STSJ Cataluña 766/2009, 1 de Julio de 2009
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:8456 |
Número de Recurso | 654/2006 |
Número de Resolución | 766/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 766/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 654/2006, interpuesto por la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado
D. Javier Castellet Grau, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de Trabajo e Industria), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 5 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Energía y Minas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 22 de marzo de 2006 del Servicio de Energía Eléctrica, mediante la cual se dispuso que la actora realizase a su cargo los trabajos necesarios para liberar totalmente de servidumbre de paso de energía, debida a línea aérea, el solar de la calle Pirineo nº 15 de la Urbanización "Ca l'Alegre" de Vilanova del Vallès.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución de 5 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Energía y Minas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 22 de marzo de 2006 del Servicio de Energía Eléctrica, mediante la cual se dispuso que la actora realizase a su cargo los trabajos necesarios para liberar totalmente de servidumbre de paso de energía, debida a línea aérea, el solar de la calle Pirineo nº 15 de la Urbanización "Ca l'Alegre" de Vilanova del Vallès.
En su escrito de demanda, la representación de la sociedad recurrente postula la anulación de los actos impugnados, y ello en base a dos consideraciones distintas. Por una parte, se alega la incompetencia de la Administración demandada para pronunciarse sobre una cuestión de índole civil, como es la existencia de una servidumbre sobre la finca de autos. En segundo lugar, se argumenta que la servidumbre existente no puede verse afectada por una edificación ejecutada con posterioridad a la construcción de la línea eléctrica, de modo que el coste derivado del desplazamiento de la línea ha de correr a cargo del propietario del inmueble.
Dado que las cuestiones planteadas en este proceso son de la misma naturaleza que las que ya fueron examinadas y resueltas en las sentencias de esta Sala y Sección nº 165/2009, de 12 de febrero, y 455/2009, de 7 de abril , procede reproducir en lo sustancial, en obsequio del principio de unidad de doctrina, los razonamientos determinantes de las expresadas resoluciones.
En cuanto se refiere a la primera de las cuestiones debatidas, esto es, a la competencia de la Administración demandada para pronunciarse sobre la existencia o no de una servidumbre sobre la finca de autos, debe partirse de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico , según el cual corresponde a la Administración autonómica demandada:
"...c) Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial, así como ejercer las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones...
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Impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones
eléctricas de transporte o distribución de su competencia, para la adecuada prestación del servicio.
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Inspeccionar, en el ámbito de las instalaciones de su competencia,...
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