SAP Alicante 54/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2009:933
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

En la ciudad de Alicante, a dos de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as.

anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19-09-2007, dictada por el juzgado de lo penal núm. SIETE de ALICANTE en su Juicio Oral núm. 000589/2006, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 000262/2006 del Juzgado de

Instrucción núm. CINCO de ALICANTE, por delito de falsedad en documento oficial, contra DON Germán , registrándose con el núm. de Rollo 00035/2008 de esta Sección Tercera, Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DON Germán , representado por el Procurador de los Tribunales Don Danilo Angelini y dirigido por el Letrado Don Ángel-Luis Prada Martínez y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 5 de abril, sobre las 20:45 horas y en la carretera de Villafranqueza como acceso a la A 70, por agentes de la policía local de Alicante se procedió a comprobar los datos del turismo conducido por el acusado y al requerirle el permiso de conducir presentó el Permiso Internacional de Conducir con nº NUM000 a su nombre y con una fotografía, presuntamente expedido por la Organización de las Naciones Unidas, permiso creado por el acusado y sin que hubiere sido expedido por la Autoridad que figura en el mismo, careciendo, por tanto, de habilitación para conducir en territorio español.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Germán , como autor de un delito de falsedad documental, a la pena de SIETE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de SIETE meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y costas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de DON Germán se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

I

I - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso que se resuelve, si bien se articula en dos motivos diferenciados, se centra fundamentalmente en considerar que, puesto que el documento de cuya falsedad se trata en el supuesto que nos ocupa, habría sido realizado en Italia, los Tribunales españoles carecen de competencia para juzgar su falsificación.

Pués bien, el recurso ha de merecer favorable acogida.

En el presente caso, la falsedad del documento mencionado en el resultando de hechos probados queda fuera de toda duda. Se trata de un permiso de conducir expedido presuntamente por la Organización de las...

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