STSJ Canarias 72/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:1768
Número de Recurso329/2004
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de abril de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de

Canarias, con sede en

Las

Palmas de

Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo nº 329/04, seguido por el Procedimiento Ordinario; en el que son partes: como demandante: el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado D. Agustín Domingo Acosta Hernández; y, como partes codemandadas, el Ayuntamiento de Yaiza, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero; y la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca, representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendida por el Letrado D. Antonio Yeray Alvarado García; versando sobre aprobación de Proyecto de Urbanización y de acuerdo de publicación de la normativa urbanística de Plan Parcial.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, de 11 de diciembre de 2.003, se aprobó el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Playa Blanca.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 44 de la LJCA, por Resolución de la Presidencia del Cabildo nº

929/04 se formuló requerimiento contra el precitado Decreto de aprobación del Proyecto de Urbanización, que fue desestimado por nuevo Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza de 3 de mayo de 2.004.

TERCERO

Por Acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Yaiza de 26 de abril de 2.004, se ordenó la publicación de las Ordenanzas del Plan Parcial Playa Blanca, llevándose a cabo dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 54, de 5 de mayo de 2.004.-

CUARTO

Contra el Decreto del Alcalde que desestimó el requerimiento de aprobó el Proyecto de

Urbanización del Plan Parcial Playa Blanca, mencionado en el Antecedente Primero, y contra el acuerdo de publicación de las Ordenanzas del Plan Parcial Playa Blanca, mencionado en el Antecedente Segundo, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez en nombre y representación del Cabildo de Lanzarote.

QUINTO

El conocimiento del asunto recayó en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria que lo admitió a trámite y planteó cuestión de competencia objetiva que dio lugar al correspondiente incidente, con elevación de las actuaciones a esta Sala que, por auto de 1 de febrero de 2005, aceptó su competencia para el conocimiento del asunto.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en la Sala, en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que se dictase en su día sentencia ".por la que se declare la nulidad de los actos administrativos recurridos y, para el restablecimiento de la legalidad urbanística y territorial infringida, se ordene la demolición de las obras que se hayan ejecutado al pretendido amparo de los actos anulados por resultar estos incompatibles con la ordenación aplicable, todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado, por concurrir los requisitos legales para dicha condena". .

SEPTIMO

Por su parte, tanto la representación procesal del Ayuntamiento de Yaiza como la de la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca, solicitaron la desestimación del recurso, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes, con ratificación en sus respectivas posiciones.

OCTAVO

En el proceso también se personó en su día la Asociación Alternativa Ciudadana 25 de Mayo, a través del Procurador D. Lorenzo Hernández Peñate, que fue requerido para que acreditase la representación en la que actuaba con apercibimiento, en caso contrario, de tenerlo por no personado, sin que respondiese al requerimiento ni la Sala diese una respuesta expresa a la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, si bien se le fue dando traslado de las sucesivas actuaciones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de nulidad del Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza de 3 de mayo de 2004, que desestimó el requerimiento formulado por el Cabildo de Lanzarote contra el previo Decreto de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Playa Blanca, así como del acuerdo de la Alcaldía de 26 de abril de 2004, que ordenó la publicación de la normativa urbanística de dicho Plan Parcial.

En cuanto a los motivos de impugnación habrá que separar los que se refieren a la aprobación del Proyecto de Urbanización de los referidos al acuerdo de publicación de la normativa urbanística del Plan Parcial.

A.- En cuanto a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, se pide su nulidad de pleno derecho por los siguientes motivos:

  1. ) Por haber sido aprobado dicho Proyecto sin que hubiese sido publicada previamente la normativa urbanística del Plan Parcial Playa Blanca, tal y como exigen los artículos 70.2 y 65.2 de la LBRL, y, además, en base a una modificación del precitado Plan Parcial que nunca se tramitó, aprobó ni entró en vigor, lo que determina su nulidad radical conforme al artículo 62.1 f) de la LRJPAC .

