STSJ Castilla-La Mancha 4/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2017:1627
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00004/2017

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: N45650

N.I.G.: 02003 31 2 2017 0100010

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2017

Delito/falta: PREVARICACIÓN JUDICIAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Evaristo

Procurador/a: D/Dª EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Abogado/a: D/Dª JESUS GARZON FLORES

SENTENCIA NÚM 4/17

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

Presidente

Ilrma. Sra. Dª Otilia Martínez Palacios

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En ALBACETE, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la causa con rollo 1/2017, procedente de las Diligencias Previas 23/2016 de la misma Sala, seguidas por un presunto delito de prevaricación contra D. Evaristo , Magistrado, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el Letrado D. Jesús Garzón Flores; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ponente, la Ilma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Fiscal Superior de la Fiscalía de DIRECCION001 presentó ante esta Sala escrito de querella dirigida contra el Ilmo. Sr. D. Evaristo , Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 (Toledo), como autor de un presunto delito de prevaricación del artículo 446.3º del Código Penal , cometido en el ejercicio de su cargo.

SEGUNDO

Registradas las oportunas Diligencias Previas con el número 23/2016, una vez admitida admitida la abstención del conocimiento de las actuaciones formulada por el Excmo. Sr. D. Nemesio , mediante Auto de 26 de septiembre de 2016, se acordó la admisión de la querella, se designó Instructor al Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer, Ponente a la Ilma. Dra. Dª Carmen Piqueras Piqueras, y para completar Sala a la Ilma. Sra. Dª Otilia Martínez Palacios.

TERCERO

Recibidas las actuaciones remitidas por la Sala y tras los trámites procesales de rigor, el Magistrado Instructor acordó la apertura de juicio oral mediante Auto de fecha 27 de febrero de 2017, celebrándose el juicio oral en dos sesiones, los días 26 de junio y 3 de julio de 2017.

CUARTO

El Ministerios Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 446.3º del Código Penal . La defensa solicitó la libre absolución del acusado. En el trámite del derecho a la última palabra, el acusado se declaró inocente y solicitó una sentencia absolutoria.

QUINTO

Concluido el referido trámite previsto en el art 739 LECrim , se declararon los autos conclusos para sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. doña Carmen Piqueras Piqueras, quien expresa el sentir de la Sala

HECHOS

PROBADOS

Del examen de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se consideran acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el día 26 de agosto de 2014 el Sr. D. Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba el cargo de Magistrado de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 (Toledo).

SEGUNDO

Ese mismo día se presentó querella ante los Juzgados de DIRECCION000 , formulada por la representación procesal de D. Basilio contra D. Eugenio , por un presunto delito de estafa (Testimonio DP 1186/13).

TERCERO

En la querella se relataba que, tras la compra en documento privado el día 7 de agosto de 2006 por parte del Sr. Basilio , de un local y un anejo al mismo, al Sr. Eugenio , quien era administrador de la mercantil Hervaor S.L, este último, el 26 de agosto de 2008, aprovechando que aún constaba como titular registral de la finca en cuestión, concertó con el Banco Pastor un préstamo hipotecario sobre dicha finca, por importe de 136.78,02 €, el cual fue novado en dos ocasiones en fechas 29 de diciembre de 2009 y 24 de mayo de 2013. En dicha querella se solicitaba como diligencias la toma de declaración como investigado del Sr. Eugenio y la solicitud al Banco Pastor de las escrituras de préstamo hipotecario y las sucesivas novaciones del mismo, de los documentos que sirvieron de base a las firmas de las respectivas escrituras, así como de un certificado del destino dado por la empresa Hervor S.L al dinero recibido en concepto de préstamo. Junto con la querella se aportaba determinada documentación, entre ella, el documento privado de compraventa de la finca. (Testimonio DP 1186/13).

CUARTO

El Sr. Evaristo , como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , el día 30 de diciembre de 2013 admitió a trámite la querella e incoó al efecto las D.P. 1186/13, acordando la práctica de todas y cada una de las diligencias interesadas.

