SAP Las Palmas 17/2009, 7 de Enero de 2009
Ponente | NICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO |
ECLI | ES:APGC:2009:141 |
Número de Recurso | 516/2007 |
Número de Resolución | 17/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Nicolas Díaz de Lezcano
En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de enero de 2009 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de noviembre de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Ignacio
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de noviembre de 2006 , seguidos a instancia de D./Dña. Juan Ignacio representados por el Procurador D./Dña. Cristina Sosa Gonzalez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Lopez Arias , contra
D./Dña. Emilio representados por el Procurador D./Dña. Elisa Perez Beltran y dirigidos por el Letrado
D./Dña. Pedro Sanchez Ramos .
El Fallo de la Sentencia apelada : " Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Natalia Matos Avila en nombre de D. Juan Ignacio contra D. Emilio representado por la Procuradora Dª Ana María Romero, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
Se impone el pago de las costas a la parte actora. .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de junio del 2.008 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Nicolas Díaz de Lezcano Sevillano , quien expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de D. Juan Ignacio recurre la sentencia de apelación que deniega la resolución contractual solicitada alegando incumplimiento contractual por de arrendador-demandado. La parte apelada se opone al referido recurso y solicita de esta Sala la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.
Son hechos probados en la instancia y no controvertidos por las partes que D. Emilio como arrendador y D. Juan Ignacio como arrendatario celebraron el día 28 de marzo de 2005 un contrato de arrendamiento sobre el local de negocio e industria sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , de Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, denominado "Salón Pitágoras" con el mobiliario, utensilio y enseres que detallaron en el inventario anexo. El objeto del contrato quedó expresamente definido en la estipulación primera que expone que el citado local se destina al único fin de peluquería, sauna y masajes. En tal sentido, conviene destacar que la jurisprudencia ha señalado que en el arrendamiento de industria el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas. El...
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