STSJ Castilla-La Mancha 81/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:354
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución81/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00081/2009

Recurso nº 25/06

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA Nº 81

En Albacete, a dos de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 25/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad D&AG, Diseño y Artes Gráficas S.A, representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, contra la Consejería de Industria y Tecnología, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; siendo parte codemandada la entidad Realia Bussines S.A., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa, en materia de licencia comercial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Enero de 2006, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto, por silencio administrativo negativo (resolución expresa de 26 de Enero de 2006) de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Febrero de 2009, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el acto presunto, por silencio administrativo negativo (resolución expresa de 26 de Enero de 2006 ), del recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil D&AG Diseño y Artes Gráficas S.A., contra la resolución adoptada por el Consejero de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades, por la que se acordaba denegar la licencia comercial específica solicitada por la entidad mercantil para la implantación de un gran establecimiento de la enseña comercial Hipersol, en el SPpp-11 del POM de Guadalajara.

Segundo

Alega la parte actora como primer fundamento jurídico de su pretensión anulatoria, que las resoluciones combatidas serían radicalmente nulas por denegar la licencia solicitada, cuando la misma había sido otorgada por silencio administrativo positivo; sin que sea de aplicación la modificación operada por la Ley 1/04 en la Ley 7/98, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha , en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/04 ; toda vez que la documentación que, preceptivamente debía haber acompañado con su solicitud, fue complementada el 27 de Noviembre de 2002, en cuya fecha centra el cómputo del plazo para la notificación de la resolución expresa; o en otro caso, que de estimarse que se habría completado con el levantamiento de la suspensión por el Instructor, el 23 de Junio de 2004, también se habría producido el silencio administrativo positivo, en fecha 24 de Diciembre de 2004, por lo que la resolución denegatoria, sería igualmente nula de pleno derecho. Este tribunal, para resolver la singularidad del presente recurso, debe de partir por necesidad del alcance jurídico de la disposición transitoria primera de la Ley Autonómica 7/98 , modificada parcialmente por la Ley 1/04, en relación con los arts. 70 y 71 de la Ley 30/92 , según modificación operada por la Ley 4/99 , al efecto de determinar la regulación aplicable con relación a la definición del silencio negativo o positivo de la licencia. En todo caso, vaya por delante que la licencia en ningún caso se habría podido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 25 de Febrero de 2013
    • España
    • 25 Febrero 2013
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete Sección 1ª, en el recurso núm. 25/06 , seguido a instancias de D&AG, Diseño y Artes Gráficas, SA contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la Resolución d......
  • ATS, 24 de Septiembre de 2009
    • España
    • 24 Septiembre 2009
    ...de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dictada en el recurso número 25/2006, sobre solicitud de licencia Por providencia de 20 de mayo de 2009 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR