SJMer nº 6, 27 de Junio de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
ECLIES:JMM:2017:508
Número de Recurso248/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 248/15

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Vistos por el SR. D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de esta Villa, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 248/15 , seguidos a instancia de D. Borja , representado por la Procuradora Sra. De la Peña Gutiérrez y asistido del Letrado D. Elías Ángel Gutiérrez; contra la entidad BANKINTER, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses y asistida del Letrado D. Alipio Conde Herrero; sobre condiciones generales de la contratación ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 16.3.2015 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del proceso ordinario, solicitando en el suplico de la demanda:

  1. - se declare la nulidad de la estipulación contenida en las cláusulas financiera 1ª "Capital del préstamo" del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26.3.2006 que establece la cláusula multidivisa objeto del presente procedimiento; manteniéndose la vigencia del resto del contrato, tras la pertinente integración del resto del clausulado; y de modo subsidiario a lo anterior, para el caso de que se estime que el préstamo no pude subsistir sin la cláusula multidivisa, la nulidad total del contrato, condenando a la entidad demandada a otorgar un préstamo hipotecario tradicional en euros con un tipo de interés variable equivalente al Euribor más 0,49% puntos, por el importe de 105.846,68.-€, pero minorando este principal con las cantidades abonadas por el demandante hasta la fecha [43.219,29.-€ en diciembre de 2014] e incrementadas en las que se vayan abonando, y por el plazo de amortización restante a las 360 cuotas desde marzo de 2006 [267 pendientes a diciembre de 2014];

  2. - fijar la deuda en euros, referenciando el contrato al Euribor, conforme a los cálculos aportados por la actora, desde el inicio del contrato, por lo que pedimos declarar que los demandantes han abonado 43.219,29.-€ a fecha diciembre de 2014, para el pago y amortización de principal e intereses, lo que implica que el capital pendiente e intereses de amortización a fecha diciembre de 2014 asciende a 85.232,72.-€;

  3. - se condene a la demandada a restituir a la actora las cantidades que se han abonado en exceso por la aplicación de la estipulación 1ª (cláusula multidivisa) de su contrato de préstamo hipotecario; cuyo cálculo conforme a la cláusula cuya vigencia se pretende mantener, se realizaría aplicando al capital principal del préstamo desde el inicio del contrato el índice Euribor interbancario a un año más 0,49% y que asciende a la cantidad de 3.727,03.-€ más los 1.266,01.-€ de intereses legales, más los judiciales y moratorios correspondientes y que se devenguen hasta el momento de ejecución de sentencia; así como restituir a la actora las comisiones cargos abonados a consecuencia de la aplicación de las cláusulas que se reputen abusivas (comisiones de cambio de divisas). Y también que la entidad restituya todas las comisiones cobradas a los prestatarios en concepto de apertura, concesión, mantenimiento, cambio de divisas, gastos de novación o cualquier otra de concepto similar con origen en la denominación de préstamo en divisas;

  4. - declarar que la restitución pedida en el apartado anterior es debida a los razonamientos expuestos en la demanda y que conllevan la anulación por abusivas y sus efectos;

  5. - declarar abusivas las cláusulas 2ª [amortización], 3ª [devengo y tipo de interés; opción de cambio de moneda y comunicaciones], 7ª [resolución del contrato], 10ª [información];

  6. - que se condene a la entidad demandada a la indemnización de los daños morales sufridos por el demandante, que se valoran en un tanto alzado en la cantidad de 1.266,01.-€, equivalente a los intereses moratorios vencidos; y,

  7. - costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de fecha 6.4.2015 se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión de la demanda y el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 29.4.2015 de la Procuradora Sra. Sampere Meneses en representación de la entidad demandada se formuló declinatoria de por falta de competencia objetiva en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, la cual sustanciada fue desestimada por Auto de 26.5.2015.

CUARTO

Por escrito de 24.6.2015 de la Procuradora Sra. Sampere Meneses en representación de BANKINTEr, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

QUINTO

Admitida dicha contestación por Diligencia de fecha 2.7.2015 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

SEXTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representado en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna.

Igualmente compareció la parte demandada, asistida en el modo señalado y representada en el modo referido, ratificando las cuestiones formuladas en contestación a la demanda; proponiendo la prueba que estimaron oportuna.

SEXTO

Admitida parcialmente la prueba propuesta se convocó a las partes a la celebración del acto de juicio, al cual comparecieron las partes en el modo señalado, procediéndose a la práctica de la prueba con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que constan en autos, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión de la actora.- Posición de la demandada.- Hechos relevantes.

A.- Ejercita el demandante, a lo largo de escrito de demanda de más de 100 folios [-de los cuales, tal como afirma la demandada, 85 de ellos carecen de apartados o epígrafes que distribuyan racionalmente los alegatos por razón del objeto o de la materia-] acción de nulidad parcial del contrato de préstamo "multidivisa" con garantía hipotecaria, sosteniendo que son nulas por abusivas:

- la cláusula 1ª [capital del préstamo],

- cláusulas 2ª [amortización],

- cláusula 3ª [devengo y tipo de interés; opción de cambio de moneda y comunicaciones],

- cláusula 7ª [resolución del contrato], y

- cláusula 10ª [información].

Pretende igualmente que declarada la nulidad de dichas cláusulas se proceda a la integración de contrato en elementos tales como la moneda del préstamo, tipo de interés remuneratorio [-que pide variable con el diferencial que propone-] y plazo de amortización; y para el caso de que se estime que dicha integración contractual no es posible al afectar a un elemento esencial del contrato, se declare la nulidad radical y absoluta del mismo y se condene a la entidad financiera demandada a otorgar nuevo contrato de préstamo con idéntica garantía hipotecaria en los términos que solicita [-que paradójicamente descansan sobre la eficacia de determinadas cláusulas que reconoce nulas-].

B.- Entiende la parte demandante que tratándose de cláusula general predispuesta por la entidad financiera se configura como cláusula abusiva en cuanto generadora de un desequilibrio contractual y contraria a la buena fe, con invocación a su favor de los arts. 51 y art. 53.3 de la Constitución Española y arts. 1 , 2 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación [-en adelante L.C.G.C.-], arts. 3 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios [-en adelante T.R.L.G.C.U.-] en su actual redacción y la vigente al tiempo del contrato contenida en el art. 10 bis y D.A. 1ª, así como el art. 6.2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre trasparencia de las condiciones financieras de los préstamos y art 48.2.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio , sobre disciplina e intervención de la entidades de crédito; invocando igualmente las normas generales de las obligaciones y contratos contenidas en los arts. 1255 y arts. 1261 y ss del Código Civil ; solicitando que declarada la nulidad e ineficacia de dicha cláusula y su no incorporación al contrato por falta de transparencia y por no cumplir los requisitos y presupuestos de incorporación de tal cláusula, condenando a la demandada al abono de las cantidades indebidamente cobradas desde el inicio de la relación contractual e intereses legales, procediendo al cálculo de la tabla de amortización, y en su defecto, a la compensación entre lo pagado de más y lo debido.

C.- Frente a dicha pretensión se opone la entidad financiera sosteniendo -en esencia- (i) que fueron los demandantes quienes acudieron a la entidad Bankinter, S.A. solicitando un préstamo hipotecario en multidivisa, siendo la iniciativa de los prestatarios; (ii) que el préstamo en divisas o con opción multidivisa no es un contrato de inversión ni se encuentra sujeto a las Ley del Mercado de Valores; (iii) que los demandantes conocían y sabían que el préstamo...

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