QUINTO

El día 26 de marzo de 2014, el hoy acusado, como instructor de la causa, tomó declaración a D. Eugenio como investigado. En su declaración, el Sr. Eugenio negó la firma del contrato de compraventa aportado con la querella. Afirmó que la hipoteca se constituyó con la anuencia del comprador para que éste se subrogara en la misma, aunque después no se hizo, todo ello con la finalidad de con el dinero del préstamo hacer frente al pago de precio diferido de la venta, finalidad que -afirmó- la entidad bancaria tenía conocimiento. En este mismo acto la representación de Eugenio aportó determinados documentos, entre ellos, otro contrato en el que se documenta la misma operación de venta, afirmando la autenticidad del mismo y cuestionando la del contrato de compra-venta presentado por el comprador-querellante.

SEXTO

Los contratos de compraventa a que se refiere el ordinal anterior difieren únicamente en la fecha y en las condiciones de pago.

SÉPTIMO

Una vez terminada la declaración del querellado, Sr. Eugenio , el Juez Instructor, en presencia del mismo, acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas, sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas (como la información solicitada al Banco Pastor), argumentando que "de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la LECrim al considerar que no queda debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la querella a la vista de los documentos aportados en este mismo acto por el propio querellado y los argumentos dados por el mismo, de cuya declaración resultan indicios bastantes para entender que el documento que se acompaña a la querella y en el que se justifica el supuesto delito de estafa haya sido confeccionado con el exclusivo objeto de soportar la fundamentación fáctica del propio escrito de querella sin ajustarse a la realidad de lo acontecido entre los litigantes, a cuya realidad se ajusta desde luego con más claridad el documento que se presenta en este mismo acto por el querellado, teniendo en cuenta a su vez los demás documentos que se acompañan en este mismo actor y que dan a entender que la hipoteca y sus novaciones se otorgaron por el querellado con pleno conocimiento del querellante y para facilitar la financiación del contrato de compraventa. Siendo que además de acuerdo con la redacción actual de la LECrim. Y de la doctrina del tribunal Constitucional que impide al acusado convertirse en acusador serias dificultades jurídicas para que en este mismo procedimiento puedan realizarse diligencias de averiguación sobre la falsificación de las firmas que se imputan al querellante y existiendo datos suficientes para entender verosímil la versión dada por el querellado y no así la del querellante resulta procedente el archivo de las presente actuaciones, dejando libertada a las partes para que en su caso puedan seguir las acciones que tengan por conveniente por el delito de falsedad documental y estafa procesal a los que se ha hecho mención en este mismo acto. Por las mismas razones y dejando libertad a las partes se niega el libramiento de los testimonios que ha sido interesado hasta tanto sea requerido dichos testimonios por la autoridad judicial en causa penal que se acredita. Todo ello sin perjuicio de la documentación de esta resolución en Auto que será notificado a las partes a partir de cuyo momento empezará a correr en su caso los plazos para la interposición de los recursos que se estimen conveniente. Que la parte querellante se reserva la posibilidad de recurrir."

OCTAVO

Terminada la declaración del Sr. Eugenio , el Juez instructor, a solas con D. Jose Manuel , Letrado del querellante, le manifiesta que desista de la querella porque si no se verá obligado a iniciar procedimiento penal contra su cliente por un delito de falsedad.

NOVENO

La referida resolución oral es documentada de forma escrita diecisiete meses después mediante Auto de 18 de agosto de 2015, contra el que, tanto la acusación particular como por el Ministerio Fiscal, formularon recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo , que por Auto de 25 de febrero de 2016 estimó los recursos y ordenó proseguir la investigación. La Audiencia Provincial entendió que "sin necesidad de mayores matizaciones, examinados detenidamente ambos contratos (la mayor diferencia lo está en el precio que falta por abonar y en las cantidades entregadas), considera absolutamente necesario que se exija de las partes la aportación de "ambos" documentos que cada uno asevera ser originales, y que con los mismos se practique la correspondiente pericial caligráfica; y con ella, junto con el resto de pruebas practicadas o por practicar, se dicte la resolución que proceda con libertad de criterio".

DÉCIMO

El Magistrado Sr. Evaristo , al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR