SAP Las Palmas 17/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteNICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2009:141
Número de Recurso516/2007
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Nicolas Díaz de Lezcano

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de enero de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de noviembre de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Ignacio

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de noviembre de 2006 , seguidos a instancia de D./Dña. Juan Ignacio representados por el Procurador D./Dña. Cristina Sosa Gonzalez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Lopez Arias , contra

D./Dña. Emilio representados por el Procurador D./Dña. Elisa Perez Beltran y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Pedro Sanchez Ramos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : " Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Natalia Matos Avila en nombre de D. Juan Ignacio contra D. Emilio representado por la Procuradora Dª Ana María Romero, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Se impone el pago de las costas a la parte actora. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de junio del 2.008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Nicolas Díaz de Lezcano Sevillano , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Ignacio recurre la sentencia de apelación que deniega la resolución contractual solicitada alegando incumplimiento contractual por de arrendador-demandado. La parte apelada se opone al referido recurso y solicita de esta Sala la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Son hechos probados en la instancia y no controvertidos por las partes que D. Emilio como arrendador y D. Juan Ignacio como arrendatario celebraron el día 28 de marzo de 2005 un contrato de arrendamiento sobre el local de negocio e industria sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , de Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, denominado "Salón Pitágoras" con el mobiliario, utensilio y enseres que detallaron en el inventario anexo. El objeto del contrato quedó expresamente definido en la estipulación primera que expone que el citado local se destina al único fin de peluquería, sauna y masajes. En tal sentido, conviene destacar que la jurisprudencia ha señalado que en el arrendamiento de industria el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas. El...

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