STSJ Castilla-La Mancha 2/2009, 2 de Enero de 2009

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:3
Número de Recurso668/2005
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2

En Albacete, a dos de enero de 2009.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso- administrativo, seguidos bajo el número 668 de 2005, siendo parte actora D. Ildefonso , representado por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna y defendido por el Letrado Sr. Sanz Malo y parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de deslinde de vía pecuaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha trece de septiembre de 2005 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de junio de 2005, que desestimó el recurso de reposición entablado contra resolución de trece de agosto de 2004 que había aprobado el deslinde de la vía pecuaria denominada " DIRECCION000 ", término municipal de Molinicos (Albacete), tramo delimitado por las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 del Catastro de Rústica de Molinicos, Albacete.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de la resolución impugnada, dejándola sin efecto, "emplazando a la Administración demandada a la realización de nuevo deslinde conforme a Derecho, en base a la planimetría oficial y al Catastro de Rústica, tomando, en el trazado deslindado, en toda su extensión, como eje de la vereda, el eje del camino preexistente entre las parcelas NUM000 y NUM001 ; subsidiariamente, que la sentencia declarara que la resolución impugnada es nula de pleno derecho por ser dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no haber sido llamada al deslinde la Administración Autonómica Hidráulica como titular de los arroyos sobre los que discurre la vereda según el deslinde efectuado"; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el once de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de junio de 2005, que desestimó el recurso de reposición entablado contra resolución de trece de agosto de 2004 que había aprobado el deslinde de la vía pecuaria denominada " DIRECCION000 ", término municipal de Molinicos (Albacete), tramo delimitado por las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 del Catastro de Rústica de Molinicos, Albacete.

Segundo

Con carácter previo a entrar en el fondo mismo del asunto, es preciso destacar lo que la parte demandante incluye en el petitum de su demanda como pretensión subsidiaria (lo llama nulidad de pleno derecho), por incompetencia manifiesta del órgano administrativo que aprobó el deslinde y por no haber llamado al procedimiento a la Administración de Dominio Público Hidráulico competente. Y ello porque, de apreciarse alguna causa de nulidad radical o de pleno derecho, no podría entrarse a discutir ninguna de las demás alegaciones, atinentes al fondo del asunto. Si empezamos por la última de las objeciones de la actora que hemos citado, no puede erigirse el actor en defensor de los derechos -para sí o para el interés general que encarna- de una Confederación Hidrográfica que, conocedora que sea (o que lo haya sido) del deslinde aprobado, podrá oponerse, si lo estima oportuno, al mismo. Mas no puede invocar la pretendida indefensión que se habría generado a esa Administración del dominio público hidráulico un tercero, ajeno a la misma, que tiene interés propio en litigar y que así lo ejercita en este pleito. En orden a la aducida nulidad de pleno derecho por incompetencia del órgano, ello camina inescindiblemente ligado a lo anterior, de forma que la Administración Autonómica castellano-manchega tiene competencia, a través de su Consejería de Medio Ambiente, para proceder al deslinde de la DIRECCION000 cuyo estudio nos ocupa; ello no obsta para que la Administración Estatal, en el ámbito de las competencias que le son propias y mediante el organismo de cuenca correspondiente, pueda ejercer la competencia que legalmente tiene atribuida. Pero no puede invocar con éxito el actor, que actúa en defensa de su propio derecho, la hipotética vulneración de los mismos que habría sufrido un tercero, la Administración mencionada, en este caso. Por eso este motivo de impugnación no puede prosperar.

Tercero

La función de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en supuestos como el presente, no es la de declarar el derecho de propiedad ni el de posesión, sino el verificar que el ejercicio de la potestad de deslinde se ha ejercido conforme a las normas de Derecho Administrativo, de ahí que la regulación de los arts. 14 de la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 y 24.2 .º del Reglamento de Vías Pecuarias de 1978 , sólo contemplaran la posibilidad de impugnar ante los Tribunales de este Orden Jurisdiccional por motivo de defectos procedimentales, remitiendo a los Tribunales Civiles las controversias relativas a la propiedad o posesión. Ello no significa que, en el ejercicio de la potestad de deslinde, la Administración no deba tener en cuenta ciertas reglas civiles, como las relativas a los títulos sobre la propiedad o posesión alegados por los interesados que participen en el procedimiento de deslinde, por lo que en este caso, si no los tiene en cuenta adecuadamente, el acto...

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