talón posible, si se pone en cuclillas dice que tropieza con frecuencia.

SEXTO

El INSS dictó resolución en fecha 26-1-2006, en la cual declaró al demandante afecto de

IPT para su profesión habitual, condenando a la Mutua Ibermutuamur MAT Y EP nº 274, a que abone al demandante una prestación del 55% de la base reguladora por importe mensual de 545,31 euros con efectos desde 26-1-06, y con fecha de revisión del 31-3-2008.

SEPTIMO

La empresa Construcciones David Gómez y Jesús González S.L. suscribió con Aegon

S.A. de Seguros, una póliza de seguro colectivo el 5-2-05 en la que se hace constar que el Convenio colectivo aplicable es el de la Construcción de Obras Públicas de la Provincia de Toledo, con fecha de efectos 1-1-04, siendo los asalariados asegurados por el tomador 9, siendo los riesgos asegurados IPT, accidente laboral, IPA accidente laboral, Gran invalidez, accidente laboral, muerte en accidente laboral y en accidente no laboral, IPT e IPA derivada de EP, IPA derivada de EP, GI derivada de EP, muerte derivada de EP y muerte natural gastos de sepelio, siendo el capital asegurado para la IPT de 22.000 euros. En cuyo clausulado se hace incluir lo siguiente:

Quedan excluidos de las coberturas y garantías que figuren como específicamente contratadas en estas condiciones particulares, aquellas personas que en la fecha de efecto de esta póliza, siempre que reúnan la condición de asegurado y de acuerdo con la definición que del mismo se hace, se encuentren en situación de IPT y en tanto perdure la misma.

Las coberturas y garantías contratadas se iniciarán para estas personas el día en que reciban el alta por los Organismos Públicos competentes en la materia, correspondiendo al Tomador del seguro la demostración de su situación de alta.

Se hace constar que la presente póliza se actualizará automáticamente en cuanto a su número de trabajadores y con efecto del vencimiento anual sucesivo a la última regularización que nos efectúa la empresa asegurada, con base a los siguientes parámetros:

-Que el nº de trabajadores se vea incrementado en su declaración inicial con un 30% y regularizaciones sucesivas.

-Que el nº de trabajadores aumento en nº de 20 personas sobre la declaración inicial formulada por el Asegurado así como en regularizaciones sucesivas.

Nº Promedio de Asegurados.-

Se hace constar que el nº promedio de trabajadores-asalariados declarados en las condiciones particulares de la presente póliza, por el tomador, se encuentran incluidos los trabajadores autónomos nominados expresamente en dicha póliza, si los hubiere, y por lo que se regularizara igualmente, al efectuar la misma.

OCTAVO

El Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Toledo BOP 8-8-2004 en su art. 24 establece lo siguiente:

Art. 24 .- Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio.

c.- En caso de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2002: 20.000 euros

En el año 2003: 21.000 euros

En el año 2004: 22.000 euros

En el año 2005: 22.000 euros

En el año 2006: 23.000 euros

NOVENO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

La empresa Construcciones David Gómez y Jesús González S.L., se dedica a la actividad de la construcción y se riego por el C. Colectivo del sector de la construcción de la Provincia de Toledo BOP 8-8-02.

UNDECIMO

El día 5-9-06 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 14-9-06 con el resultado de intentado sin efecto

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y dicha demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes tanto el demandante como la codemandada antecitada con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación, articulándolo ambos recurrentes en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en que el actor denuncia la infracción por no aplicación del artículo 1 en relación con el artículo 24, nº 1 letra c), del Convenio Colectivo Provincial de Toledo para la Construcción y Obras Públicas, publicado en el BOP de Toledo nº 180 de...

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