    Al respecto, argumenta la parte actora que ".. el P.P. Playa Blanca fue definitivamente aprobado por silencio positivo el 6 de julio de 1.989, habiéndolo declarado así la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1996, dictada en el recurso de apelación nº 8476/1991, pero sin que durante todo este tiempo se hubiera ejecutado la meritada sentencia, publicándose su parte dispositiva teniendo por aprobado el Plan Parcial Playa Blanca por silencio con efectos de 6 de julio de 1986, ni tampoco se hubieran publicado las Ordenanzas de dicho instrumento de planeamiento ( cosa que tampoco instaron de los órganos correspondientes los promotores), el cual, por tal razón, carecía de la necesaria eficacia para servir de base a actos derivados en ejecución del mismo, como lo es el proyecto de urbanización que nos ocupa, que, a su vez, se ha formulado al pretendido amparo de una modificación de dicho plan parcial que tampoco se ha aprobado ni ha entrado en vigor.."

  2. ) Por haber sido aprobado el Proyecto sin que tampoco hubiese sido publicado el anuncio de aprobación definitiva del Plan Parcial por silencio, lo que determina también su nulidad radical .

    La tesis del Cabildo es que "..aunque se entienda que la aprobación definitiva del P.P. Playa Blanca la hace el pronunciamiento judicial, ello no exime de que para que entre en vigor dicho plan parcial deba publicarse en el Boletín Oficial correspondiente el anuncio de su aprobación definitiva por silencio que declaró la STS de 10-7-1996 e indicando si dicho acuerdo es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso la expresión de los recursos que contra el mismo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/92 ..."

  3. ) Por haberse aprobado el Proyecto de Urbanización con cobertura en un Plan Parcial ineficaz al haber quedado incurso en el supuesto de ineficacia de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 6/01, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, que declaró extinguida la eficacia de los Planes Parciales con destino total o parcialmente turístico, aprobados definitivamente con anterioridad a la vigencia de la Ley 7/95, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias que incumpliesen, a su entrada en vigor, determinados requisitos como no tener aprobado el proyecto de reparcelación, no haber obtenido la aprobación definitiva de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación (cuando sea aplicable este sistema), no haber materializado las cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento o no haberse aprobado el proyecto de Urbanización del ámbito que abarca el Plan Parcial.

    Según el Cabildo ".. la dejación que de sus deberes urbanísticos hicieron los promotores del Plan Parcial Playa Blanca es patente, pues recordemos que es en 1996 cuando el Tribunal Supremo declaró que dicho Plan Parcial fue aprobado por silencio el 6 de julio de 1989, y , sin embargo, en 2001 (cinco años después de la sentencia del TS) no consta ni que los promotores de dicho planeamiento hubieran promovido la ejecución de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, ni que hubieran instado la publicación del contenido de las normas urbanísticas del planeamiento para que este entrara en vigor y fuera eficaz, como tampoco instaron la adaptación del Plan Parcial a la Revisión del PIOT.

    De ahí que cuanto entra en vigor, el 26 de julio de 2001, la Ley 6/2001 (cinco años después de la STS

    de 10-7-1996 ), nos encontramos ante un Plan cuyos promotores habían incumplido todos y cada uno de sus deberes urbanísticos, como así lo demuestra el hecho significativo que los estatutos y bases del plan no se aprobaron hasta dos años después, el 7 de febrero de 2003 (B.O.C. 23.3.2003); la Junta de Compensación no se constituyó hasta el 8 de abril de 2003..; el proyecto de compensación que en todo caso debió ser previo o simultáneo al proyecto de urbanización, tampoco se aprobó hasta un año después el 9.12.2004 (BOC 2.2.2005). Todos ellos actos nulos de pleno derecho pues como llevamos dicho se tratan de actos derivados de un planeamiento ineficaz al estar incursos en la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Aprobación de proyecto de urbanización de un plan parcial extinguido. PP Playa Blanca. Yaiza (Lanzarote)
    • España
    • Urbanismo, obra pública y medio ambiente. 100 resoluciones judiciales contra la Administración Pública. Volumen II
    • 4 Febrero 2014
    ...Page 58 Sentencia: STSJ de Canarias de 1 de abril de 2009 (recurso 329/2004) Recurrente: Cabildo insular de Lanzarote es uno de los territorios que más pronto ha implantado la limitación al crecimiento poblacional, especialmente turístico, camino que posteriormente han seguido la mayoría de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR