SAP Barcelona 1/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2009:403
Número de Recurso593/2007
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº1/2009

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 549/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Gavà, a instancia de D. Braulio , contra Dª. Edurne ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de D. Braulio , contra DÑA. Edurne , DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, SIN QUE PROCEDA MODIFICACIÓN alguna de las medidas relativas a la pensión alimenticia en favor de los hijos Elsa Y Lucio y de la pensión compensatoria a favor de la SRA. Edurne aprobadas en la sentencia de separación de fecha 4 de febrero de 2004 .

Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Braulio la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha mantenido la pensión alimenticia de los dos hijos comunes Lucio y Elsa y compensatoria de la demandada, fijadas en la anterior sentencia de separación, actualizada conforme el IPC. Solicita en su recurso que se declaren extinguidas tales pensiones.

La Sra. Edurne se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Según doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia de fecha 24 de febrero de 2005 puede plantearse la modificación de los efectos de anterior sentencia a través de cualquier procedimiento, como el presente de divorcio, sin constreñirse a un determinado proceso específicamente habilitado a este efecto.

Y tal como esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente, para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en proceso de de derecho de familia que regulen sus efectos; que hayan surgido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, que se base en hechos posteriores y no previstos por las partes o el Juez en el momento en que se adoptaron las medidas que ahora se pretenden modificar y que la modificación haya sido solicitada en la forma establecida por la Ley. Requisitos que no se dan en su totalidad en el presente caso, tal como vamos a ver a continuación, pues el Sr. Lucio de forma voluntaria, se ha situado en una posición económica que le es difícil, pero no imposible, asumir el pago de las pensiones alimenticias y compensatoria a que se obligó por convenio aprobado por sentencia de separación.

Por sentencia de separación de fecha 4 de febrero de 2004 se aprobó el convenio entre las partes por el...

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