ATS, 1 de Junio de 2009
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2009:9290A |
Número de Recurso | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil nueve
Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ortiz Herráiz en nombre y representación de la Confederación de Centros Educación y Gestión, se interpone recurso contencioso-administrativo contra el artículo 14.2 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre , por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Formalizada la demanda, se dió traslado al Abogado del Estado para su contestación, que evacuó en el sentido de, se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por providencia de 23 de febrero de 2009, se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2009, suspendiéndose el señalamiento, acordándose oír a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre si el recurso ha quedado sin contenido a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, recaída en el recurso 1/201/2007 , cuyo fallo declara nulo el art. 14.2 del Real Decreto 1467/07 .
El Procurador Sr. Ortiz Herráiz manifiesta que se ha quedado sin contenido el recurso interpuesto. Asimismo el Abogado del Estado interesa se de por terminado el presente procedimiento, procediéndose a su archivo por pérdida de objeto.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala
En el caso examinado, la demanda formulaba como pretensión la anulación del art. 14.2
Real Decreto 1467/07, de 2 de noviembre , por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Al haber sido anulado el art. 14.2 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre , mediante sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, recaída en el recurso 1/201/2007 , cuyo fallo declara nulo el art. 14.2 del Real Decreto 1467/07, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 19 de marzo de 2009 , procede el archivo de este recurso, por pérdida sobrevenida de objeto.
No ha lugar a un pronunciamiento sobre costas.
El archivo de este recurso, por pérdida sobrevenida de objeto. Sin condena en costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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