SAP Cádiz 2/2009, 2 de Enero de 2009

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2009:253
Número de Recurso164/2008
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 2/09

En la Ciudad de Cádiz a dos de enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D MANUEL BLANCO AGUILAR al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas nº 301/06 del Juzgado de Instrucción número Uno de El Puerto de Santa María, rollo de Sala nº 164/08, siendo parte apelante la entidad Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros S.A. y partes apeladas Doña Felicisima y Don Laureano .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Puerto de Santa María (Cádiz), con fecha 29 de mayo de 2008, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    Se condena a Paulino como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de DIEZ días de multa con cuota diaria de 2 euros, QUE LLEVARA APAREJADA UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE CINCO DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD y a SATISFACER a Felicisima una indemnización de 5.770,64 euros y a Laureano una indemnización de 6.121,04 euros EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ILICITO PENAL COMETIDO POR EL ACUSADO.

    De dichas indemnizaciones responderá directamente la Compañía de Seguros HELVETIA, que además satisfará los intereses señalados en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro en la forma señalada en el cuarto de los fundamentos de derecho de esta resolución.

    Las costas procesales se satisfarán por el acusado.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "Sobre las ocho y veinte de la tarde del día 25 de septiembre de dos mil cinco cuando los denunciantes se encontraban en el interior de un vehículo Ford Fiesta, matrícula 8190DPJ que seencontraba detenido y estacionado en el aparcamiento del Centro Comercial "BAHIA MAR" de esta ciudad, dicho vehículo fue golpeado por otro automóvil marca Opel, matrícula W....WW , asegurado en la compañía de seguros Helvetia y conducido por Paulino , que circulaba marcha atrás y que no se percató de la presencia del vehículo ocupado por los denunciantes.

    A consecuencia de la colisión Felicisima sufrió una cervicalgia postraumática que hubo de ser tratada con tratamiento sintomático y rehabilitación tardando en estabilizarse las lesiones en 90 días, de los que 20 lo fueron de baja impeditiva, residuando como única secuela un síndrome postraumático cervical, para sufragar el tratamiento rehabilitador esta lesionada ha satisfecho unos gastos de rehabilitación de 1.170 euros; por su parte, Laureano sufrió igualmente un esguince cervical que tras la aplicación de protección acústica, analgésicos, miorrelajantes y rehabilitación tardó en curar 90 días, de los cuales 20 fueron de baja impeditiva residuando como secuela una cervicalgia con irradiación a miembro superior derecho, habiendo satisfecho este lesionado unos gastos de rehabilitación de 1.008 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la defensa de la Compañía Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones alegando la nulidad de actuaciones por falta de citación al denunciado y la prescripción de la acción penal. Pues bien, respecto el primero de los motivos, la Compañía de Seguros civilmente responsable, puede en su nombre recurrir la responsabilidad civil pero no la penal, cuando el condenado criminalmente se aquieta con la resolución dictada como así sucede en el caso que nos ocupa en el que dicha aseguradora discute aspectos relacionados con el ámbito penal del proceso cuando, como es sabido, carece de legitimación al efecto. Y es que tal posición es contraria a una pacífica doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Constitucional de 26 de Febrero de 1982, 4 de Marzo de 1984, 10 de Junio de 1988 y 20 de Febrero de 1989 ; y sentencias del Tribunal...

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