SAP Sevilla 110/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2009:1340
Número de Recurso7406/2008
Número de Resolución110/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 2 de marzo de 2009

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos sobre división de herencia nº 1372/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, promovidos por Don Simón representado por la Procuradora Doña Patricia Meana Pérez, contra Doña Gloria representada por el Procurador Don Francisco de Paula Ruiz Crespo, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la petición de exclusión de bienes formulada por la representación procesal de Dª Gloria , contra D Simón , debo declarar y declaro que en el inventario de la herencia de los causantes D Ernesto y Dª Celia , únicamente se incluirán los derechos que pudieran corresponder a D Ernesto sobre la finca vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de La Rinconada, Sevilla, a consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en su día existente, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 2de marzo de 2009 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor del presente procedimiento de división judicial de la herencia de los cónyuges D. Ernesto y Dª Celia se alza contra la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente el incidente promovido por la coheredera Dª Celia , y declara que en el inventario de la herencia de los causantes sólo se incluirán los derechos que pudieran corresponder a D. Ernesto sobre la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 de La Rinconada (Sevilla), a consecuencia de la liquidación de gananciales en su día existente. Funda su recurso en la nulidad de actuaciones al no haberse practicado la intervención judicial del caudal hereditario y no seguir el procedimiento de la sección 1ª del Capítulo I del Titulo II del Libro IV de la LEC. También pide la nulidad de actuaciones por no haberse procedido a liquidar la sociedad de gananciales, y porque no se ha procedido a realizar las operaciones particionales correspondientes a los bienes que forman parte de cada uno de los haberes hereditarios de los respectivos esposos causantes de las herencias. Subsidiariamente, para el caso de que no se aprecie la nulidad, se hacen por el apelante hasta nueve peticiones:

1) que se declare la procedencia de la intervención judicial;

2) que se ha producido error en la apreciación de la prueba;

3) que hay error por la vía de hecho al no apreciar simulación del contrato;

4) que entre los bienes de Dª Celia a su fallecimiento está la parte proporcional que le correspondiere a su sociedad ganancial de la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM000 ;

5) que en el inventario deben incluirse todos los bienes de Dª Gloria en el momento de su fallecimiento y por tanto su parte en la citada vivienda;

6) la nulidad de la escritura de cesión de derechos de 11 de mayo de 2005 por la que Dª Celia cedía a su hija Dª Gloria los derechos que dimanan a su favor en la liquidación de la sociedad conyugal sobre la vivienda indicada;

7) que dicho contrato de cesión encubría en realidad una donación lucrativa de bien inmueble con efectos mortis causa, siendo dicha donación ineficaz; 8) que si la donación es inter vivos que se declare ineficaz;

9) que si se declarase ineficaz, deberá colacionarse declarándose inoficiosa.

SEGUNDO

Para una correcta resolución de este recurso es preciso, en primer lugar, hacer unas puntualizaciones sobre el procedimiento en el que nos encontramos y la pretensión que en él deduce el demandante. En el escrito inicial de estas actuaciones se promueve un procedimiento de división judicial de la herencia, al amparo de los arts.782 y siguientes de la LEC , el cual tiene por objeto proceder a la valoración, división y adjudicación a los herederos del caudal hereditario, cuando estos no se ponen de acuerdo en la división y adjudicación de bienes. Solicitada en la demanda la formación de inventario, así se acordó, de conformidad con los arts. 783.1 y 793 de la LEC . En el acto de formación de inventario el demandante solicitó la inclusión en el caudal hereditario de la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM000 de La Rinconada, a lo que se opuso la coheredera Dª Gloria , porque entendía que sólo se puede incluir la mitad de la misma, por lo que suscitada controversia se convocó a las partes a una vista. En el acto de la vista, las partes insistieron en sus pretensiones, argumentando Dª Celia que la vivienda es el único bien que dejaron sus fallecidos padres, pero que la madre otorgó el día 11 de mayo de 2005 escritura pública mediante la que cedía a su hija cuantos derechos dimanan a su favor en la liquidación de su sociedad conyugal sobre la mencionada vivienda, cesión efectuada por un precio de 18.000 #. La Sentencia de instancia así lo ha entendido a la vista de la documentación aportada por las partes, estimando que no puede incluirse en el inventario la totalidad de la vivienda, si bien como los gananciales no se han liquidado todavía, acuerda la inclusión en el inventario de los derechos que pudieran corresponder a D. Ernesto sobre la finca a consecuencia de la liquidación de la sociedad ganancial en su día existente.

TERCERO

Comienza el apelante su extensísimo recurso...

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