SAP Vizcaya 45/2017, 30 de Junio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2017 |
Número de resolución | 45/2017 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
TRIBUNAL DEL JURADO / ZINPEKOEN EPAIMAHAIA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Tfno. / Tel: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-15/003137
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48014.32.2-0150/003137
Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 5/2016
Atestado nº / Atestatu-zk: llamada teléfono NUM000
Delito / Delitua: HOMICIDIO /
O.Judicial Origen / Jatorriko organo judiziala: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP
Procedimiento / Jatorriko prozedura: J.tribun.jurado / Zinp.epam.jud. 775/2015 /
Acusado/a / Akusatua: Constancio
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ
Letrado/a / Letratua: JAVIER BILBAO PEÑAS
Eladio Y OTROS en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: ISABEL RAMOS ALVAREZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA
SENTENCIA Nº 45/2017
Iltma. Sra. Magistrada-Presidente:
Dª María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2017.
Visto en juicio oral y público la presente causa PROCEDIMIENTO DE TRIBUNAL DE JURADO, seguido con el nº 5/2016 en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango instruido como Tribunal Jurado 775/15, por DELITO DE HOMICIDIO , contra D. Constancio , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el NUM002 /1977, en Bilbao, hijo de Gustavo y de Lorenza , declarado solvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de septiembre de 2015, representado por la Procuradora Dña. Mª Pilar Unibaso Gómez y bajo la dirección letrada de D. Javier Bilbao Peñas. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Javier Martínez y la acusación particular en nombre de Dª Sofía y otros, representados por la Procuradora Dña. Mª Begoña Jáuregui Larrínaga y bajo la dirección letrada de Dña. Isabel Ramos Álvarez.
Las presentes actuaciones traen su causa del procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 775/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción nº4 de los Durango en el que se dictó Auto acordando la apertura de Juicio Oral a fin de que fuera juzgado como acusado D. Constancio , señalando órgano competente para su enjuiciamiento el Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia, designándose Magistrada Presidente y procediéndose a dictar Auto de Hechos Justiciables el día 17 marzo 2017 en el que se señaló para la celebración del Juicio los días 19, 22, 23, 24, 25 y 29 de mayo.
La acusación pública ejercida por el Ministerio Fiscal elevando su escrito de conclusiones provisionales a definitivas , calificó los hechos como un delito de homicidio del art. 138 CP , del que sería responsable el acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que solicitó la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 CP interesó que, para el caso de ser condenado, la clasificación del acusado en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Y que indemnice a Dª Sofía en la cantidad de 177.850 , a Dª Marí Jose en 78.734, a Dª Amalia en 20.400 y a D. Eladio en 20.400, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC .
La acusación particular ejercitada en nombre de Dª Sofía y otros familiares, elevó también su escrito de conclusiones provisionales a definitivas, a excepción del segundo párrafo de la primera, cuya redacción solicitó quedara fijada conforme a la minuta cuya unión al acta interesó, calificando los hechos como un delito de asesinato del art. 139.1.1º CP o alternativamente, y con carácter subsidiario, un delito de homicidio del art. 138.1 CP , del que sería responsable el acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitó para el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de residir en Amorebieta y de acercarse a la familia de la víctima (esposa, hijos y hermanos), a su domicilio, a su lugar de trabajo o lugar donde se encuentren a una distancia no inferior a 500m así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de 35 años. Y para el delito de homicidio la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de residir en Amorebieta y de acercarse a la familia de la víctima (esposa, hijos y hermanos), a su domicilio, a su lugar de trabajo o lugar donde se encuentren a una distancia no inferior a 500m así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de 25 años. En cualquiera de los dos casos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 CP interesó que, para el caso de ser condenado, la clasificación del acusado en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta y que se le condene al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Asimismo, que indemnice a Dª Sofía en la cantidad de 177.850 , a Dª Marí Jose en 78.734, a Dª Amalia en 20.400, a D. Eladio en 20.400, a Dª Cecilia en 15.400 y a Dª Consuelo en 15.400, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC .
La Defensa por su parte, manteniendo la aplicación de la eximente completa de legítima defensa y la incompleta de enajenación mental, también modificó sus conclusiones provisionales para incorporar la calificación jurídica de delito de lesiones con resultado de muerte en concurso con un delito de homicidio imprudente, por lo que solicitó en primer lugar la libre absolución o alternativamente la pena de 4 años de prisión, con el compromiso de atender a la responsabilidad civil, de resultar condenado, en la medida de sus posibilidades.
Concluido el juicio oral, después de pronunciados los informes de las partes y oída el acusado en uso de su derecho a la última palabra, se sometió a los miembros del Jurado, previa audiencia de las partes, el objeto del veredicto, redactado de la forma que consta en acta. Tras recibir las instrucciones se retiraron a deliberar, leyéndose en audiencia pública el veredicto el día 30 de mayo de 2017.
Emitido veredicto de culpabilidad el Jurado, las partes, en el trámite prevenido en el art. 68 de la LOTJ , informaron sobre las penas a imponer y sobre las responsabilidades civiles.
El Ministerio Fiscal elevó la petición de la pena de prisión a 13 años y 6 meses, reiterando las restantes peticiones en trámite de conclusiones definitivas.
La acusación particular pidió la imposición de la pena en el límite máximo legalmente previsto de 15 años, reiterando las restantes peticiones en trámite de conclusiones definitivas.
Y la defensa por su parte interesó la imposición de la pena de 10 años de prisión, reiterando también las restantes peticiones en trámite de conclusiones definitivas.
PROBADOS
Sobre las 18,20h del día 17 septiembre 2015 el acusado D. Constancio entró en la huerta propiedad de D. Jesús situada en la c/ Zubizabala de la localidad de Amorebieta, tras arrancar unas tablas que servían de cierre secundario a la misma, y se dirigió a él, comenzando a golpearle con los puños.
El acusado le propinó a Eladio múltiples puñetazos y patadas dirigidos a la cara y la cabeza.
Algunas de las patadas las recibió Eladio en la cabeza y cara tras caer al suelo.
Como resultado de los golpes recibidos D. Eladio presentó múltiples contusiones externas localizadas en región facial y craneal, hemorragia subaracnoidea en sábana y hematoma subdural, fractura en base craneal localizadas en la fosa media y fractura de los huesos faciales malar izquierdo y nasal, lesiones todas ellas que le ocasionaron la muerte.
El acusado cometió los hechos con la intención de acabar con la vida de Eladio .
Por las circunstancias que se desarrollaron los mismos, las posibilidades de defensa de Eladio , sin llegar a anularse, disminuyeron gravemente aprovechándose de ello el acusado para cometerlos.
No ha resultado probado que al momento de los hechos el acusado tuviera afectadas de forma relevante sus facultades mentales.
D. Jesús al tiempo de su fallecimiento contaba con 61 años, estaba jubilado, y vivía con su mujer Dª Sofía y su hija Dª Marí Jose , asimismo tenía otros dos hijos Dª Amalia y D. Eladio y dos hermanas, Dª Cecilia y Dª Consuelo .
Valoración probatoria.
El derecho a la presunción de inocencia, consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 CE , implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), y que es preciso que se haya practicado una mínima y suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe esa presunción inicial, permitiendo establecer la realidad de los hechos y la participación del acusado más allá de cualquier duda que pueda considerarse razonable.
Conforme a la doctrina constitucional (entre otras, SSTC nº 8/2006 de 16 / 01 y 87/2001 de 2/04 ) el derecho a la presunción de inocencia no tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se...
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