STSJ Canarias 83/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:2219
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 1 de junio de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 34/2007 en el que

interviene como demandante DEHESA DE JANDÍA SA representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandado Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, sobre Plan Rector, siendo indeterminada

la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Dolores Moreno Santana, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 1 de diciembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandia (F-3), término municipal de Pájara (Fuerteventura).- Expte. nº 080/2001.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno formuló demanda en la que se suplicó que se dicte sentencia por la que previo planteamiento de la cuestión de inconstitucionacionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la declaración del Parque Natural de Jandía prevista en el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, dictar sentencia anulando el mencionado acto recurrido, condenando a la Administración a que así lo admita.

La Comunidad Autónoma se opuso a la demanda suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

Se abrió el periodo probatorio, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña Cristina Páez Martínez Virel que expresa el parecer unánime de la Sala. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 21 de noviembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corralejo (F-3), término municipal de La Oliva (Fuerteventura).- Expte. nº 080/2001.

El recurrente expone sus motivos de impugnación, que en apurada síntesis, podemos concretar en que el PRUG del Parque Natural de Jandia se publica 30 años después de promulgada la Ley 12/1987 de Espacios Naturales de Canarias , 12 años después de la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias , y más de 6 años y medio de retraso respecto a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000 .

Con vulneración de la normativa estatal de carácter básico, en concreto el artículo 15 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que tiene carácter básico respecto a la legislación autonómica, determinando que la elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación deberá ser anterior a la declaración del Parque Natural. Solo, excepcionalmente, puede declararse los parques sin la previa aprobación del Plan, pero han de existir razones que lo justifiquen y se hará constar en la norma que los declare.

La inseparabilidad de la declaración del Parque y el Plan Rector ha provocado diversos pronunciamientos judiciales, Sentencia del TC 163/1995 , Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2003, 28 de junio de 2004 , y las sentencia del tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto al Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga, sentencia 207/2005 de 22 de abril , que anuló el Decreto 81/1989 de 7 de noviembre .

Tampoco sería admisible la justificación de que nos encontramos ante la excepción prevista en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989 , porque aunque existiera una inconstitucionalidad sobrevenida, lo cierto es que no se han justificado las causas excepcionales que han impedido cumplir con el mandato.

SEGUNDO

En el silogismo que hace el recurrente hay que plantearse varias cuestiones previas que alteran las premisas y que, por tanto, nos llevan a conclusiones distintas:

A.- El Parque Natural de Jandía fue declarado, como tal, en la Ley Autonómica 12/1987 y está protegido por el PORN-PIOF, desde el año 2000

  1. - La declaración de Parque Natural de Jandia, ciertamente se produjo en virtud de la ley autonómica, Ley 12/1987 de 19 junio 1987 , cuando estaba en vigor la Ley estatal Ley 15/1975 de 2 mayo 1975, cuyo artículo 5 disponía que son "Parques Naturales aquellas áreas a las que el Estado, en razón de sus cualificados valores naturales, por si o a iniciativa de Corporaciones, Entidades, Sociedades o particulares, declare por Decreto como tales, con el fin de facilitar los contactos del hombre con la naturaleza".

  2. - La declaración de Parque Natural la realizó la Comunidad Autónoma en el año 1987 en virtud de la transferencia de competencias que se había producido en virtud del Decreto, RD 2614/1985 de 18 diciembre 1985, que conllevó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de "12 ) La declaración delos Parques Naturales" y "13) La gestión y administración de los espacios naturales protegidos a excepción de los Parques Nacionales, que se ajustarán a lo establecido en el apartado C.10."

    Reservándose Administración del Estado Únicamente "La aprobación de los planes rectores de uso y gestión de aquellos espacios naturales protegidos que afecten a más de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el punto D, primero, 6".

  3. - La ley 12/1987 en su Disposición Transitoria Primera disponía que "Los Planes Especiales de Protección de Espacios Naturales actualmente en formación, promovidos por los Cabildos Insulares en colaboración con el Gobierno de Canarias, continuarán su tramitación hasta recibir su aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente, incluyendo en todo caso los espacios contemplados en la presente Ley y constituyendo a partir del inicio de su vigencia, la ordenación urbanística a que se refiere el art. 13.b) de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos ."

    La primera premisa de la que hay que partir es que el parque natural de Jandia no lo declara el Decreto 1/2000 , sino que se establece en la Ley 12/1987 que dispone que la regulación y la ordenación urbanística del parque se haría en virtud de unos Planes Especiales de Protección.

    B.- Con posterioridad, se dictó la Ley autonómica 12/1994 de 19 diciembre 1994 , que derogó la anterior Ley 12/1987 , estando vigente la ley estatal Ley 4/1989 . La Ley autonómica 12/1994 se refiere en su preámbulo a la ley estatal 4/1989 afirmando que la gestión de los recursos naturales se realizaría: en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, con ámbito insular, estableciendo su integración en un instrumento de planificación propio de nuestro archipiélago señalando que " En consecuencia, la novedosa creación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo , encuentra en la planificación insular el marco idóneo para su configuración en el discontinuo territorio canario, por lo que se ha procedido a asignar esa delimitación geográfica a esos Planes y a modificar puntualmente la Ley territorial 1/1987, de 13 de marzo ".

    En su artículo 7, la Ley 12/1994 , disponía que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrían como mínimo "el contenido siguiente:

    1. El previsto en la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

    2. La delimitación de las áreas del territorio que, por sus características naturales, paisajísticas o de

      conservación de la calidad de vida, deban ser excluidas de los procesos de urbanización o edificación.

    3. Medidas para defender, mejorar o restaurar el medio ambiente natural, especificando las meras prohibiciones y las obligaciones que para tal defensa, mejora o restauración correspondan a la Administración y a los particulares.

    4. Medidas a adoptar para defender, ordenar y mejorar el litoral y los espacios naturales marinos, señalando las actividades a desarrollar en el mismo.

    5. El señalamiento de los lugares aptos para la realización de las actividades mineras y las extractivas de tierra y áridos, así como los aptos para el vertido de tierras y escombros. En todo caso, deberán contemplarse los correspondientes Planes de Restauración.

  4. Dicho contenido se instrumentará de la forma que reglamentariamente se disponga, estableciendo, al menos, una Memoria descriptiva, que definirá objetivos de la ordenación, delimitará las distintas zonas y su régimen de protección y concretará la normativa de aplicación en cada una de ellas. Junto a dicha Memoria se incorporará la base cartográfica necesaria y un estudio financiero de las actuaciones que, en su caso, el Plan prevea."

    Por tanto, la ley autonómica 12/1994 , atendiendo a lo previsto en la Ley 4/1989 , reformó a su vez la Ley Autonómica 1/1987 y configuró los Planes Insulares como Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Por la singularidad y fragmentación del territorio en Canarias, se prevé la regulación de la protección de los Espacios Naturales desde un punto de vista insular, sin perjuicio de posteriormente desarrollar la protección más específica de ese parque.

    El Plan Insular de Fuerteventura considera todo el Parque Natural como zona A de máxima protección.C.- La dilación en el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma Canaria de la obligación de dotar...

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