SAP Burgos 403/2008, 1 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Número de resolución403/2008

SENTENCIA: 00403/2008

SENTENCIA Nº 403

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

LUGAR: BURGOS

FECHA: UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 194 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 562/2006, del

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2006, siendo parte, como demandada-apelante 1º) EL COTO DE RIOJA, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Jesús María Elejaldo Cuadra; y como demandante-apelante 2º) SERVIALIMENTARIA, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Dª Helena Ibáñez Langa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la mercantil "SERVIALIMENTARIA, SL" contra la también mercantil "El COTO DE RIOJA, S.A." y, en su consecuencia, declarar que ambas mercantiles estaban ligadas por un contrato de distribución de duración indefinida, siendo la demandante la empresa distribuidora y la demandada la concedente, y que la demandada ha resuelto tal contrato, poniéndolo fin, de forma unilateral y sin mediar causa justa fundada en incumplimiento contractual imputable a la actora, teniendo ésta derecho a percibir de la demandada una indemnización por razón de la clientela aportada a la demandada, condenando por ello a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada por tal concepto de ciento cincuenta y cinco mil quinientos veinte cuatro euros con sesenta y tres céntimos (155. 524,63 #), con más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial y que desde la fecha de esta sentencia se verán incrementados en dos puntos, y hasta la fecha de su completo pago; desestimando el resto de las peticiones declarativas y de condena formuladas en el suplico de la demanda (peticiones de las letras B), a),

b), c), d), f), g) y h) del suplico de la demanda), absolviendo de las mismas a la demandada. Y, todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ambas partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 20 de Diciembre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan recurso de apelación las dos partes litigantes contra la Sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil "Servialimentaria S.L." contra la mercantil "El Coto de Rioja S.A.", declara: 1º.- "que ambas mercantiles están ligadas por un contrato de distribución de duración indefinida, siendo la demandante la empresa distribuidora y la demandada la concedente"; 2º.- "que la demandada ha resuelto tal contrato, poniéndolo fin, de forma unilateral y sin mediar causa justa fundada en incumplimiento contractual imputable a la actora, teniendo esta derecho a percibir de la demandada una indemnización por razón de la clientela aportada a la demandada" y 3º.-"condena por ello a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada por tal concepto, 155.524,63 # más los intereses legales devengados...". Desestima el resto de las peticiones declarativas y de condena formuladas en la demanda (peticiones de las letras B), a), b), c), f), g), h), del suplico de la demanda.

La parte demandada, apelante primera, "recurre únicamente el pronunciamiento por el que se establece: "que la demandada ha resuelto tal contrato, poniéndolo fin, de forma unilateral y sin que mediar causa justa fundada en incumplimiento contractual imputable a la actora, teniendo ésta derecho a percibir de la demandada una indemnización por razón de la clientela aportada a la demandada, condenando por ello a la demandada a abonar a la actor la suma reclamada por tal concepto de ciento cincuenta y cinco mil quinientos veinte cuatro euros con sesenta y tres céntimos (155.524,63 #), con más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial y que desde la fecha de esta sentencia se verán incrementados en dos puntos, y hasta la fecha de su completo pago".

La parte actora, apelante segunda, recurre únicamente la desestimación de la pretensión declarativa del suplico de la demanda: B): "que se declare que el Coto de Rioja, S.A. ha incurrido en dolo en la ejecución contractual así como en abuso de posición dominante y trato discriminatorio hacia el agente y distribuidor en exclusiva para la zona de Burgos, capital y provincia, Servialimentaria, S.L." y la desestimación de las pretensiones de condena de la demandada al pago de los siguientes importes:

"

  1. ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ CON DIEZ EUROS (11.510/10 #), en concepto de comisiones directas pendientes de pago, que corresponden al descuentos especiales del 5% del año 2005 no abonados a SERVIALIMENTARIA, S.L. y referidos al contrato de distribución en exclusiva.

b) TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO CON CUARENTA y DOS EUROS # (348,42 #), en concepto de indemnización por falta de preaviso correspondiente a la resolución del contrato de agencia.

c) SEISCIENTOS NOVENTA y SEIS CON OCHENTA Y TRES EUROS (696,83 #) en concepto de indemnización por clientela correspondiente a la resolución del contrato de agencia.

d) En concepto de indemnización por falta de preaviso correspondiente a la resolución del contrato de distribución.... VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SETENTA Y SIETE EUROS (25.920,77C), de considerarse que existió una suerte de preaviso en la conducta de la demandada, Y de conformidad con lo establecido en el punto 70 del fundamento de derecho 4° de la presente demanda.

h) se declare la responsabilidad de la demandada en orden al abono de las comisiones indirectas y el derecho a que se le reconozca al agente y distribuidor en exclusiva, al pago de las comisiones directas como indirectas generadas y en relación a rodas las operaciones comerciales efectuadas a partir de mil novecientos noventa y tres en la zona de exclusiva de mi mandante que comprende fa capital y provincia de Burgos, deduciendo el importe que ya tiene satisfecho, y referidas tanto al contrato de distribución en exclusiva como al contrato de agencia, marcando como base para la liquidación de las comisiones indirectas derivadas de las relaciones de distribución y agencia en exclusiva a falta de otro criterio aritmético menos complejo. la aplicación del 24% al total de las compras efectuadas por la clientela del distribuidor en exclusiva para la zona de Burgos capital y provincia, a terceros distintos a "Servialimentaria S.L.." como descuento principal aplicado al distribuidor por la demandada en sus tarifas de ventas y facturas de compra, y subsidiariamente para la relación de agencia por la aplicación del 15% como comisión del agente en exclusiva al total de las ventas " efectuadas por el Coto de Rioja, S.A.. a las grandes superficies y otros "clientes especiales" a los que ella misma facturaba tal y como se reconoce en el escrito de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el punto 4° del fundamento jurídico cuarto de este escrito de demanda, y por lo tanto referidos dichos cálculos a los últimos cinco años".

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandada solicita en el suplico de su recurso de apelación que "se revoque la Sentencia de primera instancia en los puntos impugnados y en particular revoque la indemnización por clientela, o subsidiariamente la modere equitativamente".

La parte demandada, tal y como anunció en el escrito preparando el recurso de apelación (folio 1187) y como luego precisó en el escrito de interposición del recurso de apelación (folio 1201 y 1202), solo impugnó dos pronunciamientos de la Sentencia recurrida, literalmente, "

  1. Uno declarativo, por el cual se establece que la terminación de las relaciones de distribución entre las partes obedece a que mi representada "... ha resuelto tal contrato, poniéndolo fin, de forma unilateral y sin mediar causa justa fundada en incumplimiento contractual imputable a la actora"; y b) Uno de condena, es decir la actora tiene "... derecho a percibir de la demandada una indemnización por razón de la clientela aportada a la demandada ...155.524,63 #..." ".

Alega la demandada, en su recurso, que ella no resolvió el contrato de distribución que mantenía con la demandante, de forma unilateral, en el sentido de sin causa; sino que la relación contractual se "extinguió", no se prorrogó conforme a lo pactado. También alega que la Sentencia convierte un contrato a plazo, en un contrato indefinido, sin plazo.

Efectivamente, la Sentencia de primera instancia en pronunciamiento no recurrido por ninguna de las partes, tampoco por la demandada, declara "que ambas mercantiles estaban ligadas por un contrato de distribución de duración indefinida".

La parte demandada apelante, con claridad y reiteración, ha declarado que únicamente eran objeto de su recurso dos pronunciamientos de la Sentencia recurrida, así 1º) la declaración de que la demandada ha resuelto el contrato de forma unilateral y sin mediar justa causa, y 2º) la condena de la demandada a abonar a la actora la...

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