SAP Guadalajara 157/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:294
Número de Recurso83/2008
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00157/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100093

TASACION DE COSTAS 102/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 83/2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 715/2006

RECURRENTE: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES VARMA, S.A., SERCOEX ALMACÉN Y DISTRIBUCIÓN, S.L., REALE, UNION ASEGURADORA, S.A.

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO, MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: JOSE MANUEL DÍAZ-PATÓN PORRAS, A. AULES MONTURIOL

RECURRIDO/A: CARCABA EUROPA CENTRO, S.L.

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: RubénILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

SENTENCIA Nº 153/09

En Guadalajara, a uno de julio de dos mil nueve.

VISTOS los autos de incidente de oposición a tasación de costas verificada en el presente rollo de apelación 83/08, derivado del Procedimiento de Procedimiento Ordinario 715/06, del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Guadalajara, en los que aparece como parte impugnante REALE UNION ASEGURADORA, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Jesús de Irizar Ortega, y asistido por el Letrado D. A. AULES MONTURIOL, y como parte impugnada CARCABA EUROPA CENTRO, S.L., representado por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, y asistido por el Letrado D. Rubén , sobre impugnación tasación de costas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose practicado tasación de costas en el presente Rollo de apelación, con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado y Procurador de CARCABA EUROPA CENTRO S.L., por la representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. se dedujo impugnación por indebidos y excesivos.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11-6-09 se acordó tramitar ambas impugnaciones simultáneamente, con audiencia al letrado minutante a fin de que manifestase si aceptaba la reducción de los honorarios reclamados; trámite que fue evacuado en el sentido de rebajar dichos honorarios a la suma de 16.724,59 # (IVA incluido); reducción con la que mostró su conformidad la parte impugnante para el supuesto de que dichos honorarios de declararan debidos.

TERCERO

En cuanto a la impugnación por indebidos, se convocó a las partes a una vista para el pasado día 30 de junio; celebrándose la misma con el resultado que obra en el acta levantada al efecto por la Sra. Secretario de este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por indebidos los honorarios del Letrado y los Derechos del Procurador incluidos en la tasación con el alegato de que, conforme al principio de dualidad de partes, la única acreedora es la demandante, cuyas costas ya han sido tasadas y consignadas, sin que pueda serlo la codemandada en base a los argumentos que al efecto se exponen; a lo que se añade que en la sentencia de la Sala no se citó a CARCABA EUROPA CENTRO S.L. como beneficiaria de las costas y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 244.2 LEC, no es posible tasar dos veces las mismas costas.

Como declaran, entre otras muchas, las SSTS 7-4-1998, 10-9-2003 y 3-12-2003 , la finalidad de la impugnación de la tasación de costas por indebidas es examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en aquella por corresponder las mismas a actuaciones procesales de que sea necesaria la intervención del profesional minutante y que esta intervención haya tenido lugar; quedando, por tanto, fuera de este cauce de impugnación cuestiones ajenas a las expuestas; doctrina que reitera la STS 673/2001 de 25 junio , señalando que cuando se impugnan determinados honorarios por indebidos habrá de fundarse la petición, o porque las «partidas» reclamadas o incluidas en la tasación, lo sean por conceptos -escritos,...

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