SAP Alicante 298/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:2895
Número de Recurso223/2008
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 298/98

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1008/06, sobre incumplimiento contractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte actora-reconvenida, "Fitologística, S.L.", representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Doménech, con la dirección del Letrado Don Antonio Martínez Camacho y; de otro lado, por la parte demandada-reconviniente, "Autisa Servicios, S.L.", representada por la Procuradora Doña Margarita Tornel Saura, con la dirección de la Letrada Doña María Ángeles Suárez Aguilar- Tablada.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.- PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 1008/06 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador señora Peidró Doménech, en nombre y representación de Fitologística S.L. y estimando en parte la reconvención planteada por el procurador Sra Tornel Saura , en nombre y representación de Autisa Servicios S.L. , debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la primera la cantidad de seis mil euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución y debo declarar y declaro el incumplimiento contractual de Fitologística S.L. del contrato de compraventa de 18/5/2005 relativo a la compra de siete vehículos industriales, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. "·SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las partes y; tras tenerlos por preparados, presentaron su respectivo escrito de interposición. De los escritos de interposición se dio traslado a la parte adversa que presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 315-223/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda principal se deduce una pretensión de resolución del contrato de compraventa de siete vehículos industriales (cabezas tractoras) dirigida contra la vendedora a quien le imputa el incumplimiento del contrato al no haberlos puesto a disposición de la compradora en la fecha prevista de entrega (segunda quincena de septiembre de 2005 ) y, consiguientemente, interesa la restitución de la suma de 6.000.- # entregada a cuenta.

En la demanda reconvencional se interesa la resolución del mismo contrato de compraventa pero imputando el incumplimiento del contrato a la parte compradora por desistimiento unilateral e injustificado y, consiguientemente, interesa la indemnización de daños y perjuicios que cifra en la suma de 54.013,21.- #.

La Sentencia de instancia, tras estimar parcialmente la demanda principal y la demanda reconvencional, declara que el incumplimiento es imputable a la parte compradora, condena a la restitución de la parte del precio abonado (6.000.- #) y rechaza la pretensión de indemnización de daños y perjuicios deducida por la vendedora.

Frente a la Sentencia de instancia se alzan ambas partes: la demandante principal-compradora (Fitologística, S.L.") interesa la revocación de la Sentencia en el sentido de declarar que el incumplimiento contractual es imputable a la parte vendedora de tal manera que debe estimarse la demanda principal y desestimarse la demanda reconvencional con la condena en costas a la parte adversa y; la demandada-reconviniente-vendedora interesa la revocación de la Sentencia para que se le absuelva de la condena a la restitución de 6.000 .- # y, además, se estime su pretensión de indemnización de daños y perjuicios, de tal manera que debe desestimarse la demanda principal y estimarse la demanda reconvencional con la condena en costas a la parte adversa.

Existe una cuestión común a ambos recursos y que requiere una resolución previa antes de examinar las alegaciones específicas de cada uno de los recursos y es la relativa al concreto clausulado contractual de la compraventa pues, de un lado, la compradora "Fitologística, S.L." afirma que el contrato de compraventa de 18 de mayo de 2005 sólo comprende la hoja de pedido de vehículo nuevo aportada como documento número 2 de la demanda y; de otro lado, la vendedora "Autisa Servicios, S.L." afirma que el contrato no sólo incluye el pedido anterior sino también una serie de hojas anexas, una de las cuales se rubrica como "condiciones generales de comercialización de vehículos nuevos" que se aportan como documento número 1 de la contestación y demanda reconvencional.

La Sala concluye que sólo puede considerar como contrato la hoja relativa al pedido de vehículo nuevo, no pudiendo calificar como contrato el resto de hojas aportadas por la parte vendedora porque el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación , establece como requisito para la incorporación de las condiciones generales a un contrato que se acepten por el adherente y sea firmado por todos los contratantes, así como que el contrato haga referencia a las condiciones generales incorporadas. En nuestro caso, no consta la aceptación de las condiciones generales por la compradora pues no consta su firma en ninguna de las hojas y, de otro lado, en la hoja de pedido que sería la formalización del contrato no se hace referencia alguna a las condiciones generales.

En conclusión, pues, la formalización documental del contrato se limita a la hoja de pedido (documento número 2 de la demanda principal y primera hoja del documento número 1 de la contestación y demanda reconvencional) reuniendo todos los elementos para la perfección de una compraventa pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.450 del Código civil , la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado y, en la hoja de pedido referenciada constan elnúmero y características de las cabezas tractoras y el precio de la operación.

Del recurso de apelación deducido por la demandante principal y compradora, "Fitologística, S.L.".-

SEGUNDO

El recurso de apelación tiene por objeto imputar a...

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