SAP Alicante 73/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2009:438
Número de Recurso41/2008
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

En la ciudad de Alicante, a Dos de febrero de 2009.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Agosto de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000155/2008, por habiendo actuado como parte apelante Adrian , dirigido por el Letrado Sr./a. ARACIL BERENGUER, Mª LUISA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Adrian como autor responsable de una falta de injurias leves del artículo 620,2 del C.P , a la pena, de cuatro días de localización permanente siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como al pago de las costas si las hubiera.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Adrian se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000041/2008 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución del recurso ha de partir de la verosimilitud que la sentencia atribuye a la denunciante, en cuanto a las expresiones vertidas por su marido que detalla el relato de hechos probados de la misma. Aunque el recurso considera que la denunciante no especifica los hechos del enjuiciamiento y mantiene un discurso equívoco, lo cierto es que entre el piélago de cuestiones que incluye en su denuncia inicial, destaca la formulación de expresiones que son las que a la postre, han determinado el objeto de este enjuiciamiento, cuyo contenido ha reiterado inequívocamente en todo el desenvolvimiento del procedimiento y ha corroborado sin lugar a dudas en el juicio verbal. No se aprecia, por ende, esa ausencia de acreditación que denuncia el recurso. La denunciante se muestra firme, persistente y categórica en atribuir al denunciado la formulación de los vocablos que recoge la sentencia en sus hechos probados, a pesar de no precisar exactamente la fecha de los hechos, que data de forma imprecisa, pero con la suficiente consistencia para calificarla de veraz.

Y esa verosimilitud es destacada por la juzgadora tras escuchar a las partes en el juicio, alcanzado la conclusión de la fiabilidad que le merece la denunciante que plasma en la sentencia y le sirve de prueba de cargo de la condena que impone, sin que se dable alterar esa valoración en esta alzada, al carecer de la inmediación que precisa el examen y análisis valorativo que precisa este medio probatorio, pues de efectuar una nueva valoración sin haber presenciado sus declaraciones, se produciría la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, como proclama el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002, 18 septiembre y 200/2002, 28 octubre .

.SEGUNDO.- Partiendo de la veracidad de la declaración de la denunciante, procede examinar el alcance jurídico-penal de las expresiones vertidas por el denunciado.

El delito de injurias del art. 208 C. Penal exige el empleo de términos o expresiones que tengan objetivamente en el concepto público la consideración de afrentosos por ser...

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