Aprobación de proyecto de urbanización de un plan parcial extinguido. PP Playa Blanca. Yaiza (Lanzarote)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas58-59

Page 58

Sentencia: STSJ de Canarias de 1 de abril de 2009 (recurso 329/2004)

Recurrente: Cabildo insular de Lanzarote

Lanzarote es uno de los territorios que más pronto ha implantado la limitación al crecimiento poblacional, especialmente turístico, camino que posteriormente han seguido la mayoría de las islas, ante la creciente presión demográfica en un territorio muy limitado geográficamente en el que todavía existen valores ambientales que deben ser protegidos, como lo prueba la declaración de la isla de Lanzarote como reserva de la biosfera, lo que viene a reconocer tanto el valor de esta isla como la propia fragilidad y necesidad de su conservación.

Este camino proteccionista supuso la necesidad de romper drásticamente con los planteamientos desarrollistas que tenían su reflejo en el plan insular del año 1973 que en concordancia con los postulados vigentes en esos años preveía alcanzar una población de 600.000 habitantes con 447.122 plazas hoteleras situación que a todas luces era insostenible si se quería mantener un turismo de calidad lejos de los criterios del turismo de masas. Por ello, en el año 1991 se aprobó un nuevo plan insular que supuso la desclasificación de 250.000 plazas hoteleras, anula una decena de planes parciales no ejecutados e impide la aprobación de otros 20 planes que se encontraban en tramitación.

Precisamente uno de estos planes que se impulsaron en el momento en que se tuvo conocimiento de las nuevas propuestas de ordenación urbanísticas que iban a ser mucho mas restrictivas que el plan del año 73 fue el plan parcial Playa Blanca que ordenaba mas de un millón de metros cuadrados y preveía 1850 viviendas, aprobado provisionalmente en el año 1989 por el Ayuntamiento de Yaiza pero se suspendió su aprobación por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, al ser sus previsiones contrarias al nuevo plan insular que se estaba elaborando, si bien posteriormente el Tribunal Supremo consideró que había sido aprobado por silencio administrativo desde el 29 de junio de 19891.

Hasta aquí todo correcto, una vez que el Tribual Supremo declaró su aprobación por silencio administrativo era un plan vigente que podía ser desarrollado por sus promotores, quienes en lugar de iniciar su ejecución no llevan a cabo ninguna actividad por lo que vuelve a quedar afectado por la revisión del plan insular que se lleva a cabo en el año 2000 y sobre todo se ve afectado también por la ley de moratoria turística de canarias del...

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