STSJ Cantabria 11/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución11/2022

S E N T E N C I A nº 000011/2022

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a trece de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 139/21 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 7 de junio 2021, en el procedimiento abreviado 165/2021, actuando como parte apelante Don Apolonio, parte representada en la apelación por la Procuradora Sra. Doña Adelaida Peñil Gómez y asistida por la Letrada Sra. Doña María Fernández Ganzo, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala al haber quedado en minoría el inicialmente asignado, Don José Ignacio López Cárcamo, quien anuncia voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 25 de junio de 2021, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 7 de junio 2021, en el procedimiento abreviado 165/2021 denegando la medida cautelar instada.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 29 de julio de 2021 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos, declarándose en la Sala el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2021, f‌inalizando la deliberación el 21 de diciembre de 2021, anunciando su parecer discrepante con el de la Sala y acordando dar traslado para audiencia a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander, de fecha 7 de junio 2021, en el procedimiento abreviado 165/2021 denegando la medida cautelar instada.

Señalada la deliberación de la apelación se constata en el que ha sido dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander, Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, en este procedimiento abreviado desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Sin necesidad de entrar en los motivos de fondo de apelación invocados por la parte recurrente, la Sala considera que el recurso ha perdido su objeto toda vez que ha recaído sentencia en el Juzgado de lo Contencioso respecto al fondo.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, 19-7-2012, rec. 1950/2010, aludiendo a la doctrina de esta Sala, que resume la Sentencia de 16 de febrero de 2009 (rec. cas. num. 5565/05), en la que dijimos:

"La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el recurso carece de objeto. Así lo hemos expresado en ocasiones anteriores (véanse los autos de 18 de noviembre de 2004 (casación 6935/01, FJ 3º); 30 de mayo de 2007 (casación 397/04, FJ 1º); y 30 de junio de 2008 (casación 207/07, FJ 2º)). Es abundante la jurisprudencia de esta Sala al respecto, así la sentencia de 14 de noviembre de 1997 (casación 115/95, FJ 5º) dice que: "una vez dictada sentencia en la instancia, ésta es la que es susceptible de ejecución ( artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción- art. 91 actual Ley 29/98-), perdiendo virtualidad la suspensión de la ejecución del acto administrativo originariamente impugnado que hubiera podido decretarse", señalando las de 10 y 17 de julio de 2003 (respectivamente, casaciones 5335/01 y 8171/99, FJ 1º en ambos casos) y 12 de septiembre de 2003 (casación 3216/99, FJ 1º), entre otras, que: "el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga f‌in al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia", expresándose en semejantes términos las de 18 y 22 de julio de 2003 (respectivamente, casaciones 6648/00 y 5828/00, FJ 3º en los dos supuestos), según las cuales: "los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga f‌in al procedimiento en que se haya acordado".

TERCERO

No se discrepa por el inicial ponente la pérdida sobrevenida de objeto, ni la aplicación supletoria del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como tampoco que esta pérdida lo sea completa a los efectos de la STC 102/2009, de 27 de abril para que la decisión judicial de cierre del proceso por pérdida sobrevenida del...

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