STSJ Castilla y León 279/2009, 2 de Febrero de 2009
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2009:947 |
Número de Recurso | 516/2003 |
Número de Resolución | 279/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00279/2009
Sección Segunda
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102599
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2003
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De Doña Lorena
Representante: JOSE MARIA CADIERNO LOPEZ
Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LEÓN, AGUAS DEL DUERO SA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 279
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a dos de febrero de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 21 de noviembre de 2002 (expediente NUM000 ), que fijó en 141,93 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de Dª Lorena que se vieron afectados por la expropiación realizada con ocasión de la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112 -se trata de la finca de naturaleza rústica, calificada como pastos, identificada en el expediente expropiatorio como finca número NUM001 y que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villamanín-.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Lorena , representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Cadierno López.
Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La Sociedad Estatal Aguas del Duero, S.A., también representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio por: 1º.- Incumplimiento de la exigencia de someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto (12/94) Modificado del Embalse de Casares de Arbás", como trámites previos a la iniciación de las obras determinantes de la expropiación tramitada. 2º.- Falta del trámite preceptivo de información pública y notificación individualizada a los interesados en el procedimiento expropiatorio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de las obras de construcción del "Proyecto Modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)". 3º.- Incumplimiento de la exigencia legal de levantamiento de las actas previas en las fincas a ocupar, pese a la solicitud de los interesados en tal sentido. 4º.- Falta de la notificación preceptiva a los interesados de las hojas de cálculo del depósito previo e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, ausencia de ofrecimiento de pago de tales cantidades, así como la falta de notificación de su consignación en la Caja General de Depósitos. Y por cuantos otros defectos formales resulten acreditados en el proceder administrativo seguido, y alternativamente, se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifican, declarando en su lugar: 1.- Que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca número NUM001 es de mil ochocientos sesenta y un euros con sesenta y siete céntimos (1861,67 #), al que se debe añadir el premio de afección. 2.- Que la indemnización por cosechas pendientes es de setenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (79,84 #). 3.- Que la indemnización por expropiación parcial de la finca número NUM001 es de novecientos setenta y tres euros con noventa siete céntimos (973,97 #). 4.- Que la indemnización por implantación de servidumbre en la finca número NUM001 es de dos mil seiscientos ochenta y ocho euros con seis céntimos (2688,06 #). 5.- Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha de 26 de agosto de 2000 hasta la fecha de su completo pago, salvo que la ocupación haya sido efectuada antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.
Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo en lo que excede de la resolución de justiprecio en sentido estricto y subsidiariamente se desestime y se impongan las costas a la parte actora. Asimismo en representación de Aguas del Duero S.A. presentó aquélla escrito dando por reproducidas las alegaciones formuladas en la contestación presentada en nombre del Jurado Expropiatorio.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintitrés de enero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por Dª Lorena recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 21 de noviembre de 2002 (expediente NUM000 ), que fijó en 141,93 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de aquélla que se vieron afectados por la expropiación realizada con ocasión de la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112 -se trata de la finca de naturaleza rústica, calificada como pastos, identificada en el expediente expropiatorio como finca número NUM001 y que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villamanín-, pretende la recurrente que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio o, alternativamente, que se establezca el justo precio cuestionado en las cantidades que se señalan en el suplico de su demanda y que se declare asimismo que dichas sumas producen intereses legales desde el 26 de agosto de 2000 hasta su completo pago, salvo que la ocupación haya sido anterior, en cuyo caso se devengarán desde la fecha de la misma. Antes sin embargo de enjuiciar las pretensiones de la parte demandante, ha de examinarse la inadmisibilidad del recurso invocada por la Abogacía del Estado en lo que excede de la resolución del Jurado Expropiatorio. En orden a rechazar el motivo de inadmisión alegado basta con destacar que la jurisprudencia ha admitido (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001 , entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho. Dicho esto, ha de desestimarse desde este momento la pretensión anulatoria del procedimiento expropiatorio que, además con carácter alternativo, se ha formulado por la parte actora y ello porque: a) De la documentación obrante resulta que se sometió a información pública el Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás junto con el estudio de impacto ambiental y que por resolución de 27 de mayo de 1997 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el BOE de 18 de septiembre, se formuló declaración de impacto ambiental sobre ese proyecto. b) La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción del "Proyecto modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)" fue adoptada por el Consejo de Ministros en reunión de 25 de febrero de 2000, según consta en las actuaciones, que es el órgano competente para ello a tenor del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF ), y no se han acreditado por la parte recurrente los defectos que, en relación con esa declaración, se alegan en la demanda, debiendo precisarse también que no es necesaria su notificación individual a los afectados por la expropiación. c) Los defectos que se invocan respecto de las actas de ocupación no pueden llevar a la anulación de la...
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