STSJ Castilla y León 10/2009, 2 de Enero de 2009

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2009:111
Número de Recurso181/2005
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00010/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101104

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000181 /2005

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De Dña. Gabriela Y DOS MAS

Representante: MANUEL RODRIGUEZ SANTOS

Contra - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 10

ILMOS SRS.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a dos de enero de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 181/2005, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve, en representación de Dña. Gabriela , D. Jesús Manuel y Dña. Amelia , siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugnándose la resolución del Consejero de Agricultura, por la que se inadmite por interposición extemporánea el recurso de alzada interpuesto por las expresadas demandantes frente a resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 20 de diciembre de 2002 por el que se aprobaba la concentración parcelaria de la zona de Manzanal de Arriba (Zamora), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Consejero de Agricultura, por la que se inadmite por interposición extemporánea el recurso de alzada interpuesto por las expresadas demandantes frente a resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 20 de diciembre de 2002 por el que se aprobaba la concentración parcelaria de la zona de Manzanal de Arriba (Zamora).

La cuestión que se dilucida de forma prioritaria, ya que la consideración que se efectúe sobre la misma, puede hacer innecesario el análisis de las cuestiones de fondo que se han planteado, es si existe extemporaneidad, como entendió la resolución recurrida, en la interposición del recurso de alzada frente a la resolución originaria de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Al respecto como premisa fáctica ha de expresarse, como recoge el acuerdo recurrido, que el acuerdo de concentración parcelaria fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de 17 de febrero de 2003, por ello que el plazo de un mes para la interposición del recurso de alzada previsto en la normativa de aplicación concluía el día 25 de marzo de 2003. El recurso de alzada fue interpuesto en fecha 8 de noviembre de 2004 siguiente.

SEGUNDO

La normativa de aplicación sobre la forma en que se ha de producir la notificación de los acuerdos de concentración viene constituida por los artículos 47 y 48 de la Ley 14/1.990. Dispone el primero de ellos en sus apartados 1 y 2:

«1.La encuesta sobre el Proyecto de concentración se abrirá mediante aviso inserto durante tres días en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos y Entidades Locales afectadas, haciendo público que durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al final de la última inserción, prorrogable por la Dirección General y por dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR