SAP Badajoz 273/2008, 3 de Noviembre de 2008
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2008:1020 |
Número de Recurso | 453/2008 |
Número de Resolución | 273/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 273/08
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000453 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a tres de Noviembre de dos mil ocho.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0001033 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Héctor , representado por el/la Procurador/a Sr/a HURTADO MARROYO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CARRETERO GONZÁLEZ, y de otra, como apelado Almudena y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9-5-08 , cuya parte dispositiva dice:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vaca Marín, en nombre y representación de Doña Almudena , frente a Don Héctor y, en consecuencia:
-
) Se declara que la comunidad de herederos de la que forma parte la actora es la titular de la subparcela NUM000 ) (con una superficie de 1,0071 hectáreas) de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del sitio de nominado " DIRECCION000 " en el término municipal de Badajoz (es la parcela NUM003 del IRYDA).
-
) Se condena al demandado a la entrega a la parte actora del citado terreno, dejándolo libre yexpedito, reintegrando en su posesión a los actores.
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) Se condena al pago de las costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por Héctor se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado la parte apelante, no haciéndolo la apelada.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Como primer motivo del recurso D. Héctor , alega la excepción de falta de legitimación activa porque, dice, la demanda ha sido interpuesto por cuatro de los cinco hermanos Almudena , Juan Pablo , Daniela y Magdalena , pero no por Ana María que es, precisamente, la persona a la que, en un pacto privado entre los hermanos, se adjudicó la subparcela " NUM000 " de la parcela NUM001 , polígono NUM002 ; siendo a la dicha Dª Ana María a quien se le compró D. Eduardo y, a su vez, éste se la vendió al hoy apelante.
Sin embargo, la mencionada excepción no puede prosperar de ningún modo, porque ha quedado suficientemente acreditado el primero de los requisitos que la jurisprudencia -SSTS. 28-9-1999; 13-3-2002; 20-7-2006; 4-10-2006 - viene exigiendo para el éxito de la acción reivindicatoria, a saber, la justificación del título dominical por el demandante. Y...
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