AAP León 67/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2009:451A
Número de Recurso336/2009
Número de Resolución67/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00067/2009

Apelación Civil nº 336/2009

Tercería de Dominio nº 638/2008

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León

A U T O NÚM. 67/2009

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada En la ciudad de León, a uno de julio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Sres. del margen, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ, ha dictado la presente resolución del Rollo nº 336/09, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de León, se siguieron autos de Tercería de Dominio nº 638/08 , en los que se dictó Auto de fecha 27 de enero de 2009 , y en cuya parte dispositiva se acordó desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díez Carrizo en nombre y representación de Dª Sagrario contra la dependencia regional de recaudación de León con expresa imposición de las costas a la parte actora; notificado que fue a las partes, por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, en nombre y representación de Dª Sagrario se interpuso recurso de apelación y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, donde se registró y seguidos los demás trámites se acordó señalar para la fecha de deliberación el pasado día 29 de junio de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dª Sagrario , se interpone recurso contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de León con fecha 27 de enero de 2.009, desestimatorio de la demanda de tercería de dominio interpuesta por la misma contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que con fecha 28 de octubre de 2.005 dictó diligencia de embargo sobre dos fincas rústicas, sitas en el Municipio de Camponaraya, que describía en su demanda, cuya mitad indivisa era de su propiedad, en el procedimiento de apremio seguido para el cobro de deudas tributarias contra de D. Francisco , con el que la actora había contraído matrimonio en el año 1.984 bajo el régimen de gananciales y sustituido por el de Separación absoluta de bienes en Escritura de Capitulaciones Matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales otorgada, con fecha 8 de noviembre de 2004, ante el Notario de Ponferrada D. Juan Gil de Antuñano Fernández-Montes, con número dos mil trescientos cincuenta y dos de protocolo.

El auto recurrido desestima la demanda al estimar la falta de la condición de tercero de la demandante, conclusión esta que trata de combatir el recurso interpuesto por la actora.

SEGUNDO

Con carácter general la legitimación activa del tercerista se produce en el supuesto de que el bien sobre el que se ha trabado el embargo fuera de su exclusiva propiedad. Es por ello que, en principio, debe negarse la legitimación pasiva del cónyuge para el ejercicio de la tercería en el supuesto en el que el bien embargado pertenezca a la sociedad de gananciales formada por el ejecutado y la persona que ejercita la acción de tercería, puesto que dicho cónyuge carecería de la cualidad de titular exclusivo del bien.

Como señala la STS de 15 de junio de 2005 "son numerosas las ocasiones que ha tenido el Tribunal Supremo de pronunciarse sobre la legitimación del cónyuge no ejecutado para interponer tercerías de dominio frente al embargo de bienes gananciales, con el resultado de negarse sistemáticamente esta legitimación (Sentencias de 26 de Septiembre de 1986 y 29 de Diciembre de 1987 ). Y las de 15 de Febrero de 1985, 20 de Febrero y 21 de Noviembre de 1987, 20 de Marzo de 1989, 30 de Enero de 1992, 13 de Abril de 1993, citadas por la Sentencia de 25 de Septiembre de 1999 " .

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1986 y 29 de septiembre de 1986

niegan esa legitimación con base a que declaran que durante el matrimonio el consorcio no da nacimiento a mas formas de copropiedad de las contempladas en los artículos 392 y siguientes del Código sustantivo, al faltar por completo el concepto de parte característica de la comunidad de tipo romano que en ellos se recoge, ni atribuye a la mujer, viviendo el marido, la propiedad de la mitad de los gananciales, porque para saber si estos existen o no es preciso la previa liquidación, no teniendo hasta entonces la mujer o el marido mas que un derecho expectante que no los legitima para entablar la tercería de dominio.

El Tribunal Supremo, como se expone en Sentencias como la de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR