SAP Barcelona 996/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:7009
Número de Recurso456/2008
Número de Resolución996/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA Núm. 996/2009

Iltmos.Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil nueve

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésimo de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 456-08 EI, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 578-07 procedente del Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona seguido por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Lázaro ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Nuria Artigas Jimeno en nombre y representación de D. Lázaro contra la Sentencia dictada en los mismos el día uno de julio de dos mil ocho por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno al acusado Lázaro como autor de un delito de maltrato del art 153, 1 y 3 CP con la atenuante de embriaguez del art 21.6 en relación con el 21.1 y 21.2 CP a la pena de 9 meses de prisión, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y acercarse menos de 1000 metros de Camila ni a su domicilio ni a su lugar de trabajo ni cualquier otro que frecuente durante 2 años"

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Lázaro recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ .

HECHOS PROBADOSSE ACEPTAN el relato de hechos probados, y los fundamentos de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al Sr. Lázaro por un delito de maltrato previsto en el art 153. 1 y 3 CP con la atenuante de embriaguez del art 21.6 en relación con el 21.1 y 21.2 CP.

Contra dicha resolución interpone recurso la representación procesal del acusado interesando la absolución de su defendido por ausencia de prueba acreditativa de los hechos por los que ha resultado condenado y alternativamente se le condene por una falta de art 617 CP . En caso de no acceder a lo anterior se decrete la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de garantías procesales del art 24 CE al no haberse practicado prueba pericial propuesta por la defensa o subsidiariamente se le condene por un delito del art 153 CP concurriendo la eximente incompleta de los arts 20.2 y 21.2 CP imponiéndosele la medida de seguridad de tres meses de tratamiento ambulatorio de deshabituación al alcohol en centro de deshabituación homologado a determinar en ejecución de sentencia, junto con el seguimiento del programa Vido .

SEGUNDO

En cuanto al invocado error en la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.

Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo", de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida.

Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En la sentencia recurrida se declaró probado que el día 21 de enero de 2007 el acusado, " en el domicilio que compartía con su pareja sentimental Camila ,..... al volver de una fiesta de cumpleaños,

mantuvo con ella una fuerte discusión que degeneró cuando el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de la Sra Camila , le propinó un empujón, le araño en el cuello, la agarró por el cabello y también por el cuello, alzándola del suelo, soltándola y haciéndole caer al suelo.

Consecuencia de esta agresión Camila sufrió lesiones consistentes en hematoma subcostal derecho, erosiones en región trapezoidal, en región derecha, izquierda y anterior del cuello, en deltoides derecho y en región derecha e izquierda de la cintura, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, con cura tópica, tratamiento analgésico y profilaxis antitetánica, tardando seís días no impeditivos para sanar, lesiones todas ellas por las que no reclama "

El análisis de la juez penal acerca de los motivos de la convicción a la que llega para tener por enervada la presunción de inocencia son claros, concretos y contundentes ya que explicita de forma detallada la conexión de los hechos con la asistencia médica recibida y el análisis de sus declaraciones en base al privilegio de la inmediación. Así, y frente al recurso deducido no se trata de que la juez penal efectúe una interpretación o valoración arbitraria de la prueba, sino que realiza un examen ponderado de las declaraciones de Camila , de la asistencia médica recibida . Sus declaraciones han quedado contrastadas con sus precedentes declaraciones sumariales, manteniendo entre ellas coherencia. A ello se añade que su relato secuencial ha resultado avalado por la declaración de Erica que se encontraba también en el domicilio de autos, pudiendo observar " a Camila tirada en el suelo y al acusado encima de ella, con la mano en el cuello; al verla el acusado la miró de forma intimidante y se dirigió hacía ella, aunque no la pegó. Ella se puso en medio de los dos y consiguió, cogiéndole del brazo que se fuera. Añade que él tenía sangre en la boca y que todos , a excepción de ella misma, habían bebido en la fiesta ". Tal actividad probatoria es confrontada con la declaración del acusado que admite siquiera la discusión, sin saber dar una explicación convincente de cómo se causó las lesiones Camila . Se ha de atender...

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